Las multinacionales rinden su primer informe bajo el Impuesto Mínimo Global
El 30 de junio de 2026, numerosos grupos multinacionales afrontaron su primer vencimiento GIR, inaugurando la fase informativa del Pilar Dos y poniendo a prueba datos, controles, coordinación y gobernanza.

Antecedentes
El 30 de junio de 2026 representa una fecha decisiva en la implementación práctica del Impuesto Mínimo Global. Para numerosos grupos multinacionales cuyo ejercicio fiscal coincide con el año calendario y cuyo primer ejercicio comprendido dentro de las Reglas GloBE fue 2024, venció el período transitorio de dieciocho meses para presentar su primer GloBE Information Return (GIR).
Las Reglas Modelo contra la Erosión de la Base Imponible —Global Anti-Base Erosion Rules o GloBE— constituyen el núcleo técnico del Pilar Dos desarrollado por el Marco Inclusivo sobre BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20. Su finalidad consiste en asegurar, mediante un sistema coordinado de reglas domésticas e internacionales, un nivel mínimo de tributación efectiva del 15 % para determinados grupos multinacionales.
El ámbito general no comprende simplemente a cualquier empresa con ingresos superiores a 750 millones de euros. Conforme al artículo 1.1 de las Reglas Modelo, el régimen se dirige a grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados hayan alcanzado al menos 750 millones de euros en, por lo menos, dos de los cuatro ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio analizado, sujeto a las reglas especiales y exclusiones previstas por el propio sistema.
Problemática jurídica
El desafío del primer GIR surge de la naturaleza híbrida del Pilar Dos. El sistema no establece únicamente una obligación material de pagar un impuesto complementario cuando la tasa efectiva de una jurisdicción resulta inferior al mínimo. Impone, además, una arquitectura informativa destinada a permitir a las administraciones fiscales comprobar cómo llegó el grupo a esa conclusión.
El GIR constituye precisamente esa pieza de fiscalización.
Su presentación plantea una dificultad adicional: las Reglas Modelo proporcionan un estándar común, pero su exigibilidad jurídica depende de la legislación mediante la cual cada jurisdicción haya implementado el Pilar Dos. De ahí que el 30 de junio de 2026 deba describirse con precisión como el primer gran vencimiento internacional del GIR, y no como una fecha uniforme e invariable para todos los grupos y países del mundo.
La fecha concreta depende del cierre fiscal del grupo, de su primer ejercicio sujeto al régimen y de las disposiciones domésticas aplicables.
Dieciocho meses para el primer informe; quince para los siguientes
El artículo 8.1.6 de las Reglas GloBE fija, como regla general, un plazo de quince meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal reportado para presentar el GIR y determinadas notificaciones relacionadas.
Sin embargo, el artículo 9.4.1 establece una concesión transitoria para el primer ejercicio en que el grupo queda sujeto a las Reglas: el plazo se amplía a dieciocho meses.
La propia guía administrativa de la OCDE utiliza como ejemplo un grupo con ejercicio de doce meses terminado el 31 de diciembre de 2024 que entra por primera vez al régimen durante 2024. En ese supuesto, el GIR correspondiente debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
La diferencia de tres meses no es trivial. La primera declaración exige construir procesos que antes no existían: identificar entidades constitutivas, homologar información financiera, determinar impuestos cubiertos, realizar ajustes GloBE, calcular tasas efectivas jurisdiccionales, documentar refugios seguros y establecer controles sobre información obtenida de decenas o cientos de entidades.
Superado el primer período transitorio, los departamentos fiscales deberán operar bajo el plazo ordinario de quince meses.
Qué informa realmente el GIR
El GIR no equivale a una declaración ordinaria del impuesto sobre sociedades.
La OCDE lo concibe como una declaración estandarizada que contiene una Sección General, relativa al grupo multinacional, su estructura y la aplicación global de las Reglas, y una o varias Secciones Jurisdiccionales, en las que se proporciona información detallada sobre cálculos GloBE, refugios seguros, tasas efectivas e impuesto complementario, cuando corresponda.
El diseño busca que la autoridad fiscal disponga de información suficiente para evaluar riesgos y verificar la corrección de la eventual obligación de Top-up Tax. La estandarización también permite el intercambio automático de datos entre administraciones fiscales.
En enero de 2025, la OCDE publicó el esquema XML del GIR y su guía de usuario; en junio de 2026 emitió orientaciones adicionales específicamente dirigidas al primer ciclo de presentación e intercambio, incluyendo soluciones operativas para determinadas validaciones técnicas.
La primera declaración es, por ello, tanto un examen fiscal como tecnológico.
Informar no es lo mismo que pagar
Una distinción fundamental para la práctica consiste en separar la obligación sustantiva del impuesto complementario de la obligación formal de presentar información.
Un grupo puede calcular una tasa efectiva superior al 15 %, beneficiarse de un refugio seguro o concluir que no existe Top-up Tax en una determinada jurisdicción. Esa conclusión no implica necesariamente que desaparezca la obligación de preparar y presentar el GIR.
