La responsabilidad solidaria voluntaria
Examina la responsabilidad solidaria voluntaria, sus requisitos formales, alcances, límites, ejemplos regulatorios y precauciones contractuales indispensables antes de asumir deliberadamente obligaciones fiscales ajenas frente a la autoridad mexicana competente federal.

Una responsabilidad que comienza con la voluntad
La fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla un supuesto distinto de aquellos que surgen por ocupar un cargo, administrar bienes, adquirir una negociación o participar en el capital social de una empresa. Son responsables solidarios quienes manifiesten su voluntad de asumir esa calidad mediante las formas o formatos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de reglas de carácter general.
La voluntad constituye aquí el punto de partida, pero no actúa de manera aislada. No basta con una conversación, una cláusula incluida en un contrato privado o una carta genérica dirigida al contribuyente. El texto vigente exige que la manifestación se realice a través del vehículo formal señalado por el SAT para el cumplimiento de la obligación fiscal correspondiente.
Por ello, la figura no debe describirse simplemente como la posibilidad de que cualquier persona se presente espontáneamente ante la autoridad y asuma cualquier adeudo bajo condiciones libremente diseñadas. Esta fracción funciona, principalmente, en los casos y mediante los instrumentos que las disposiciones administrativas han previsto expresamente.
Voluntaria, pero no necesariamente espontánea
La responsabilidad es voluntaria porque no se actualiza automáticamente por una condición corporativa, familiar o patrimonial. El tercero debe exteriorizar expresamente su decisión de asumirla. Sin embargo, esa voluntariedad puede encontrarse vinculada con una opción fiscal, un régimen especial, una operación regulada o el acceso a determinado tratamiento administrativo.
En esos casos, nadie obliga materialmente al tercero a elegir el régimen o efectuar la operación; pero, si decide hacerlo, la regulación puede exigirle asumir la responsabilidad solidaria correspondiente. La manifestación deja entonces de ser un gesto de cortesía y se convierte en una condición jurídica para obtener el tratamiento elegido.
Un ejemplo aparece en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF). La regla 3.9.5 permite que el operador de cuentas globales relacionadas con operaciones financieras derivadas asuma la obligación de retener el impuesto sobre la renta correspondiente a determinados intereses o ganancias, siempre que manifieste la obligación solidaria conforme a la fracción VIII y presente el aviso previsto en la ficha 63/ISR.
Otro ejemplo se encuentra en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Determinadas empresas con certificación y programa IMMEX deben presentar el formato E15 cuando asumen responsabilidad solidaria respecto de mercancías amparadas por un pedimento específico. El formato identifica al responsable, al residente en el extranjero y la operación correspondiente, lo que demuestra que la responsabilidad puede quedar delimitada por los datos consignados en el instrumento aplicable.
El alcance no siempre es el mismo
La fracción VIII no establece por sí sola un límite cuantitativo general. A diferencia de otras disposiciones del artículo 26, no señala expresamente que la responsabilidad se restringirá al valor de ciertos bienes, a un porcentaje del capital o a una cantidad predeterminada.
El alcance debe buscarse en la regla, forma, ficha o formato mediante el cual se asume la responsabilidad. Algunos instrumentos pueden referirse a una retención determinada, una operación concreta, un pedimento o un impuesto específico. Otros pueden tener efectos considerablemente más amplios.
La RMF ofrece un ejemplo especialmente ilustrativo en el régimen de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. Bajo determinadas condiciones, los accionistas deben manifestar que asumen responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral generadas hasta el ejercicio que termina anticipadamente por su entrada al régimen. La misma disposición regula por separado responsabilidades relacionadas con el impuesto causado y determinadas sanciones.
La lección práctica es contundente: no debe firmarse una manifestación después de leer únicamente su título. Es indispensable revisar la disposición que la origina, los anexos, los instructivos y todas las declaraciones incluidas en el documento. Una frase aparentemente accesoria puede ampliar la responsabilidad desde una operación específica hasta la totalidad de las obligaciones fiscales generadas durante un periodo.
No debe confundirse con una garantía real
La responsabilidad voluntaria de la fracción VIII tampoco es idéntica a la prevista en la fracción IX para los terceros que afectan determinados bienes a la garantía del interés fiscal. En la fracción IX, la exposición se encuentra vinculada con el valor de los bienes dados en garantía y no puede exceder el monto del interés garantizado. En la fracción VIII, el vínculo es personal y su límite dependerá del contenido de la manifestación aplicable.
