Estímulos fiscales en pagos electrónicos en el "Buen Fin 2023"
Estímulo fiscales para el Buen Fin, ¡A Sacar Las Tarjetas para participar en los sorteos!... o ¿no conviene tanto?

El Diario Oficial de la Federación del pasado 4 de octubre de 2023, en su versión vespertina, se da a conocer el Decreto a través del cual se establecen nuevos estímulos fiscales para el "Buen Fin", los que tienen como principal objetivo promover el uso de medios de pago electrónicos, evidenciando así el esfuerzo del Gobierno Federal por modernizar y digitalizar el sistema económico mexicano.
El beneficio permite acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta, ya sea propio o el retenido a terceros, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen (por cuenta del Gobierno Federal) las entidades financieras o entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito; a las siguientes personas:
a) Tarjetahabientes personas físicas: Aplicable cuando han utilizado tarjetas de crédito o débito para adquirir bienes o servicios entre el 17 y 20 de noviembre de 2023. Además, deben haber sido registrados en el portal oficial de "El Buen Fin" durante el ejercicio fiscal de 2023 y ser ganadores del sorteo realizado por el Servicio de Administración Tributaria.
b) Personas físicas o morales enajenantes de bienes o prestadores de servicios: Aquellos que reciban pagos mediante tarjetas de crédito o débito en las fechas ya mencionadas y cuyos ingresos no superaron los $5’000,000.00 M.N. en el año anterior. También deben estar registrados en el portal de "El Buen Fin" y haber resultado ganadores en el sorteo.
Es importante resaltar que hay un tope en el monto total, la cifra total de los premios que se entregarán en el sorteo, ya sea por entidades financieras o las mencionadas anteriormente, no podrá sobrepasar los $500’000,000.00 M.N. Se exime de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Además, el monto de los premios que se entreguen a las personas mencionadas, no se consideran ingresos acumulables, y la aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente decreto no dará lugar a devolución ni compensación.
¡A gastar! ¿Qué podría salir mal? Ahora, una pequeña reflexión. Mientras algunos podrían caer en la tentación de gastar más de lo que tienen (porque, recordemos, ¡hay premios en juego!), otros podrían caer en la aún más arriesgada idea de prestar su tarjeta a terceros para aumentar sus posibilidad de ser ganadores. Porque, ¿quién no quiere esos dulces puntos de recompensa? Pero ojo, jugar al "presto mi tarjeta" podría llevarte a un desagradable encuentro con una discrepancia fiscal.
Lo más importante, después del fomento al uso de pagos electrónicos que se anuncia como objetivo del “beneficio fiscal”, el Gobierno debería dar mucha recomendación de se empleen estos descuentos para compras de oportunidad y de manera responsable; y en segundo, si decides sumergirte en esta emocionante odisea, sólo recuerda: cuida tu bolsillo, tu tarjeta y, sobre todo, tu paz mental.


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Consejero Empresarial
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Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
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