Las nuevas obligaciones de las donatarias en materia antilavado
La reforma antilavado redefine las obligaciones de las donatarias, imponiendo identificación, clasificación de riesgos, monitoreo, trazabilidad y controles internos, incluso mediante un régimen preventivo aplicable fuera de umbrales legales tradicionales.

Un nuevo perímetro de cumplimiento para las organizaciones sin fines de lucro
La modificación de las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada mediante el Acuerdo 115/2026 el 7 de agosto de 2026, representa un cambio sustancial para las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Su trascendencia no radica solamente en el fortalecimiento de las obligaciones aplicables cuando la recepción de donativos alcanza los umbrales previstos en el artículo 17 de la LFPIORPI, sino también en la incorporación de un régimen preventivo adicional que puede alcanzar a determinadas organizaciones aun cuando sus operaciones permanezcan por debajo de dichos montos.
Esta distinción resulta jurídicamente indispensable. La autorización para recibir donativos deducibles constituye una condición de naturaleza fiscal y, por sí misma, no convierte automáticamente a la organización en sujeto obligado bajo el régimen integral de prevención de lavado de dinero. Esa calidad deriva de la realización de alguna de las Actividades Vulnerables reconocidas en el artículo 17 de la Ley. No obstante, las nuevas disposiciones incorporan medidas específicamente dirigidas al sector no lucrativo, de manera que la ausencia de operaciones superiores a los umbrales legales ya no necesariamente significa ausencia absoluta de obligaciones preventivas.
Los umbrales siguen siendo relevantes, pero dejan de ser la única referencia
La fracción XIII del artículo 17 considera Actividad Vulnerable la recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuando su valor sea igual o superior a 1,605 UMA. Para 2026, tomando como referencia una UMA diaria de $117.31, dicho parámetro equivale aproximadamente a $188,282.55. Por su parte, la obligación de presentar Aviso se actualiza cuando la donación alcanza 3,210 UMA, cantidad equivalente a aproximadamente $376,565.10 durante el mismo ejercicio. Tales importes deberán actualizarse anualmente conforme al valor vigente de la UMA.
La revisión, además, no puede efectuarse observando cada aportación de manera aislada. Los donativos provenientes de una misma persona deben acumularse durante periodos de hasta seis meses, por lo que el fraccionamiento de una contribución no necesariamente impide que se actualice la obligación de informar. Si un mismo aportante entrega, por ejemplo, tres donativos de $130,000 dentro de ese periodo, la suma de $390,000 puede colocar a la organización en el supuesto de presentación del Aviso, aunque ninguna aportación individual hubiera alcanzado por sí sola el umbral correspondiente.
Este mecanismo de acumulación introduce una exigencia operativa que trasciende al departamento contable. La organización deberá ser capaz de identificar a un mismo donante aunque éste participe en distintas campañas, efectúe depósitos en diversas cuentas, utilice diferentes plataformas de procuración de fondos o destine sus aportaciones a proyectos separados. La información fragmentada deja de ser únicamente un problema administrativo para convertirse en un riesgo de incumplimiento regulatorio.
El donante como Cliente o Usuario y la ampliación del expediente
Cuando el donativo constituye una Actividad Vulnerable, el aportante adquiere la calidad de Cliente o Usuario para efectos de la legislación antilavado. Aunque esta denominación pueda resultar ajena a la lógica ordinaria de una organización filantrópica, produce consecuencias jurídicas relevantes: la donataria deberá identificar al aportante, conocer determinados elementos de su actividad y mantener información suficiente para reconstruir la operación y valorar razonablemente su congruencia.
Por tanto, el comprobante bancario, el CFDI y el convenio de donación dejan de ser documentos suficientes para demostrar un cumplimiento integral. La organización deberá conformar un expediente que permita verificar identidad, actividad económica, origen de los recursos y demás elementos relevantes. Tratándose de personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas, la revisión deberá extenderse al Beneficiario Controlador, es decir, a la persona física que finalmente ejerza control o en cuyo beneficio se realice la operación.
La distinción conceptual es especialmente importante en el ámbito asistencial. El Beneficiario Controlador del donante no debe confundirse con el beneficiario de los programas sociales de la asociación. Mientras el primero pertenece al análisis jurídico y patrimonial de quien aporta los recursos, el segundo es la persona que recibe la ayuda, servicio o beneficio derivado del objeto de la organización. Confundir ambas figuras puede conducir a expedientes deficientes y a una aplicación incorrecta de los controles exigidos.
Del conocimiento documental al conocimiento del comportamiento
A partir del 1 de marzo de 2027, las donatarias que desarrollen esta Actividad Vulnerable deberán clasificar a sus donantes, como mínimo, en niveles de riesgo bajo, medio y alto. Para ello será necesario analizar factores como actividad, nacionalidad, residencia, fuente de ingresos, origen de los recursos, cuantía y frecuencia de las aportaciones, instrumentos de pago, países involucrados y finalidad de la relación. El expediente, en consecuencia, dejará de ser una fotografía estática para convertirse en un instrumento dinámico de prevención.
A esta clasificación se suma el establecimiento de un Perfil transaccional esperado. La donataria tendrá que definir cuál es el comportamiento razonablemente previsible de cada relación: montos aproximados, periodicidad, proyectos financiados, cuentas de procedencia y características habituales de las aportaciones. Sobre esa base podrán detectarse desviaciones que requieran mayor análisis, como donaciones extraordinariamente superiores a las históricas, transferencias provenientes de terceros, operaciones internacionales carentes de explicación suficiente o aportaciones incompatibles con la capacidad económica conocida del donante.