También debe distinguirse de la obligación solidaria asumida por un tercero como modalidad específica de garantía del interés fiscal. Aunque ambas figuras pueden relacionarse, la garantía busca asegurar un crédito fiscal determinado y exige el cumplimiento de requisitos propios, entre ellos la acreditación de idoneidad y solvencia. La fracción VIII posee un campo más amplio y puede operar dentro de regímenes fiscales que no tienen como objeto inmediato suspender el cobro de un crédito impugnado.
Accesorios, multas y cuantificación
Como regla general, la responsabilidad solidaria comprende los accesorios de las contribuciones, con excepción de las multas. En consecuencia, el responsable puede quedar obligado por actualización y recargos, aunque las multas impuestas al contribuyente no se transmitan automáticamente como parte de la solidaridad. Esto no impide que sea sancionado por sus propios actos u omisiones.
No obstante, algunos regímenes pueden exigir manifestaciones adicionales relacionadas con multas, sanciones u obligaciones específicas. Por ello, la exclusión general del último párrafo del artículo 26 no autoriza a ignorar otras declaraciones expresamente contenidas en el formato o en la regla elegida. Debe identificarse qué obligación proviene de la solidaridad fiscal general y cuál deriva de una condición adicional aceptada dentro del régimen correspondiente.
La cuantificación previa debe considerar la contribución principal, actualización, recargos, periodos comprendidos y cualquier obligación adicional incluida en el instrumento. Asumir responsabilidad por “todas las obligaciones fiscales” de una empresa es radicalmente distinto de responder por una retención asociada con una operación individual.
La revocación no debe presumirse
La fracción VIII no contiene un mecanismo general mediante el cual el tercero pueda revocar unilateralmente su manifestación después de presentada. La duración y terminación del compromiso dependerán del régimen, formato y obligaciones comprendidas.
Por ello, resulta imprudente asumir que una nueva carta será suficiente para liberar al responsable. Mientras subsistan las obligaciones cubiertas, la autoridad puede considerar vigente el vínculo constituido. La salida debe encontrarse en la disposición aplicable, en la sustitución formal autorizada, en la conclusión del régimen o en la extinción de las obligaciones garantizadas.
Un convenio privado mediante el cual el contribuyente se comprometa a liberar o indemnizar al responsable tampoco produce, por sí solo, efectos frente al fisco. Puede conceder una acción de recuperación económica entre las partes, pero no modifica la manifestación presentada ante la autoridad.
La autoridad debe individualizar la exigencia
La aceptación voluntaria no elimina los deberes de fundamentación y motivación. Para exigir el pago, la autoridad debe identificar la forma o formato presentado, el contribuyente respaldado, las obligaciones comprendidas, el periodo y el monto reclamado.
El artículo 38 del CFF establece que las resoluciones determinantes de responsabilidad solidaria deben señalar, además, su causa legal. Esto permite controvertir una exigencia que rebase el contenido de la manifestación, incluya periodos no comprendidos o cuantifique indebidamente accesorios y sanciones.
Recomendación práctica
Antes de firmar deben responderse cuatro preguntas: qué obligación se asume, por cuánto tiempo, cuál es el monto máximo proyectado y qué mecanismo permitirá recuperar cualquier cantidad pagada por cuenta del contribuyente.
El expediente debe incluir la regla aplicable, el formato completo, cálculos de exposición, declaraciones pendientes, historial de cumplimiento y documentación sobre la capacidad financiera del obligado principal. También conviene pactar indemnizaciones, contragarantías, derechos de información y la prohibición de modificar, abandonar o incumplir el régimen sin conocimiento del responsable.
La responsabilidad voluntaria no nace porque alguien confíe en otra persona, sino porque exterioriza formalmente su voluntad frente al SAT. Una vez presentada mediante el instrumento aplicable, esa voluntad deja de pertenecer al ámbito de las promesas y se convierte en una fuente legal de cobro. Firmarla sin conocer su alcance equivale a permitir que una obligación fiscal ajena encuentre, deliberadamente, un nuevo patrimonio sobre el cual hacerse efectiva.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
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