Manual antilavado en el enfoque basado en riesgos
La reforma antilavado transforma el Manual de Políticas Internas en un sistema integral de riesgos, aunque mantiene abiertos parámetros cuya posterior evaluación quedará, en buena medida, al criterio del SAT.

Del manual documental al sistema integral de cumplimiento
La modificación de las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) representa un cambio sustancial en la arquitectura de cumplimiento aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables. De acuerdo con el material proporcionado, el Acuerdo 115/2026, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, transforma el alcance tradicional del Manual de Políticas Internas y lo coloca en el centro de un verdadero sistema de administración de riesgos.
El cambio no es menor. Conforme al artículo 18, fracción VIII, de la Ley Antilavado, quienes realizan Actividades Vulnerables deben elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir las obligaciones previstas en ese ordenamiento. Las nuevas reglas desarrollan significativamente esta obligación y, particularmente mediante el artículo 37 Bis, amplían el contenido mínimo que deberá integrar dicho instrumento.
En consecuencia, el Manual deja de ser un documento predominantemente destinado a describir procedimientos de identificación y presentación de Avisos. Se convierte en una estructura transversal de prevención, detección, evaluación, monitoreo y mitigación de riesgos.
Un contenido que exige coordinación multidisciplinaria
La nueva regulación obliga a incorporar procedimientos vinculados con la identificación y conocimiento del cliente, determinación del Beneficiario Controlador, clasificación del Grado de Riesgo, elaboración del Perfil transaccional, debida diligencia, identificación de Personas Políticamente Expuestas, presentación de Avisos, acumulación de operaciones, conservación de información, consulta de listas, capacitación, auditoría y confidencialidad.
Adicionalmente, el sujeto obligado deberá diseñar una metodología institucional de Enfoque Basado en Riesgos, definir criterios para iniciar, limitar o terminar relaciones comerciales y establecer procedimientos relacionados con el personal que intervenga en actividades sensibles.
Esto obliga a reconocer que el cumplimiento ya no corresponde exclusivamente al responsable de prevención o al área jurídica. La operación del sistema exige coordinación empresarial.

En organizaciones de menor tamaño, estas funciones probablemente deberán concentrarse en pocas personas o contratarse externamente. Precisamente por ello, la proporcionalidad regulatoria será determinante para evitar que el sistema resulte formalmente sofisticado, pero materialmente inaplicable.
El problema no es la flexibilidad, sino la falta de parámetros mínimos
El Enfoque Basado en Riesgos exige necesariamente adaptación. Sería técnicamente cuestionable imponer idénticos procedimientos a una inmobiliaria, una joyería, una donataria, un profesionista o una plataforma de activos virtuales. Sus clientes, canales, operaciones y exposiciones son diferentes.
Sin embargo, el material analizado identifica una dificultad importante: las reglas establecen resultados que deben alcanzarse, pero no siempre precisan suficientemente la metodología para llegar a ellos.
En materia de clasificación de riesgos, por ejemplo, se exige identificar factores e indicadores y asignarles valores atendiendo a su importancia. No obstante, no se establece una escala obligatoria, una fórmula universal ni una ponderación mínima.

Esta tabla únicamente ejemplifica el tipo de decisiones metodológicas que el sujeto obligado tendría que adoptar; el material proporcionado no identifica una fórmula obligatoria publicada por la autoridad. Precisamente esa ausencia constituye una de las cuestiones críticas del nuevo modelo.
Algo similar ocurre con los Mitigantes. La regulación exige considerar su efectividad, pero deja abierto cómo deberá medirse. También alude a mantener los riesgos dentro de un “nivel de tolerancia aceptable”, sin establecer completamente quién debe aprobarlo, mediante qué metodología o con qué parámetros deberá considerarse razonable.
El Perfil transaccional también requiere criterios internos
El Perfil transaccional constituye otro punto en el que el particular deberá completar normativamente el sistema mediante decisiones propias. Las reglas identifican elementos que deben considerarse, pero será cada sujeto obligado quien determine los rangos ordinarios de comportamiento y las desviaciones que generarán alertas. Un sistema podría estructurarse, por ejemplo, de la siguiente manera:

