Estrategia probatoria para solicitar un coeficiente de utilidad menor
Este artículo examina la procedencia, oportunidad, integración documental y riesgos de solicitar al SAT un coeficiente de utilidad menor, destacando controles internos que fortalecen una resolución favorable para personas morales.

Una alternativa legal frente a pagos provisionales excesivos
Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta representan anticipos a cuenta del impuesto anual de las personas morales. Para determinarlos, el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR— dispone, como regla general, que la utilidad fiscal provisional se obtiene aplicando a los ingresos nominales acumulados el coeficiente de utilidad correspondiente.
Este mecanismo parte de información histórica: el coeficiente proviene del último ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado o debido presentar la declaración anual. En consecuencia, puede dejar de reflejar la realidad económica de una empresa cuando, durante el ejercicio en curso, disminuyen sus márgenes, aumentan sus costos, se cancelan contratos, se pierden clientes relevantes o se presentan acontecimientos extraordinarios que afectan su rentabilidad.
Para corregir esa distorsión, el artículo 14, último párrafo, inciso b), de la LISR permite que los contribuyentes que estimen que el coeficiente aplicable es superior al que obtendrán en el ejercicio soliciten, a partir del segundo semestre, autorización para aplicar un coeficiente menor. La disposición no elimina la obligación de efectuar pagos provisionales; únicamente permite ajustar el parámetro empleado para calcularlos.
Aunque en la práctica se habla de “disminución del coeficiente de utilidad”, la formulación legal vigente se refiere a la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor. Esta precisión no es meramente terminológica: permite diferenciar el procedimiento actual de esquemas anteriores enfocados en disminuir directamente el monto de los pagos provisionales.
Procedencia y oportunidad de la solicitud
La opción procede cuando la administración de la persona moral cuenta con elementos razonables para estimar que el coeficiente histórico producirá pagos provisionales superiores a los que guardarían correspondencia con el resultado fiscal esperado del ejercicio. No basta, por tanto, con experimentar una reducción temporal de liquidez. La insuficiencia de efectivo, por sí misma, no demuestra que el coeficiente vigente sea excesivo. La empresa debe acreditar que su utilidad fiscal proyectada será proporcionalmente inferior a la reflejada por el coeficiente que actualmente utiliza.
La solicitud únicamente puede surtir efectos respecto de pagos provisionales correspondientes al segundo semestre. Además, debe presentarse un mes antes de la fecha en que deba enterarse el pago provisional en el cual se pretenda aplicar el coeficiente menor. Cuando se solicite la autorización para varios meses, el plazo se computa respecto del primero de ellos. Esta regla temporal se encuentra desarrollada tanto en el artículo 14 del Reglamento de la LISR como en la ficha aplicable del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF).
La presentación extemporánea impide que la autorización produzca efectos respecto del periodo pretendido. Por ello, la preparación del expediente no debe comenzar cuando se aproxima el vencimiento, sino desde que la información financiera del primer semestre permite advertir una desviación relevante entre el coeficiente histórico y la rentabilidad esperada.
Requisitos vigentes en 2026
Conforme a la Primera Modificación al Anexo 2 de la RMF, publicada el 17 de julio de 2026, el procedimiento se identifica como ficha 28/ISR, “Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”. La solicitud puede presentarse por medio del Portal del SAT o, según la propia ficha, ante las oficinas de Recaudación correspondientes.
El expediente debe contener el formato de solicitud 28/ISR debidamente requisitado y firmado, así como un papel de trabajo que explique el procedimiento de cálculo de los pagos provisionales efectuados de enero a junio o, cuando corresponda, hasta el mes inmediato anterior al periodo solicitado. También debe incluir el desglose de las deducciones autorizadas y una proyección comparativa de los pagos que resultarían aplicando tanto el coeficiente vigente como el coeficiente propuesto. Cuando intervenga un representante legal, deberá acreditarse la representación en los términos señalados por la ficha.
Los estados financieros, presupuestos, contratos, reportes de ventas y demás evidencias operativas, aunque no aparecen formulados en la ficha como una relación genérica e invariable de anexos, pueden constituir soportes indispensables para demostrar la razonabilidad de los cálculos. Su pertinencia dependerá de las causas concretas invocadas por cada contribuyente.
La prueba financiera: elemento central del trámite
La autoridad no debe recibir solamente una cifra menor, sino una explicación técnica de cómo se obtuvo. La proyección deberá partir de información contable real, incorporar supuestos identificables y mantener congruencia con las declaraciones fiscales presentadas. Entre los factores que pueden justificar una menor rentabilidad se encuentran la disminución comprobable de ventas, la terminación de contratos, el incremento extraordinario de costos, la obsolescencia de inventarios, las variaciones cambiarias, la pérdida de líneas de negocio o la suspensión temporal de operaciones. Sin embargo, cada causa debe vincularse cuantitativamente con su efecto en la utilidad fiscal.
Una proyección aislada, elaborada únicamente para acompañar el trámite, tendrá menor fuerza demostrativa que aquella sustentada en presupuestos aprobados, reportes gerenciales, estados financieros mensuales, auxiliares contables, contratos modificados, comunicaciones de clientes y análisis comparativos contra ejercicios anteriores.
Revisión previa a la presentación de la solicitud
La siguiente matriz puede incorporarse al expediente interno como control de calidad. No sustituye los requisitos formales de la ficha 28/ISR, pero permite detectar inconsistencias antes de promover el trámite:

