PTU 2026: del mandato constitucional al expediente de cumplimiento
Se examinan los plazos, requisitos documentales, comisión mixta, cálculo, excepciones y sanciones de la PTU 2026, destacando su naturaleza constitucional y relevancia para la gobernanza empresarial y laboral preventiva integral.
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana14 de julio de 2026Lectura de 4 minutos
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions

La participación de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas constituye una de las instituciones más significativas del derecho laboral mexicano. No se trata de una liberalidad empresarial, de una prestación convencional ni de una política de compensación sujeta a discrecionalidad patronal. Su fundamento se encuentra en el artículo 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por las empresas. Durante el ejercicio 2026, el cumplimiento de la PTU exige a las áreas jurídicas, contables, fiscales y de recursos humanos una coordinación rigurosa. Conforme a la información oficial del SAT y de la PROFEDET, las personas trabajadoras que laboran para una empresa deben recibir sus utilidades a más tardar antes del 30 de mayo; quienes laboran para una persona física deben recibirlas antes del 29 de junio.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando se encuentre en trámite alguna objeción de las personas trabajadoras. De ahí que la PTU se ubique en una zona de convergencia normativa: nace de la utilidad fiscal, se calcula con criterios laborales y se documenta con estándares contables y fiscales. El primer deber formal relevante consiste en entregar a las personas trabajadoras copia de la declaración anual dentro de los diez días siguientes a su presentación. La LFT también prevé que los anexos fiscales queden a disposición de los trabajadores durante treinta días en las oficinas de la empresa y ante la autoridad hacendaria. Esta obligación no debe subestimarse: la omisión de comunicar la base de reparto erosiona la confianza interna y puede abrir la puerta a objeciones, conflictos colectivos o inspecciones laborales.
El segundo eje de cumplimiento es la integración de la comisión mixta. El artículo 125 de la LFT dispone que una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará el proyecto de reparto, determinará la participación individual y lo fijará en lugar visible del establecimiento. Esta comisión no es una formalidad decorativa; es el órgano interno que traduce la utilidad fiscal en derechos individualizados. El proyecto de reparto debe publicarse para permitir su revisión. Las personas trabajadoras pueden formular observaciones dentro de un plazo de quince días, y, si se presentan objeciones, la propia comisión debe resolverlas dentro de otro plazo de quince días. Esta secuencia impone una disciplina documental: actas de integración, listas de asistencia, salarios base, días trabajados, proyecto de distribución, constancias de publicación y respuestas a inconformidades.
Respecto del cálculo, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se distribuye considerando los días trabajados por cada persona durante el año; la segunda se reparte en proporción al salario devengado. Además, el monto de PTU tiene como límite máximo tres meses de salario o el promedio de la participación recibida durante los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable para la persona trabajadora. Tienen especial relevancia los extrabajadores y trabajadores eventuales. La LFT reconoce el derecho de estos últimos cuando hayan laborado al menos sesenta días durante el año, por lo que el patrón debe prever mecanismos de localización, notificación y pago a personas que ya no se encuentren activas en la organización. En términos prácticos, el expediente de cumplimiento debe incluir evidencia de contacto, recibos, CFDI de nómina y constancias de imposibilidad de localización, cuando corresponda.
No todas las organizaciones están obligadas a repartir utilidades. La LFT exceptúa, entre otras, a las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; a las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años; a empresas extractivas de nueva creación durante el periodo de exploración; y a instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, sin fines de lucro y sin designación individual de beneficiarios. El incumplimiento puede resultar severo. El artículo 994, fracción II, de la LFT prevé multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización para el patrón que incumpla las obligaciones relativas a la PTU. Para 2026, el INEGI fijó la UMA diaria en $117.31 pesos, vigente a partir del 1 de febrero; por tanto, la sanción puede oscilar entre $29,327.50 y $586,550.00 pesos.
La exposición económica puede incrementarse si una omisión afecta a varios trabajadores o si concurren diversas infracciones, ya que la propia LFT prevé la imposición de sanciones por cada trabajador afectado y la aplicación independiente de sanciones cuando un mismo acto u omisión actualice distintas infracciones. La recomendación para las empresas es clara: anticipar el proceso, integrar la comisión mixta oportunamente, conciliar bases fiscales y laborales, publicar el proyecto, documentar objeciones, timbrar correctamente los pagos y conservar evidencia. La PTU no solo reparte una utilidad; también mide la calidad del gobierno corporativo laboral. En 2026, cumplir tarde, incompleto o sin expediente puede ser tan riesgoso como no cumplir.

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