Lo relevante no sería simplemente colocar estas variables en el Manual, sino justificar por qué fueron elegidas, cómo se actualizan y qué tratamiento recibe una desviación.
De esta manera, el Manual deja de ser una descripción normativa para convertirse en una metodología institucional que debe demostrar coherencia entre riesgos, controles, alertas y decisiones.
El SAT puede ordenar modificaciones posteriores
La cuestión más delicada aparece en el artículo 37 Bis 3, conforme al cual el SAT podrá señalar modificaciones al Manual y demás documentos relacionados cuando, “a su juicio”, resulten necesarias para el cumplimiento o correcta aplicación de las reglas.
Técnicamente, la autoridad no reescribe el Manual. El obligado conserva la responsabilidad de modificarlo. Sin embargo, la distribución de cargas resulta evidente: el particular interpreta la norma, contrata asesores, desarrolla metodologías, adapta sistemas, capacita personal y opera el modelo; después, la autoridad puede evaluar si ese diseño resulta suficiente.
La facultad de revisión no es, por sí misma, cuestionable. Un Manual manifiestamente deficiente debe ser corregido. El problema aparece cuando la insuficiencia se determina con parámetros que no fueron conocidos de manera suficientemente clara antes de la supervisión.
¿Corrección futura o incumplimiento previo?
La distinción es jurídicamente trascendente. Si el SAT solicita una modificación, ¿está formulando una recomendación para mejorar el sistema hacia adelante o está concluyendo que el sujeto incumplió desde que comenzó a utilizar su Manual? Ambas hipótesis deberían recibir tratamientos diferentes.

El material proporcionado advierte que las reglas no distinguen claramente estas situaciones. Esto puede generar el riesgo de que una diferencia técnica sea tratada retrospectivamente como infracción, aun cuando la metodología originalmente utilizada hubiera sido razonable conforme a la información disponible.
La expresión “a su juicio” no elimina el deber de motivación
Que el artículo 37 Bis 3 utilice la expresión “a su juicio” no debería traducirse en discrecionalidad absoluta. La determinación administrativa continúa sujeta a exigencias de fundamentación y motivación.
La autoridad tendría que identificar concretamente qué aspecto del Manual resulta deficiente, qué obligación normativa se encuentra comprometida, por qué el procedimiento utilizado no administra adecuadamente el riesgo y cuál es la relación entre la modificación exigida y el objetivo regulatorio perseguido.
No resultaría suficiente afirmar que una metodología “debe mejorarse”. Menos aún imponer una metodología preferida por la autoridad si el sistema diseñado por el particular demuestra razonablemente que identifica, mide, controla y documenta sus riesgos.
El Enfoque Basado en Riesgos presupone precisamente que pueden existir soluciones diferentes para problemas semejantes.
La necesidad de guías sectoriales
El material analizado señala que las reglas contemplan la posibilidad de que la Unidad de Inteligencia Financiera, previa opinión del SAT, emita lineamientos, guías o mejores prácticas. Sin embargo, no se establece un plazo específico para su expedición ni se condiciona la exigibilidad del nuevo modelo a que dichas orientaciones hayan sido publicadas.
Esto adquiere especial importancia ante la referencia al 1 de marzo de 2027 como fecha a partir de la cual los sujetos obligados podrían enfrentar la necesidad de contar con sus metodologías y Manuales actualizados.
Una guía no tendría que convertirse en un “machote” obligatorio. Podría contener ejemplos sectoriales, indicadores orientativos, modelos simplificados de ponderación, criterios para acreditar la efectividad de Mitigantes y parámetros de revisión.
El objetivo no sería uniformar artificialmente el cumplimiento, sino transparentar aquello que la autoridad considerará mínimamente razonable.
Del cumplimiento normativo al riesgo de ensayo y error
El problema central puede resumirse en una paradoja: el modelo exige individualización, pero la evaluación posterior puede realizarse con criterios que el particular todavía no conoce con suficiente detalle.
El sujeto obligado diseñará el sistema, capacitará a su personal, clasificará clientes, generará alertas y tomará decisiones. Una revisión posterior podría concluir que ciertas ponderaciones o mecanismos fueron insuficientes. Para entonces, las decisiones ya habrán sido tomadas.
En ese escenario, el cumplimiento corre el riesgo de transformarse en un proceso de ensayo y error regulatorio.
Por ello, cuanto mayores sean las funciones preventivas trasladadas al particular, mayor debe ser también el esfuerzo institucional por brindar certeza, orientación y criterios verificables.
Conclusión
La reforma transforma profundamente el Manual de Políticas Internas, no se trata de cumplir formalmente con un documento, sino de construir un verdadero sistema de administración de riesgos que deberá ser operado, actualizado, auditado y defendido técnicamente.
La flexibilidad propia del Enfoque Basado en Riesgos es necesaria. El problema surge cuando esa flexibilidad se combina con conceptos abiertos, metodologías no predeterminadas y una facultad posterior del SAT para exigir modificaciones bajo parámetros que todavía pueden resultar insuficientemente transparentes.
La solución no consiste en imponer un formato idéntico a todos los sujetos obligados. Consiste en desarrollar orientación regulatoria suficiente, sectorial y verificable.
Entre el machote obligatorio y la discrecionalidad retrospectiva existe una alternativa jurídicamente más sólida: permitir que cada sujeto obligado diseñe su propio sistema, pero haciendo públicos los criterios mínimos mediante los cuales ese sistema será posteriormente evaluado.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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