La tercería excluyente de dominio en el PAE
La tercería excluyente de dominio permite a terceros ajenos al PAE oponerse a embargos fiscales indebidos. Este artículo expone su fundamento jurídico, requisitos y relevancia en la praxis fiscal.

La creciente tecnificación del cobro coactivo en el país, especialmente bajo la égida del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha dado lugar a no pocos casos en los que se embargan bienes de personas físicas o morales ajenas al procedimiento de ejecución. En este contexto, la figura de la tercería excluyente de dominio cobra particular relevancia como mecanismo de defensa para aquellos terceros que, sin ser contribuyentes sujetos al PAE, ven afectados sus derechos de propiedad por un embargo fiscal. Este instrumento legal no sólo preserva el principio de legalidad en la actuación de la autoridad hacendaria, sino que también garantiza la tutela efectiva del derecho de propiedad frente al poder tributario.
La base normativa de esta figura se encuentra en el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que dispone en su primera parte que el tercero que afirme ser propietario de los bienes embargados podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del Fisco Federal. La jurisprudencia administrativa ha complementado esta disposición estableciendo que tal reclamación no sólo puede canalizarse a través del recurso administrativo, sino también mediante el juicio contencioso administrativo, dado el carácter autoaplicativo y de ejecución directa del acto de embargo.
En tal sentido, la tesis IX-P-SS-157, de rubro: TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SUPUESTO EN QUE SE ACTUALIZA, emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, define con claridad los dos elementos necesarios para la procedencia de la tercería excluyente de dominio:
Que el bien haya sido embargado en un procedimiento administrativo de ejecución al cual el tercerista es ajeno, y
Que dicho tercero acredite fehacientemente ser el propietario del bien embargado.
Es pertinente distinguir la tercería excluyente de dominio de otras modalidades procesales como la tercería de posesión, orientada a recuperar bienes que el tercerista detenta materialmente y que han sido indebidamente embargados, y la tercería de pago, que tiene como finalidad hacer valer un crédito preferente respecto del producto de la enajenación de bienes. A diferencia de estas, la tercería excluyente de dominio tiene como núcleo la acreditación del dominio pleno del bien embargado, lo cual exige una carga probatoria específica.
“La tercería excluyente de dominio constituye un dique procesal frente a la inercia recaudatoria de la autoridad fiscal.”
Medios probatorios y estándar de convicción
Uno de los aspectos más debatidos en la doctrina y en la praxis contenciosa es el relativo a la suficiencia probatoria de la factura como medio para acreditar la propiedad de un bien mueble. En este punto, resulta relevante señalar que no se exige una coincidencia absoluta entre la descripción contenida en la factura y la que se consigna en el acta de embargo, siempre que pueda generarse convicción razonable respecto de que se trata de los mismos bienes. Esta doctrina se vincula directamente con el deber del ejecutor fiscal de verificar que los bienes embargados sean propiedad del contribuyente deudor, conforme lo exige la normatividad que rige el procedimiento de ejecución.
Así, la factura original, acompañada de otros elementos como contratos, pólizas de seguro, fotografías, registros contables, y declaraciones fiscales, puede robustecer la pretensión del tercerista y sustentar la procedencia de su demanda. La clave reside en lograr un grado de verosimilitud probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de propiedad atribuida al deudor fiscal.
Procedencia y trámite del juicio contencioso administrativo
El momento procesal para interponer la tercería excluyente es previo al remate o adjudicación de los bienes, dado que, una vez consumado el acto, el tercero carece de interés jurídico directo para impugnarlo, sin perjuicio de otras acciones civiles que eventualmente pudiera ejercer. El juicio debe promoverse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acompañando las pruebas documentales idóneas y una narrativa clara de los hechos que evidencien la ajenidad del actor respecto del procedimiento de ejecución.
Cabe destacar que, tratándose de bienes muebles, la posesión no determina necesariamente la propiedad, por lo que el análisis judicial se centrará en los elementos objetivos del dominio. En este sentido, el tercerista no está obligado a acreditar el error o dolo de la autoridad ejecutora, sino únicamente a demostrar que el bien le pertenece y que su embargo constituye una afectación ilegítima a su esfera patrimonial.
Jurisprudencia y línea interpretativa actual
La tesis ya citada (IX-P-SS-157) se inserta en una línea jurisprudencial consolidada que reconoce la legitimación activa del tercero en estos supuestos. Más aún, diversos precedentes del TFJA y del Poder Judicial Federal han enfatizado la necesidad de que el ejecutor actúe con diligencia al momento de practicar el embargo, evitando afectar a personas no vinculadas con la deuda fiscal. Este enfoque refuerza la noción de que el poder tributario no puede ejercerse en detrimento de los principios de seguridad jurídica y legalidad, máxime cuando se trata de limitar derechos fundamentales como el de propiedad.
“Probar la titularidad de un bien embargado exige algo más que exhibir una factura: requiere generar convicción jurídica.”
La tercería excluyente de dominio representa un instrumento de equilibrio entre la potestad recaudatoria del Estado y la garantía de los derechos patrimoniales de los particulares. En un entorno donde la ejecución fiscal se ha vuelto cada vez más automatizada y sistemática, esta figura permite corregir los excesos o errores en el embargo de bienes, restableciendo el orden jurídico en favor de quienes, sin ser deudores, ven injustamente comprometido su patrimonio.
Es responsabilidad de los asesores fiscales y jurídicos identificar oportunamente estos supuestos y activar los mecanismos procesales adecuados para salvaguardar los derechos de sus clientes. El éxito de una tercería no depende únicamente de la factura, sino de la estrategia argumentativa, la calidad de las pruebas y la precisión técnica con que se construya la demanda.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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