FinCEN anuncia la exención de las empresas estadounidenses del BOIR
FinCEN anunció una regla interina que excluye a las entidades estadounidenses del reporte BOI, concentra obligaciones en ciertas entidades extranjeras y redefine sustancialmente el alcance práctico de la CTA federal.

La Corporate Transparency Act (CTA), promulgada como parte de la National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2021, introdujo en Estados Unidos un sistema federal de recopilación de información sobre beneficiarios controladores —beneficial ownership information o BOI— dirigido a dificultar la utilización anónima de sociedades y otras entidades para lavado de dinero, financiamiento ilícito, fraude y otras actividades delictivas.
La ley fue codificada principalmente en 31 U.S.C. §5336. Su definición estatutaria de reporting company comprendía, en términos generales, tanto entidades creadas mediante la presentación de un documento ante una secretaría de estado u oficina equivalente estadounidense como entidades constituidas conforme al derecho extranjero y posteriormente registradas para hacer negocios en Estados Unidos. El concepto de beneficial owner alcanza, entre otros supuestos, a quien ejerce control sustancial o posee o controla al menos el 25 % de los intereses de propiedad de la entidad.
FinCEN había desarrollado este mandato mediante su regla de 2022, efectiva desde el 1 de enero de 2024, distinguiendo entre domestic reporting companies y foreign reporting companies.
Durante los primeros meses de 2025, sin embargo, la implementación quedó sometida a una extraordinaria combinación de litigios, suspensiones judiciales y modificaciones administrativas de plazos.
El 27 de febrero, FinCEN anunció que no impondría multas, sanciones ni otras medidas de ejecución por incumplimientos de los plazos entonces existentes mientras preparaba una nueva regla interina. El 2 de marzo, el Departamento del Tesoro fue todavía más lejos: anunció que no aplicaría sanciones contra ciudadanos estadounidenses, empresas declarantes nacionales ni sus beneficiarios y anticipó una reforma reglamentaria destinada a concentrar el régimen en compañías extranjeras.
Problemática jurídica
La decisión planteaba una pregunta inevitable: ¿puede una agencia administrativa excluir mediante regulación a millones de entidades que el texto legislativo originalmente contemplaba dentro de la definición de empresa declarante?
La respuesta de FinCEN no fue presentar la modificación como una derogación administrativa del estatuto. Tampoco resulta técnicamente exacto decir que la agencia simplemente “reinterpretó” las palabras del Congreso hasta concluir que una sociedad constituida en Delaware o Texas nunca fue una reporting company.
La arquitectura jurídica utilizada fue distinta, la CTA contiene una facultad que permite al Secretario del Tesoro exceptuar clases adicionales de entidades cuando, después de cumplir determinadas condiciones, determine que exigir su información no serviría al interés público y no sería altamente útil para los esfuerzos de seguridad nacional, inteligencia y aplicación de la ley. FinCEN invocó específicamente 31 U.S.C. §5336(a)(11)(B)(xxiv) para exentar a las compañías nacionales.
Para la exención relativa a personas estadounidenses beneficiarias de entidades extranjeras, FinCEN recurrió además a la facultad general de exención contenida en 31 U.S.C. §5318(a)(7) dentro de la Bank Secrecy Act.
La diferencia es jurídicamente sustantiva: el Congreso no eliminó a las entidades domésticas de la definición estatutaria; el Ejecutivo utilizó poderes de exención conferidos por la legislación para excluirlas del régimen reglamentario de reporte.
21 de marzo: anuncio de la regla, no todavía su eficacia formal
El 21 de marzo de 2025, FinCEN anunció que estaba emitiendo una interim final rule que transformaría el alcance del sistema.
La regla redefine, para efectos reglamentarios, el término reporting company de modo que comprenda únicamente a las entidades formadas bajo las leyes de un país extranjero que se hayan registrado para hacer negocios en un estado o jurisdicción tribal estadounidense mediante la presentación correspondiente. Las entidades anteriormente calificadas como domestic reporting companies quedarían exceptuadas.
Existe, sin embargo, una precisión temporal indispensable.
