Nace jurídicamente la CNA, pero la COFECE continúa operando
México pone en vigor la reforma que crea la Comisión Nacional Antimonopolio, aunque COFECE conserva temporalmente sus funciones y se suspenden investigaciones mientras se integra el nuevo Pleno institucional federal.

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Conforme a su artículo Primero Transitorio, el decreto entró en vigor al día siguiente, es decir, el 17 de julio de 2025.
La reforma desarrolla legislativamente el cambio constitucional publicado el 20 de diciembre de 2024 y establece a la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión e independencia técnica y operativa.
Sin embargo, la fecha del 17 de julio debe interpretarse con particular cuidado. La entrada en vigor del decreto no produjo la extinción material e inmediata de la Comisión Federal de Competencia Económica ni el inicio automático de operaciones de la nueva autoridad.
El propio régimen transitorio creó una fase intermedia destinada a evitar un vacío institucional.
Problemática jurídica
La cuestión fundamental consistía en reconciliar dos momentos jurídicos diferentes: la vigencia de la nueva legislación y la transferencia efectiva de las atribuciones antimonopolio.
Si la COFECE hubiera dejado de actuar automáticamente el 17 de julio mientras la CNA todavía carecía de cinco personas comisionadas y de presidencia, investigaciones, concentraciones y procedimientos sancionadores habrían quedado temporalmente sin una autoridad plenamente integrada para conocerlos.
El decreto evitó ese escenario mediante una solución de continuidad institucional: la nueva legislación entra en vigor, pero la COFECE conserva temporalmente sus funciones bajo el marco jurídico anterior hasta que se integre el Pleno de la CNA.
Esta distinción resulta esencial para empresas y litigantes. Durante la transición conviven formalmente un nuevo modelo legislativo con una autoridad anterior que continúa ejerciendo funciones.
17 de julio: vigencia no equivale todavía a operación
El artículo Segundo Transitorio es categórico: mientras se integra el Pleno de la CNA conforme al artículo Tercero Transitorio, la COFECE “continuará en sus funciones conforme al marco jurídico previo a la entrada en vigor” del decreto.
En consecuencia, sería impreciso afirmar que el 17 de julio “se extinguió” operativamente la COFECE.
Ese día comenzó jurídicamente la transición.
La nueva Comisión solamente podrá considerarse plenamente integrada cuando concurran tres elementos: que hayan sido nombradas y ratificadas las cinco personas comisionadas, que el Ejecutivo haya designado entre ellas a la persona comisionada presidenta y que, con ello, quede formalmente integrado el Pleno.
El procedimiento de nombramiento debía iniciarse desde la entrada en vigor del decreto. Las primeras personas comisionadas tendrían además periodos escalonados, concluyendo sus encargos entre 2028 y 2032, para evitar una sustitución simultánea futura de todo el órgano colegiado.
Al 17 de julio de 2025, por tanto, ese proceso apenas comenzaba.
La consecuencia inmediata más importante: investigaciones suspendidas
Paradójicamente, uno de los efectos más relevantes de la entrada en vigor no consistió en transferir expedientes, sino en detener temporalmente determinados procedimientos de investigación.
El artículo Cuarto Transitorio ordenó suspender desde el 17 de julio los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por las autoridades investigadoras de la COFECE y del IFT bajo los artículos 66 a 79, 94, fracciones I a III, y 96, fracciones I a V, de la legislación anterior.
La suspensión comprende, por tanto, investigaciones relacionadas con posibles prácticas monopólicas y determinados procedimientos especiales previstos por la LFCE.
El decreto exige que las autoridades investigadoras identifiquen mediante acuerdo los expedientes suspendidos y dispone que esos procedimientos se reanuden al día siguiente de aquel en que quede integrado el Pleno de la CNA.
Esta previsión merece atención corporativa: no todos los asuntos quedaron automáticamente detenidos. La suspensión transitoria está vinculada a categorías concretas de procedimientos de investigación identificadas por la propia ley.
Para una concentración en trámite, un procedimiento seguido en forma de juicio o una solicitud administrativa determinada, la empresa debe verificar específicamente cuál es su régimen procesal y no asumir que la totalidad de los plazos ante COFECE quedó suspendida.
Los expedientes anteriores conservan su derecho aplicable
El decreto también contiene una regla central de seguridad jurídica.
Los procedimientos iniciados por COFECE y, en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada, por el IFT antes del día siguiente a la futura integración del Pleno de la CNA continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al momento en que fueron iniciados.
La regla evita que el cambio institucional altere retrospectivamente las normas procesales que gobiernan expedientes ya abiertos.
En la práctica, ello significa que durante un periodo considerable la futura CNA podrá llegar a resolver procedimientos nacidos bajo el régimen de la antigua COFECE o del IFT, aplicando el marco jurídico correspondiente a su fecha de inicio.
