La facultad reglada del SAT de no imposición de multas menores
La naturaleza de la facultad determinada por el artículo 20-A de la Ley del SAT, resolviendo la disyuntiva entre ser una facultad reglada o discrecional
En el ámbito del derecho administrativo y fiscal, la distinción entre facultades regladas y discrecionales es fundamental para comprender los límites y alcances de la actuación de los órganos administrativos. La reciente jurisprudencia PR.A.CS. J/42 A (11a.) ha venido a aclarar esta distinción en el contexto de la atribución conferida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por el artículo 20-A de su ley reglamentaria, publicada el 12 de junio de 2003. Esta resolución judicial aborda una cuestión esencial: ¿cuándo la actuación del SAT debe considerarse reglada y cuándo puede ser discrecional?
"La jurisprudencia establece la facultad del SAT bajo el artículo 20-A como reglada, enfatizando la precisión legal ante situaciones específicas."
Los Tribunales Colegiados de Circuito enfrentaron opiniones divergentes respecto a la naturaleza de la facultad contemplada en el precepto mencionado; mientras un tribunal interpretó dicha facultad como reglada, otro la consideró discrecional. Esta discrepancia surgió en el marco de juicios de amparo directo relacionados con la imposición de créditos fiscales por parte del SAT.
El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, ubicado en Cuernavaca, Morelos, determinó que la facultad atribuida al SAT de abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, bajo ciertas condiciones, es de carácter reglado. Esta conclusión se sustenta en una interpretación sistemática y gramatical de la porción normativa analizada, que establece requisitos específicos para su aplicación.
La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara al diferenciar entre facultades regladas y discrecionales. En el caso de las regladas, la actuación de la autoridad está estrictamente delimitada por la ley, que especifica la conducta a seguir ante situaciones concretas. Por otro lado, las facultades discrecionales ofrecen un margen de apreciación a la autoridad para decidir su actuación.
La aplicación de estos principios al artículo 20-A de la Ley del SAT revela que la norma impone una obligación al SAT de actuar de manera específica al cumplirse ciertas condiciones, sin dejar espacio para la discrecionalidad. Este análisis se ve reforzado por el uso del término "podrá" en su texto, que, lejos de otorgar libertad de acción, condiciona la facultad de abstención a la satisfacción de requisitos determinados.
La resolución jurisprudencial en torno al éste precepto establece una precisión sobre la delimitación de las facultades de la autoridad fiscal en la no imposición de sanciones menores a 3,500 Udis dentro de facultades de comprobación. Al calificar dicha facultad como reglada, se refuerza el principio de legalidad tanto a la administración como a los contribuyentes, lo que también dota de certeza jurídica. Este criterio no solo clarifica la interpretación de una disposición específica sino que contribuye al debate más amplio sobre el equilibrio entre la necesidad de flexibilidad en la administración y el imperativo de sujeción al marco legal.
"El análisis sistemático y gramatical del artículo 20-A revela la intención legislativa de limitar la discrecionalidad en la actuación administrativa tributaria."
La evolución jurisprudencial respecto a las facultades del SAT refleja una tendencia hacia la precisión y la previsibilidad en la actuación administrativa. Este caso, en particular, subraya la importancia de interpretar las normas fiscales desde una perspectiva que privilegie la claridad en la definición exacta de los textos normativos. En última instancia, la determinación de la Suprema Corte fortalece el Estado de Derecho al asegurar que la actuación del SAT se mantenga dentro de los límites establecidos por el legislador, garantizando así una actuación administrativa justa, predecible y conforme a derecho.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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