La inconstitucionalidad e ilegalidad del embargo mediante buzón tributario
Análisis crítico de la legalidad y los defectos inherentes al procedimiento de embargo a través del buzón tributario introducido por la reforma fiscal del 2021

La reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada el 12 de noviembre de 2021, introduce una disposición que, por su naturaleza y potenciales consecuencias, merece una revisión detallada y crítica. Entre las variadas modificaciones, destaca la facultad otorgada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar el embargo de bienes a través del buzón tributario. Este medio digital, que se concibe como un medio para agilizar las comunicaciones entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, se transforma así en una herramienta de ejecución que plantea serias interrogantes desde el punto de vista de los principios fundamentales del derecho fiscal y constitucional.
El artículo 151 bis del CFF señala que, tratándose de créditos exigibles, la autoridad fiscal podrá llevar a cabo el embargo de bienes mediante la notificación a través del buzón tributario. Si bien esta modificación legislativa parece responder a un intento por modernizar en busca de hacer más eficiente el proceso de cobranza de créditos fiscales, no tardaron en surgir profundas preocupaciones relacionadas con el respeto al marco jurídico vigente y, en especial sobre los derechos fundamentales de los contribuyentes.
"La omisión del derecho del contribuyente a señalar bienes a embargarse introduce una antinomia legal y contraviene principios constitucionales fundamentales."
Una de las críticas más significativas hacia esta reforma es la omisión del derecho del contribuyente a señalar los bienes a embargarse, conforme se encuentra regulado en el artículo 155 del mismo código. Esta disposición, que históricamente ha servido como una salvaguarda de los derechos de propiedad y una medida de equidad en el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), ha sido inexplicablemente ignorada en la reciente adhesión normativa, dando lugar a una antinomia legal.
Además, la implementación del embargo vía buzón tributario podría contravenir principios constitucionales fundamentales. Específicamente, se identifica una posible violación al principio de progresividad en materia de derechos humanos, consagrado en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Principio que prohíbe la regresión de los derechos y garantías individuales, parece estar en riesgo ante una reforma que limita la capacidad para defender su patrimonio ante acciones de la autoridad fiscal.
La seguridad jurídica de los pagadores de contribuciones se ve amenazada por disposiciones que, como la analizada, introducen incertidumbre y arbitrariedad en procedimientos tan delicados como el embargo de bienes, pese a que sea aplicable sólo a un número detallado de bienes. La notificación a través del buzón tributario, si bien es un buen medio para la comunicación ordinaria, pero de seguro, no puede ser el medio más adecuado para llevar a la práctica el PAE, en sus dos etapas, la de requerimiento de pago por no estar dividido en el artículo 151-bis, y por no respetar los derechos que se tiene ante el mandamiento de embargo como se explicó, afectando en exceso directamente su patrimonio.
"La seguridad jurídica, como piedra angular del Estado de derecho, se ve amenazada por reformas que introducen incertidumbre en procedimientos tan delicados como el embargo de bienes."
En suma, esta reforma en lo referente al embargo vía buzón tributario plantea serias contravenciones a los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección de los derechos fundamentales. Es imprescindible que se reflexione críticamente sobre las implicancias de estas modificaciones y busquen caminos que, sin sacrificar la eficiencia administrativa, garanticen el respeto irrestricto a los derechos de los Contribuyentes.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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