El traslado indebido de IVA en el transporte de bienes
Exploramos el tratamiento fiscal del traslado indebido de IVA en servicios no agropecuarios y su impacto legal.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen que esta simbióticamente vinculado a la actividad del consumo, siendo el traslado uno de los mecanismos más relevantes en cuanto a su causación. Este impuesto se aplica en diversas etapas de la cadena de suministro y servicios, y su incorrecta aplicación puede llevar a consecuencias fiscales significativas.
La finalidad de regular el traslado de IVA no es meramente recaudatoria; se busca evitar la distorsión en la cadena de producción y servicios, asegurando su correcto funcionamiento dentro de las etapas correspondientes. Pero, esto no garantiza que algunos contribuyentes, sea por error o con intención, lleven a cabo una mala aplicación, considerando actos o actividades objeto a la tasa general del 16% tomándoles como si les aplicará la tasa del 0%, tomando el beneficio del acreditamiento de aquel que le hubieran trasladado, y en su momento, proceder a la solicitud de devolución de los saldos a favor.
Por ejemplo, hoy me ocuparé del tratamiento del traslado indebido de IVA en el transporte de bienes que no corresponden al servicio de cosecha y recolección, como un claro ejemplo de la importancia de la precisión en la aplicación de la ley. El artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA contempla una tasa del 0% en servicios específicos, como la cosecha y recolección directa a agricultores y ganaderos para actividades agropecuarias. Sin embargo, cuando se trasladan bienes que no caen bajo esta definición, aun se estén transportando frutas o verduras, el servicio se grava a una tasa del 16% conforme al artículo 14, fracción II de la misma ley.
La distinción es fundamental, mientras que la cosecha y la recolección implican la acción de recoger los frutos directamente de la tierra donde fueron cultivados, y por otro lado, el transporte se refiere al traslado de mercancías de un lugar a otro. La confusión entre estos servicios puede resultar en el traslado indebido del IVA, ya que cada uno tiene un tratamiento fiscal distinto, pero la confusión suele suceder por sólo considerar el tipo de producto que se transporta, y no el servicio que se proporciona.
Esta tan diferente prestar el servicio de transporte de cosecha o recolección, que es tomarlos directamente donde nacieron y crecieron lo alimentos; y mientras, cuando estos alimentos se encuentren en alguna bodega, y transportarlos a otra bodega ya no es el mismo servicio, ahora sólo es un transporte de mercancía.
En consecuencia, aunque sea la prestación de un servicio, el momento y lugar de donde inicia es distinto y, sobre todo, al sujeto que se presta puede ser distinto o en distinta faceta, de agricultor o comerciante, como ocurre al caso, en otras palabras, es indebido que se considere que el servicio de transporte de bienes corresponde al servicio de cosecha y recolección y trasladen a la tasa del 0%, cuando la aplicable es la tasa del 16%, aunque se destine para actividades agropecuarias. El traslado indebido de IVA en el transporte de bienes no agropecuarios es un tema que requiere atención y comprensión detallada de la legislación aplicable.
Se transcribe textualmente el Criterio No Vinculativo referido:
8/IVA/NV.
Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección. El artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, entre otros supuestos, en la prestación de los servicios de cosecha y recolección que se realice directamente a los agricultores y ganaderos siempre que sean destinados para actividades agropecuarias.
Al efecto, las disposiciones fiscales, así como las del derecho federal común, no establecen concepto o definición de cosecha o recolección, por lo que se debe atender a su significado gramatical, considerando por tanto que cosecha es el conjunto de frutos, generalmente de un cultivo, que se recogen de la tierra al llegar a la sazón; así como, la ocupación de recoger los frutos de la tierra. A su vez, recolección es la acción y efecto de recolectar o recoger la cosecha de los frutos.
Por otro lado, el artículo 14, fracción II de la Ley del IVA, señala que se considera prestación de servicios independientes gravada a la tasa del 16% de dicho impuesto, al transporte de personas o bienes, mismo que deberá prestarse por aquellos contribuyentes que cuenten con concesiones o permisos expedidos conforme a las leyes de la materia y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
La cosecha y recolección de bienes son actividades distintas a la del transporte de bienes, entendiendo por este el traslado o conducción de mercancía por parte del porteador desde un lugar a otro, por medios físicos o mecánicos. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que consideren que el servicio de transporte de bienes corresponde al servicio de cosecha y recolección y trasladen a la tasa del 0% el IVA, cuando la tasa aplicable es la tasa del 16%, aún y cuando se destine para actividades agropecuarias.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
Origen Primer antecedente RMF para 2015 Publicada en el Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 2014, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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