La información es justamente el mecanismo mediante el cual el grupo explica por qué no existe impuesto adicional.
Naturalmente, el alcance concreto de la declaración y las posibles simplificaciones dependen de los refugios seguros aplicables, las reglas transitorias y la legislación interna. Tampoco las sanciones por incumplimiento proceden directamente de una multa uniforme de la OCDE: deberán analizarse conforme al régimen sancionador adoptado por cada jurisdicción implementadora.
Una declaración global, pero no necesariamente presentada decenas de veces
Las Reglas Modelo parten, formalmente, de la presentación local por las entidades constitutivas. Sin embargo, permiten descargar esa obligación cuando la entidad matriz última —UPE— o una entidad designada presenta centralmente el GIR en una jurisdicción que mantiene un acuerdo calificable de intercambio de información con la jurisdicción local.
Esta posibilidad es esencial para impedir que un grupo tenga que reproducir íntegramente la misma declaración en cada país.
Ante la proximidad del primer vencimiento, el Marco Inclusivo publicó el 18 de mayo de 2026 un entendimiento común entre las jurisdicciones que comenzaron a implementar el Impuesto Mínimo Global en 2024. El acuerdo busca evitar que retrasos en portales electrónicos o en la activación de relaciones de intercambio destruyan los beneficios de la presentación centralizada. Para ello, las jurisdicciones participantes acordaron utilizar los mecanismos disponibles en sus legislaciones para evitar sanciones o suspender determinadas exigencias locales cuando el GIR hubiera sido presentado centralmente en una jurisdicción operativamente preparada.
La lección es relevante: centralizar no significa simplemente escoger dónde presentar. Deben comprobarse la entidad presentadora, la jurisdicción utilizada, las notificaciones locales y la existencia de mecanismos efectivos de intercambio.
El efecto para grupos con operaciones en México
Para los grupos multinacionales con subsidiarias o establecimientos en México, la ausencia de una implementación mexicana integral del Pilar Dos a la fecha de este primer vencimiento no elimina la relevancia del GIR.
De acuerdo con herramientas internacionales de seguimiento disponibles en 2026, México todavía no había anunciado legislación para introducir una IIR, una UTPR o un QDMTT doméstico.
Sin embargo, una entidad mexicana perteneciente a un grupo sujeto al régimen en otras jurisdicciones puede convertirse en proveedora crítica de información. Sus estados financieros, impuestos, diferencias temporales, operaciones intragrupo y datos del reporte país por país pueden alimentar los cálculos que la UPE o la entidad designada debe reportar en el extranjero.
Por ello, el Pilar Dos no debe analizarse exclusivamente preguntando si México cobra el impuesto. También debe preguntarse qué información mexicana necesita el grupo para cumplir fuera de México.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Después del primer vencimiento, los departamentos fiscales deberían realizar una revisión posterior de cumplimiento. Conviene documentar diferencias entre información GloBE y estados financieros consolidados, reconciliar datos con el Country-by-Country Report, verificar la consistencia de elecciones y refugios seguros y conservar evidencia de las fuentes utilizadas.
También resulta recomendable formalizar responsabilidades entre fiscal, contabilidad, sistemas, consolidación financiera y asesores externos. El GIR difícilmente puede administrarse como una declaración preparada exclusivamente por el departamento tributario durante las últimas semanas del plazo.
La reducción futura de dieciocho a quince meses convierte esa disciplina en una necesidad permanente.
Conclusiones
El 30 de junio de 2026 marca la primera gran prueba operativa del componente informativo del Pilar Dos. Después de años dedicados al diseño de tasas, IIR, UTPR, QDMTT y refugios seguros, la arquitectura internacional comenzó a exigir algo más concreto: datos preparados, conciliados y susceptibles de intercambio entre autoridades.
El GIR demuestra que el Impuesto Mínimo Global es también un sistema de transparencia fiscal multinacional.
Para abogados, contadores y responsables tributarios corporativos, la conclusión es inmediata: el verdadero costo de cumplimiento del Pilar Dos no se mide únicamente por el impuesto complementario pagado, sino por la capacidad de demostrar, cada año y jurisdicción por jurisdicción, cómo se determinó ese resultado.
Fuentes consultadas
OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS. Global Anti-Base Erosion Model Rules (Pillar Two), artículos 1.1, 8.1 y 9.4, y Comentarios correspondientes.
OECD. GloBE Information Return (Pillar Two) XML Schema: User Guide for Tax Administrations, 15 de enero de 2025.
OECD. Multilateral Competent Authority Agreement on the Exchange of GloBE Information, enero de 2025.
OECD. Global minimum tax: Release of a common understanding of implementing jurisdictions and further administrative guidance to support compliance, 18 de mayo de 2026.
OECD. Global Anti-Base Erosion Model Rules (Pillar Two), información y documentos operativos disponibles al primer ciclo de presentación de junio de 2026.
PwC. Pillar Two Country Tracker, información disponible durante 2026 respecto de México y otras jurisdicciones implementadoras.


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