Las obligaciones de antilavado en la ley de ISR
Guía para cumplir sobre la declaración de operaciones superiores a 100,000 pesos recibidas en efectivo, incluyendo requisitos y procedimiento.

En el ámbito tributario desde hace décadas fue uno de los primeros ordenamientos administrativos con la intención de la prevención e identificación de lavado de dinero, obligación que aún subsiste, por lo que los contribuyentes bajo ciertas circunstancias tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales sobre contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuando estas excedan los 100,000 pesos.
Esta disposición busca garantizar la transparencia en las transacciones económicas y combatir prácticas ilícitas como el lavado de dinero. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que están obligados a cumplir con esta exigencia:
- Personas Morales del Título II. (Artículo 76, fracción XV de la LISR).
- Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines diversos como asistenciales, educativos, investigación científica, entre otros (Artículo 82, fracción VII de la LISR).
- Personas físicas con ingresos derivados de:
o Actividades empresariales y profesionales. (Artículo 110, fracción VII, de la LISR).
o Arrendamiento de bienes inmuebles. (Artículo 118, fracción V, de la LISR).
o Enajenación de bienes. (Artículo 128 de la LISR).
El Reglamento de la LISR, en sus artículos 112 y 161, se precisa que se debe observar esta exigencia cuando:
- La contraprestación y los impuestos correspondientes superen los 100 mil pesos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o en metales preciosos;
- Se efectúe, respecto de una misma operación, uno o varios pagos o contraprestaciones que en conjunto superen la cantidad mencionada; y
- La contraprestación se pague, en parte, en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios. En este caso, sólo se debe informar cuando la parte en efectivo, oro o plata exceda de 100 mil pesos dentro de un mismo mes.
Procedimiento para su presentación:
- Obtener y configurar la Declaración Informativa del Formulario 35;
- Captura y Encriptación de la Información;
- Crear los archivos de la declaración en el equipo de cómputo;
- Acceder a la sección “Trámites” en el portal del SAT al apartado correspondiente;
- Autenticación: Ingresar el RFC y la contraseña para iniciar sesión;
- Subir el archivo generado y enviarlo.
- Conservar el acuse electrónico.
Es fundamental recordar que esta declaración debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la realización de la operación. Este requisito no solo cumple con las normativas fiscales, sino se evita cometer la infracción contenida en el artículo 81, fracción XXXI del Código Fiscal de la Federación que consiste en: “No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea”, conducta a la que le corresponde una sanción contenida en la fracción XXXI del artículo 82 del mismo ordenamiento que, para este 2023 es de $204,050.00 a $290,520.00.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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