La falsa faz del Compliance
Se desentraña la problemática del “fake Compliance” o “Compliance de maquillaje” en las organizaciones y como puede conducir a graves consecuencias reputacionales

El concepto de "fake Compliance" o "Compliance de maquillaje" emerge como un fenómeno inquietante dentro de muchas organizaciones a nivel mundial. Este término refiere a la simulación de un modelo de Cumplimiento sin una implementación real, una práctica que se distancia enormemente de las expectativas de honestidad que todos los terceros relacionados (stakeholders) demandan hoy en día en todos los mercados.
Esta situación es particularmente alarmante en un contexto donde los poderes públicos, como las autoridades reguladoras de los gobiernos, demuestran una tolerancia cada vez menor hacia las organizaciones que incurren en irregularidades de cumplimiento, a pesar de proclamar su alineación con las mejores.
La evolución de la responsabilidad legal en este ámbito sugiere una tendencia hacia la penalización de las "misrepresentations" —declaraciones engañosas, tergiversaciones — antes de que causen un daño directo. En contraposición a los ordenamientos jurídicos primitivos, que se centraban en penalizar las conductas con consecuencias dañinas, los sistemas modernos se orientan también hacia la prevención de afectaciones, anticipando el castigo a conductas de riesgo antes de que estas produzcan efectos nocivos.
Para los Compliance Officers, este panorama implica un conocimiento profundo de estas tendencias y un compromiso con la implementación efectiva de prácticas de Cumplimiento genuinas, es decir, “de a deveras”. La responsabilidad no solo recae en los órganos de administración, sino también en aquellos con un deber especial de vigilancia, configurando un régimen de responsabilidad agravada para aquellos en posiciones de garante.
En el contexto específico del caso que nos ocupa, donde una organización se ha dotado de un Código Ético, un Comité de Auditoría, otro de Prácticas Societarias y una función de Compliance, la autorización de pagos sospechosos o de prácticas que podrían interpretarse como sobornos desafía la integridad de estas estructuras. Lo que en la superficie puede parecer un compromiso con la ética y la legalidad, en la práctica se revela como estructuras meramente cosméticas, carentes de la rigurosidad necesarias para prevenir y mitigar riesgos ético-legales.
Así, con todo lo anterior podemos señalar qué, el "fake Compliance" no es simplemente un error administrativo, sino una práctica engañosa que puede tener implicaciones severas tanto para la organización como para los individuos involucrados. Es imperativo que se comprenda esta realidad para actuar con la diligencia debida, de lo contrario se aplique el rigor necesario para garantizar la autenticidad de sus modelos de Cumplimiento.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