La fecha de apertura de cada expediente se convierte, por ello, en una variable esencial para determinar su normativa aplicable.
Los actos de COFECE tampoco pierden validez
La transición no anula autorizaciones, resoluciones o actos previos.
El artículo Séptimo Transitorio establece que los actos jurídicos emitidos por COFECE antes del día siguiente a la integración del nuevo Pleno, así como las autorizaciones adoptadas por su órgano colegiado, continuarán produciendo todos sus efectos legales.
Por tanto, una autorización de concentración, una resolución sancionadora, una opinión o cualquier otro acto válido de COFECE no pierde eficacia simplemente porque la autoridad cambie de naturaleza jurídica.
La reforma está diseñada como una sucesión institucional, no como una ruptura del orden jurídico precedente.
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Otro punto requiere precisión.
No es desde el 17 de julio cuando toda referencia normativa a COFECE debe entenderse automáticamente hecha a la CNA.
El artículo Sexto Transitorio pospone esa sustitución normativa hasta el día siguiente a aquel en que quede integrado el Pleno de la nueva Comisión. Solo entonces cualquier referencia en legislación federal o local a la Comisión Federal de Competencia Económica deberá entenderse realizada a la Comisión Nacional Antimonopolio.
Ese mismo momento constituye también un parteaguas para la derogación de disposiciones incompatibles con el nuevo decreto.
Para departamentos jurídicos, la consecuencia es importante: durante la transición no resulta aconsejable sustituir indiscriminadamente “COFECE” por “CNA” en escritos, contratos, políticas o documentos regulatorios. Debe emplearse la autoridad jurídicamente competente en la fecha concreta del acto o procedimiento.
La infraestructura regulatoria también se preserva
El cambio institucional tampoco exige reconstruir inmediatamente toda la regulación secundaria.
El decreto concede hasta 180 días naturales después de la integración del Pleno para expedir el Estatuto Orgánico de la CNA y el Reglamento de la LFCE. Mientras ello ocurre, continuarán utilizándose el Estatuto Orgánico, disposiciones regulatorias, criterios, lineamientos y demás normativa emitida previamente por COFECE, siempre que no se opongan al nuevo decreto.
La decisión busca evitar un vacío de reglas operativas.
También se prevé la transferencia posterior de registros, plataformas, sistemas electrónicos y demás recursos materiales relacionados con la competencia económica, junto con obligaciones expresas de preservar la confidencialidad e integridad de la información.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para empresas con expedientes abiertos, el primer paso debe ser elaborar una matriz de transición procesal.
Cada asunto debe identificar fecha de inicio, autoridad que lo sustancia, disposición aplicable, naturaleza del procedimiento y situación de sus plazos. Especial atención requieren las investigaciones comprendidas por el artículo Cuarto Transitorio, cuyos términos quedan legalmente suspendidos.
Las compañías que preparen concentraciones tampoco deberían asumir que la transición paraliza automáticamente la revisión. Conviene confirmar la autoridad competente y las reglas temporales aplicables en la fecha concreta de presentación.
Finalmente, los departamentos jurídicos deben conservar cuidadosamente resoluciones y autorizaciones previas de COFECE. La reforma reconoce expresamente su continuidad jurídica; no requieren ser reexpedidas simplemente por el relevo institucional.
Conclusiones
El 17 de julio de 2025 no fue el día en que COFECE desapareció de un momento a otro y la CNA comenzó a resolver expedientes.
Fue algo jurídicamente más complejo: el inicio de un régimen de transición.
La nueva estructura legal entró en vigor y comenzó el procedimiento para integrar a la Comisión Nacional Antimonopolio. Paralelamente, COFECE conservó temporalmente sus facultades bajo el marco previo, determinadas investigaciones quedaron suspendidas y los actos, autorizaciones y procedimientos existentes recibieron reglas expresas de continuidad.
La distinción es especialmente valiosa para la práctica empresarial.
En procesos de transformación institucional, la fecha de entrada en vigor de una ley no siempre coincide con la fecha en que cambia la autoridad ante la cual debe comparecer una empresa.
Entre ambas fechas, la seguridad jurídica depende precisamente de conocer y aplicar correctamente las reglas transitorias.
Fuentes consultadas —corte temporal: 17 de julio de 2025
Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado el 16 de julio de 2025.
Cámara de Diputados. Publica DOF decreto de reforma que crea la Comisión Nacional Antimonopolio, 16 de julio de 2025, confirmando su entrada en vigor el 17 de julio.
Cámara de Diputados. Texto oficial del decreto de reforma a la LFCE, particularmente artículos transitorios Primero a Décimo, sobre vigencia, integración del Pleno, suspensión de investigaciones y continuidad normativa.


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