Errores que propician requerimientos o rechazo
Los principales riesgos se concentran en la presentación fuera de plazo, la ausencia de una conciliación entre cifras contables y fiscales, la utilización de estimaciones sin metodología identificable y la falta de correspondencia entre los motivos expuestos y la disminución cuantificada.
También resulta problemático proyectar ingresos conservadores y gastos excesivos sin explicar los criterios empleados. Una estimación prudente no debe confundirse con una proyección artificialmente diseñada para obtener un beneficio de flujo de efectivo.
La ficha vigente prevé que el contribuyente revise el estado de su solicitud dentro de los diez días siguientes, pues la autoridad puede requerir información adicional. El plazo para atender el requerimiento también es de diez días; su incumplimiento, o la entrega incompleta, puede provocar el rechazo y obligar a presentar una nueva solicitud. El SAT cuenta con un plazo máximo de treinta días para resolver y puede autorizar todos los meses solicitados, conceder una autorización parcial o negar la petición.
El riesgo de una estimación insuficiente
La autorización no libera al contribuyente de revisar periódicamente sus resultados. Si posteriormente se determina que los pagos provisionales se cubrieron en una cantidad menor a la que habría correspondido, deberán pagarse recargos por la diferencia mediante la declaración complementaria respectiva.
Por esa razón, el coeficiente propuesto debe ser razonable, defendible y susceptible de actualización. Solicitar el coeficiente más bajo posible no constituye necesariamente una estrategia adecuada; el objetivo debe ser obtener un parámetro que refleje prudentemente el resultado fiscal esperado.
Conclusión
La autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor es una herramienta legítima de administración tributaria que evita financiar anticipadamente al fisco mediante pagos provisionales desproporcionados. Sin embargo, su procedencia no descansa en una afirmación genérica sobre la disminución de utilidades, sino en la calidad de la evidencia aportada.
Una solicitud oportuna, acompañada por cálculos reproducibles, información contable conciliada, proyecciones razonables y documentación congruente, reduce la posibilidad de requerimientos y fortalece la defensa técnica del contribuyente. En esta materia, la forma es importante, pero el sustento económico y probatorio es determinante.


Sobre el autor
Lic. Mario Oswaldo Horcasitas Díaz
Contador por la Universidad de Guadalajara, trabaja en la firma PVE Consultores como directivo
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