Además, tanto la clasificación de riesgo como el Perfil transaccional deberán reevaluarse, en términos generales, al menos cada seis meses. El cumplimiento deja así de concentrarse en el momento de apertura del expediente. La organización deberá mantener un proceso continuo de conocimiento, actualización y monitoreo que permita justificar no sólo la recepción del dinero, sino también las decisiones adoptadas ante comportamientos atípicos.
Una evaluación institucional que abarque entrada y destino de los recursos
La reforma también exige que las asociaciones sometidas al régimen completo preparen una evaluación institucional conforme a un Enfoque Basado en Riesgos. No bastará con clasificar individualmente a cada aportante; la propia organización tendrá que identificar las formas en que su estructura, operaciones, canales de captación y mecanismos de distribución podrían ser utilizados para fines ilícitos.
Esta evaluación deberá considerar, entre otros elementos, las características de los donativos, los perfiles de los aportantes, los países involucrados, las formas de pago, los canales utilizados para captar recursos y los mecanismos mediante los cuales éstos son aplicados. Entre los factores que pueden aumentar la exposición se encuentran las estructuras corporativas complejas, las aportaciones efectuadas por terceros, la participación de jurisdicciones consideradas de mayor riesgo o la recepción de recursos cuyo origen resulte incongruente con la actividad económica del aportante.
Particularmente relevante es que la gestión de riesgos no debe limitarse al ingreso del dinero. En una organización sin fines de lucro, la trazabilidad también debe extenderse a su aplicación. Recursos de procedencia aparentemente lícita podrían ser canalizados hacia personas, entidades o territorios que incrementen el riesgo de financiamiento ilícito. De ahí que el sistema de cumplimiento deba conectar de manera coherente donante, origen de fondos, Beneficiario Controlador, proyecto financiado, destino final y evidencia documental.
Manuales, sistemas y conciliación: la dimensión operativa de la reforma
Las organizaciones sujetas al régimen integral deberán contar con un Manual de Políticas Internas que traduzca las obligaciones jurídicas en procedimientos verificables. Dicho instrumento tendrá que contemplar identificación y conocimiento del donante, Beneficiario Controlador, Personas Políticamente Expuestas, clasificación de riesgo, Perfil transaccional, alertas, acumulación de aportaciones, presentación de Avisos, conservación documental, capacitación, auditoría y confidencialidad.
El valor del Manual dependerá de su capacidad para responder preguntas operativas concretas: quién solicita documentación, quién valida los expedientes, cómo se actualiza la información, quién puede autorizar una relación de alto riesgo, cómo se investiga una alerta y en qué circunstancias puede rechazarse una aportación. Una mera reproducción de disposiciones legales difícilmente acreditará la existencia de un sistema efectivo de cumplimiento.
Asimismo, a más tardar el 1 de junio de 2027 deberán operar mecanismos automatizados capaces de acumular donativos de una misma persona, conservar históricos, realizar clasificaciones de riesgo, comparar operaciones contra el Perfil transaccional y generar alertas. La norma no necesariamente conduce a la adquisición de plataformas sofisticadas; dependiendo del volumen y complejidad de las operaciones, una base de datos o una hoja de cálculo estructurada podrían cumplir la función, siempre que sean verificables y respondan materialmente a las obligaciones exigidas.
El régimen adicional y la proporcionalidad todavía pendiente
Una de las novedades de mayor alcance se encuentra en los artículos 38 Bis, 38 Bis 1 y 38 Bis 2. Estas disposiciones contemplan medidas proporcionales y basadas en riesgo para asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuyo objeto preponderante sea recibir donativos o destinar fondos a fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o filantrópicos, con independencia de que actualicen los montos establecidos en el artículo 17.
Se configura, de esta manera, una arquitectura regulatoria de dos niveles. Quienes alcancen los umbrales aplicables enfrentarán el régimen completo de identificación, Avisos, evaluación de riesgos, Manual, capacitación, sistemas y auditoría. Las organizaciones que permanezcan por debajo de esos parámetros podrán encontrarse sujetas a medidas preventivas especiales emitidas por la UIF. Sin embargo, el desarrollo operativo de estas medidas permanece parcialmente pendiente, por lo que su verdadera extensión dependerá de las disposiciones, orientaciones o mecanismos que posteriormente sean emitidos.
La proporcionalidad será particularmente relevante para las organizaciones de menor tamaño. No resultaría razonable exigir idéntica infraestructura a una fundación internacional con múltiples aportantes extranjeros y a una asociación comunitaria sostenida por un grupo reducido de donantes locales. Precisamente por ello, las medidas simplificadas previstas para el sector deberán convertirse en el mecanismo que permita armonizar la prevención de riesgos con la protección del espacio cívico y la libertad de asociación.
Una nueva cultura de trazabilidad
Las donatarias deberían comenzar por reconstruir su universo de aportaciones, identificar acumulaciones por donante, detectar aportantes extranjeros, personas morales, fideicomisos, Personas Políticamente Expuestas, pagos realizados por terceros y operaciones vinculadas con países de mayor riesgo. Esa revisión permitirá dimensionar brechas documentales y determinar si los sistemas actualmente utilizados pueden conciliar información proveniente de CRM, contabilidad, CFDI, convenios, plataformas digitales y estados de cuenta.
La transformación, por tanto, no se agota en presentar Avisos. El nuevo paradigma exige pasar de una administración predominantemente fiscal del donativo a un sistema integral de conocimiento, monitoreo y evidencia. La trazabilidad entre quien aporta, el origen de los recursos, las personas físicas que se encuentran detrás de las estructuras jurídicas, el riesgo asignado y el destino final del dinero constituirá una de las principales herramientas defensivas de las organizaciones frente a futuras revisiones. El desafío será desarrollar controles suficientemente robustos para prevenir abusos sin convertir el cumplimiento en un obstáculo injustificado para la filantropía legítima.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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