El texto remitido por FinCEN establecía expresamente que la regla se haría efectiva inmediatamente al momento de su publicación en el Federal Register. Por tanto, al cierre del 21 de marzo, FinCEN había anunciado la medida, publicado el texto remitido para publicación y mantenía suspendida la ejecución de las obligaciones pertinentes; pero la entrada en vigor formal de la nueva regla dependía todavía de ese acto de publicación.
Esto aconseja modificar ligeramente el título original: jurídicamente es más exacto afirmar que el 21 de marzo FinCEN anunció la exención que decir que ese día la regla ya había entrado formalmente en vigor.
El cambio para las sociedades estadounidenses
El efecto anunciado es extraordinariamente amplio.
Una corporación, limited liability company u otra entidad creada mediante presentación documental bajo el derecho estadounidense dejaría de estar obligada a presentar un reporte BOI, actualizar información previamente presentada o corregir reportes anteriores únicamente por haber sido considerada anteriormente una domestic reporting company.
La exención atiende, por tanto, al lugar y régimen jurídico de constitución de la entidad, no a la nacionalidad de sus accionistas.
Este aspecto resulta especialmente importante para grupos mexicanos.
Una subsidiaria constituida como una LLC de Delaware puede ser propiedad íntegra de una sociedad mexicana y, sin embargo, continuar siendo una entidad creada en Estados Unidos para efectos de esta distinción. No se convierte en foreign reporting company simplemente porque su capital sea extranjero.
Las entidades extranjeras permanecen dentro
El tratamiento es distinto cuando una sociedad mexicana conserva su personalidad jurídica mexicana y se registra directamente para hacer negocios en Texas, California, Nueva York u otra jurisdicción estadounidense.
Ese tipo de entidad continúa encajando en el concepto residual de reporting company utilizado por la nueva regla: fue formada conforme al derecho extranjero y posteriormente registrada para operar en Estados Unidos.
Aun entonces, la regla introduce otra excepción considerable.
Las entidades extranjeras sujetas al sistema no tendrían que reportar como beneficiarios controladores a personas estadounidenses, y estas personas tampoco tendrían que proporcionar su BOI para efectos de esos reportes. FinCEN fundó esta exclusión en la autoridad general de exención de la BSA.
La consecuencia puede producir situaciones llamativas: una entidad extranjera puede seguir teniendo obligación de presentar un reporte, pero determinadas personas que jurídicamente satisfacen el concepto de beneficiario controlador pueden quedar fuera de la información que debe comunicarse por ser U.S. persons.
Los nuevos plazos todavía dependían de la publicación
También aquí debe preservarse el corte temporal, el comunicado del 21 de marzo no fijó todavía una fecha calendario como “25 de abril”. Lo que estableció fue una regla relativa: las entidades extranjeras ya registradas antes de la publicación de la regla tendrían 30 días desde la publicación para presentar sus reportes; aquellas registradas posteriormente dispondrían de 30 días naturales desde que su registro resultara efectivo conforme a las reglas aplicables.
Al 21 de marzo todavía no correspondía convertir ese plazo relativo en una fecha absoluta utilizando acontecimientos de días posteriores.
Esta precisión ilustra nuevamente la diferencia entre conocer el contenido de una regla y que se haya producido todavía el acontecimiento jurídico del cual depende un término procesal.
Una reforma administrativa, no una derogación de la CTA
La afirmación de que “la CTA se queda a medias” describe adecuadamente su efecto práctico, pero requiere un matiz jurídico.
La ley sigue existiendo, el Congreso no ha eliminado el sistema federal de beneficiarios controladores, ni ha derogado 31 U.S.C. §5336, ni ha sustituido legislativamente su definición original de reporting company.
Lo ocurrido es que el Departamento del Tesoro y FinCEN han utilizado las facultades de exención que consideran conferidas por el propio marco legislativo para reducir extraordinariamente el conjunto de sujetos obligados.
FinCEN justificó la medida en una evaluación sobre cargas de cumplimiento, utilidad de la información y riesgos de financiamiento ilícito, después de consultas con el Departamento de Justicia y el Departamento de Seguridad Nacional. El texto de la regla señala que el Secretario realizó la determinación requerida para utilizar la excepción estatutaria aplicable a las entidades domésticas.
