La disminución de pagos provisionales del ISR en 2026
El artículo examina la autorización para aplicar un coeficiente menor en 2026, sus requisitos, sustento financiero, cálculo acumulativo, efectos de liquidez y riesgos derivados de proyecciones fiscales inexactas debidamente documentadas.

Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta constituyen anticipos mensuales a cuenta del impuesto anual. Conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR—, las personas morales deben enterarlos, por regla general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. Su determinación parte del coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado, o debido presentar, la declaración anual.
El coeficiente se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio de referencia entre sus ingresos nominales. Posteriormente, se multiplica por los ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes de que se trate. A la utilidad fiscal provisional resultante se le aplica la tasa del 30 %, pudiendo acreditarse los pagos provisionales efectuados anteriormente y, cuando corresponda, las retenciones de ISR realizadas al contribuyente.
La utilización de información histórica simplifica la recaudación anticipada, pero puede producir distorsiones cuando las condiciones operativas del ejercicio en curso difieren sustancialmente de las observadas en el periodo utilizado como referencia. Una contracción de ventas, el incremento extraordinario de costos, la pérdida de contratos relevantes, la modificación de precios o una menor eficiencia operativa pueden provocar que el coeficiente histórico deje de representar razonablemente la utilidad esperada.
Fundamento del coeficiente menor
Para corregir esa discordancia, el artículo 14, inciso b), de la LISR permite que los contribuyentes que estimen que el coeficiente aplicable a sus pagos provisionales es superior al correspondiente al ejercicio en curso soliciten, a partir del segundo semestre, autorización para aplicar uno menor. El fundamento no se localiza en la fracción III del artículo, sino en el inciso b) del apartado final de la propia disposición. El mecanismo no representa una condonación, estímulo fiscal o reducción definitiva del impuesto. Su finalidad consiste en ajustar la cuantía de los anticipos mensuales a una proyección de rentabilidad más cercana a la realidad económica de la empresa. El ISR anual continuará determinándose con base en el resultado fiscal efectivamente obtenido.
Para 2026, el procedimiento se regula mediante la ficha de trámite 28/ISR, “Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”, contenida en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El Anexo fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2025 y corresponde a la RMF para 2026, publicada el día anterior.
Temporalidad y requisitos
La solicitud puede presentarse a partir del segundo semestre del ejercicio. Debe promoverse un mes antes de la fecha en que deba efectuarse el entero del pago provisional en el cual se aplicará el coeficiente menor. Cuando se pretenda utilizarlo en varios meses, el trámite debe presentarse un mes antes del vencimiento del primero de ellos.
La ficha 28/ISR exige, entre otros elementos, escrito libre firmado; identificación oficial vigente; acreditamiento de la representación; Formato 34 requisitado; y papel de trabajo que muestre los pagos provisionales efectuados, el desglose de las deducciones autorizadas y la proyección comparativa aplicando tanto el coeficiente vigente como el solicitado. También debe exhibirse el instrumento que acredite facultades para actos de administración o dominio. La siguiente proyección ejemplifica el sustento económico de una solicitud de disminución.
Proyección económico-fiscal
Cifras en pesos mexicanos. Elaboración propia.

El coeficiente proyectado se obtiene al dividir la utilidad fiscal estimada de $696,000 entre ingresos nominales por $5,800,000, dando como resultado 0.1200. Este análisis debe apoyarse en información verificable: presupuestos, auxiliares contables, estados financieros, contratos, comportamiento de costos, ventas realizadas y evidencia de acontecimientos que expliquen la reducción de rentabilidad.
Mecánica acumulativa del pago provisional
Un error frecuente consiste en calcular el pago mensual multiplicando exclusivamente los ingresos de cada mes por el coeficiente. La LISR establece una determinación acumulativa: deben considerarse los ingresos nominales obtenidos desde el inicio del ejercicio y acreditarse los pagos provisionales previamente efectuados. Bajo el supuesto de un coeficiente histórico de 0.2000, un coeficiente solicitado de 0.1200 y pagos enterados de enero a junio por $175,200, el efecto sería el siguiente:
Comparativo de pagos provisionales
Cifras en pesos. No se consideran PTU, pérdidas fiscales, anticipos, rendimientos ni retenciones acreditables.

Los pagos efectuados hasta junio exceden el ISR acumulado determinado con el coeficiente de 0.1200 durante julio, agosto y septiembre. Por ello, no existiría cantidad a enterar en esos meses. El pago se reanudaría en octubre, cuando el impuesto acumulado superara los pagos previamente acreditables. La diferencia de $139,200 debe calificarse como liquidez preservada o menor entero provisional, no como ahorro fiscal definitivo. El beneficio consiste en evitar que la empresa financie anticipadamente al erario mediante pagos que, conforme a una proyección razonable, resultarían superiores al impuesto anual esperado.
Resolución, control y contingencias
La autoridad puede autorizar todos los meses solicitados, aprobar únicamente algunos o negar la petición. La ficha establece un plazo máximo de 30 días para resolver; asimismo, contempla un plazo de 10 días para requerir información adicional y otro de 10 días para que el contribuyente la proporcione. La vigencia dependerá del periodo expresamente autorizado en la resolución. La autorización no limita las facultades de comprobación ni convalida definitivamente las premisas financieras presentadas. Si, como consecuencia de la autorización, los pagos provisionales se hubieran cubierto en una cantidad menor a la que habría correspondido sin aplicar el coeficiente reducido, deberán pagarse recargos por la diferencia mediante la declaración complementaria respectiva.
En consecuencia, la solicitud exige coordinación entre las áreas fiscal, contable, financiera y jurídica. No basta afirmar que la empresa necesita flujo de efectivo; es indispensable demostrar que el coeficiente histórico sobreestima la utilidad fiscal del ejercicio. La proyección debe ser metodológicamente consistente, conciliable con la contabilidad y susceptible de actualizarse ante cambios relevantes.
Conclusión
La disminución de pagos provisionales del ISR es una herramienta legítima de administración tributaria y financiera. Utilizada correctamente, permite alinear los anticipos mensuales con la capacidad contributiva proyectada, preservar capital de trabajo y evitar desembolsos desproporcionados. Su eficacia, sin embargo, depende de la calidad del expediente. Una solicitud sólidamente construida debe explicar las causas económicas de la reducción del margen, cuantificar sus efectos, respetar la mecánica acumulativa del artículo 14 de la LISR y aportar evidencia suficiente. La verdadera ventaja no radica únicamente en pagar menos durante determinados meses, sino en lograr que la anticipación fiscal responda a la realidad económica sin comprometer la seguridad jurídica del contribuyente.


Sobre el autor
Lic. Mario Oswaldo Horcasitas Díaz
Contador por la Universidad de Guadalajara, trabaja en la firma PVE Consultores como directivo
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