Integración de la Ley General de Víctimas para la reparación integral

En una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha confirmado que los jueces tienen la autoridad de aplicar supletoriamente la Ley General de Víctimas junto con la legislación penal, lo que tiene como objetivo cuantificar de manera precisa la compensación económica que corresponde a las víctimas directas e indirectas de un delito por daños morales y materiales.
El caso en cuestión involucraba un juicio penal contra dos profesionales de la salud condenados por homicidio doloso debido a negligencia médica y técnica, resultando en la muerte de un menor durante una cirugía. El padre del niño, una víctima indirecta, buscó amparo argumentando violaciones de sus derechos a la justicia y a la reparación integral del daño.
Inicialmente, el Tribunal Colegiado dictaminó a favor de la protección constitucional, permitiendo una determinación no fija de las reparaciones por daño moral para ser cuantificadas en una etapa posterior. Sin embargo, rechazó la aplicación de la Ley General de Víctimas para la cuantificación de daños morales y materiales, declarando que tales reparaciones derivan de causas penales, no de violaciones graves a los derechos humanos.
Sentencia que fue impugnada, llevando a una decisión de la SCJN que destacó la omisión del Tribunal de alinearse con doctrinas establecidas sobre cuándo y cómo cuantificar las reparaciones, especialmente en casos que involucran a menores. La Primera Sala enfatizó que, para evitar la revictimización, los jueces deben apuntar a una calculación justa, completa y proporcional de los daños, considerando medidas no económicas cuando sea apropiado, asegurando que se mantenga el derecho del acusado a un juicio justo.
Significativamente, la SCJN subrayó que la legislación penal y la Ley General de Víctimas no deben verse como marcos mutuamente excluyentes, sino como complementarios que, cuando se interpretan conjuntamente, potencian el derecho humano a reparaciones integrales tras un delito. Este enfoque integrador garantiza el cumplimiento de los objetivos de las normas penales desde una perspectiva de derechos humanos.
Finalmente, se destaca que, la sentencia ordena al Tribunal Colegiado reevaluar si es permisible diferir la cuantificación de daños económicos o si tal determinación debe realizarse en la sentencia, aplicando la Ley General de Víctimas y la jurisprudencia relevante sin contradecir los principios penales. Con este criterio se establece un precedente para asegurar que se cumplan los derechos de las víctimas a reparaciones completas.
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