Desde la perspectiva de derecho administrativo, esa distinción importa porque las controversias futuras no necesariamente discutirían si la CTA existe, sino si el Ejecutivo ejerció válidamente y dentro de los límites legales una potestad de exención concedida por el Congreso.
Consecuencias prácticas para grupos mexicanos
Para empresas mexicanas con presencia corporativa en Estados Unidos, el análisis debe realizarse entidad por entidad.
Una subsidiaria constituida bajo el derecho de Delaware, Texas o cualquier otra jurisdicción estadounidense quedaría comprendida en la exención anunciada, aun cuando su accionista último sea mexicano.
En cambio, una sociedad anónima mexicana que mantenga su constitución bajo derecho mexicano y simplemente obtenga autorización para hacer negocios en una jurisdicción estadounidense puede continuar sometida al reporte.
Esto aconseja revisar organigramas jurídicos y no únicamente estructuras de propiedad económica.
También deben distinguirse las obligaciones de la CTA de otros requerimientos sobre titularidad real que puedan existir bajo normas bancarias, fiscales, de sanciones económicas, debida diligencia financiera o leyes estatales. La exención BOI de FinCEN no elimina automáticamente todas las obligaciones estadounidenses de identificar propietarios o personas controladoras.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Los grupos mexicanos deberían clasificar cada entidad conforme a tres preguntas: dónde fue jurídicamente constituida; si una entidad extranjera está registrada formalmente para hacer negocios en Estados Unidos; y quiénes son sus beneficiarios controladores, distinguiendo las personas estadounidenses a las que alcanza la nueva exención.
También conviene conservar cualquier BOI presentado previamente. La eliminación de la obligación de actualizar o corregir determinada información no significa que una empresa deba destruir registros utilizados para demostrar cumplimiento mientras el régimen anterior resultaba aplicable.
Finalmente, debe monitorearse la evolución de la propia regla. FinCEN anunció que recibiría comentarios y que pretendía emitir posteriormente una regla final.
Conclusiones
El 21 de marzo de 2025 marca una transformación radical del programa de transparencia corporativa estadounidense, pero no la derogación de la Corporate Transparency Act.
FinCEN anunció una regla interina que utiliza facultades legales de exención para retirar del régimen BOI a todas las entidades creadas en Estados Unidos y a sus beneficiarios controladores, mientras concentra las obligaciones restantes en determinadas entidades constituidas en el extranjero y registradas para operar en territorio estadounidense.
Para grupos mexicanos, la variable decisiva deja de ser simplemente quién posee una compañía.
Pasa a ser también dónde nació jurídicamente esa entidad.
Y existe una última precisión que resume el rigor temporal necesario para interpretar el acontecimiento: al finalizar el 21 de marzo de 2025, Washington ya había definido el nuevo rumbo regulatorio y suspendido su política de ejecución contra compañías domésticas, pero la regla anunciada todavía establecía que adquiriría eficacia formal con su futura publicación en el Federal Register.
Fuentes consultadas —corte temporal: 21 de marzo de 2025
Financial Crimes Enforcement Network. FinCEN Removes Beneficial Ownership Reporting Requirements for U.S. Companies and U.S. Persons, Sets New Deadlines for Foreign Companies, 21 de marzo de 2025. (FinCEN.gov)
Financial Crimes Enforcement Network. Beneficial Ownership Information Reporting Requirement Revision and Deadline Extension, regla final interina remitida al Federal Register, 21 de marzo de 2025. (FinCEN.gov)
U.S. Department of the Treasury. Treasury Department Announces Suspension of Enforcement of Corporate Transparency Act Against U.S. Citizens and Domestic Reporting Companies, 2 de marzo de 2025. (U.S. Department of the Treasury)
Financial Crimes Enforcement Network. FinCEN Not Issuing Fines or Penalties in Connection with Beneficial Ownership Information Reporting Deadlines, 27 de febrero de 2025. (FinCEN.gov)
Corporate Transparency Act, 31 U.S.C. §5336, particularmente las definiciones de reporting company y beneficial owner y la facultad adicional de exención prevista en §5336(a)(11)(B)(xxiv).


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