El Listado Público ICSOE del IMSS convierte el cumplimiento en información verificable
El Listado Público del ICSOE permite verificar contratos de servicios especializados e identificar inconsistencias reportadas al IMSS, creando una herramienta adicional de fiscalización, control preventivo y debida diligencia empresarial permanente.

Del cumplimiento cuatrimestral a la exposición pública
La reforma de subcontratación laboral de 2021 prohibió, como regla general, la subcontratación de personal y permitió contratar servicios especializados o ejecutar obras especializadas bajo condiciones determinadas. El cambio produjo obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social tanto para prestadores como para beneficiarios de estos servicios.
Entre ellas se encuentra la prevista en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS): quien presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) información de los contratos celebrados.
Para instrumentar esa obligación fue creada la Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), herramienta electrónica mediante la cual los contratistas reportan contratos, partes involucradas, trabajadores y datos relacionados con su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El régimen incorporó posteriormente un elemento que merece especial atención empresarial: esa información puede ahora contrastarse mediante un Listado Público administrado por el IMSS.
El IMSS hace públicos los contratos reportados
El 16 de junio de 2025, mediante el Boletín de Prensa 300/2025, el IMSS anunció la publicación del Listado de Contratos de Servicios y Obras Especializados, construido con la información proporcionada por los prestadores a través del ICSOE, la medida no surgió aisladamente.
El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2022, aprobó los Lineamientos generales relacionados con la obligación del tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS. Su numeral 6 ordenó al Instituto publicar el listado y actualizarlo, cuando menos, mensualmente.
La relevancia jurídica de esta herramienta consiste en que permite confrontar lo que existe en los expedientes internos de las empresas con aquello que efectivamente fue informado al Instituto. No debe verse, por ello, como un simple mecanismo de transparencia. Es también una herramienta de control cruzado.
¿Qué puede conocerse mediante el listado?
El Listado Público contiene información del contratista y del contratante; identifica el folio del contrato, el servicio u obra especializada, las fechas de inicio y terminación y el número de trabajadores reportados. Asimismo, muestra datos de la informativa: cuatrimestre, ejercicio, tipo, folio y fecha de presentación.
No publica el detalle individual de los trabajadores, sino únicamente el número relacionado con cada contrato, atendiendo a las limitaciones derivadas de la protección de datos personales. Esta delimitación no disminuye su utilidad.
Un contratante puede verificar, por ejemplo, si su proveedor efectivamente reportó el contrato; si la descripción del servicio coincide con lo contratado; si las fechas son correctas; cuántos trabajadores fueron informados y si existe correspondencia razonable entre el contrato conservado por la empresa y la información que conoce el Instituto.
Consultar el Listado Público ICSOE del IMSS
Existe un segundo listado todavía más relevante
El sistema no muestra solamente los contratos reportados correctamente. El IMSS mantiene también un Listado con Información Inconsistente.
Actualmente se identifican siete categorías principales de irregularidades: que contratista y contratante aparezcan como la misma persona; informativas normales o de corrección sin descripción del servicio u obra; ausencia o inconsistencia de la fecha inicial; contratos sin trabajadores; informativas sin contratos; múltiples informativas correspondientes al mismo periodo; y discrepancias entre el número de contratos presentado y el señalado en la informativa. Un mismo contrato puede acumular más de una inconsistencia. Esto modifica sustancialmente la perspectiva de cumplimiento.
Antes podía suponerse que presentar la informativa equivalía prácticamente a concluir la obligación. Ahora resulta indispensable comprobar qué se presentó, cómo quedó registrado y si la información fue identificada posteriormente como inconsistente.
La corrección es posible
La aparición de un contrato en el listado de inconsistencias no debería conducir a la pasividad. El propio IMSS señala que determinadas irregularidades pueden corregirse mediante una informativa complementaria tipo “Corrección”. Ésta tiene naturaleza sustitutiva, por lo que debe capturarse nuevamente tanto la información que se modifica como aquella que permanece sin cambios. El contratista debe, por tanto, implementar un procedimiento posterior a cada presentación:

El cumplimiento no concluye al obtener el folio de presentación.
El contratante también debe consultar
Una de las aportaciones más importantes de la herramienta consiste en permitir que el beneficiario de los servicios realice sus propias verificaciones.
El IMSS indica expresamente que, cuando la información publicada no coincida con el contrato celebrado, el contratante debe solicitar al proveedor que realice la corrección correspondiente. Si el contrato ni siquiera aparece reportado, puede solicitar al contratista el acuse de presentación para comprobar si efectivamente fue informado.
Esto permite transformar el Listado Público en una pieza del expediente interno de servicios especializados. La empresa contratante debería conservar evidencia de la consulta junto con el contrato, registro REPSE, CFDI, documentación fiscal, comprobantes de seguridad social y demás soportes exigibles, más aún, la revisión no debería realizarse una sola vez.
El IMSS señala actualmente que el listado se actualiza mensualmente y, en su portal operativo, precisa que la nueva versión se publica durante los primeros cinco días hábiles de cada mes.
La periodicidad del ICSOE no debe confundirse con la del listado
Conviene distinguir dos calendarios, la obligación informativa del contratista es cuatrimestral. El ICSOE establece que el envío y firma se realizan del día 1 al 17 del mes inmediato posterior al cuatrimestre correspondiente, sujeto al ajuste por días inhábiles, y el Listado Público, en cambio, se actualiza al menos mensualmente.
Por tanto, la empresa necesita controlar dos momentos distintos: primero, el vencimiento de la obligación informativa; posteriormente, la publicación que permite comprobar cómo quedó reflejada esa información.
Las inconsistencias revelan deficiencias de control interno
Los siete supuestos identificados por el IMSS ofrecen, además, una radiografía de errores administrativos que deberían evitarse desde el origen. Reportar contratos sin trabajadores, omitir la descripción del servicio, duplicar informativas o capturar incorrectamente fechas no constituye solamente un problema de llenado.
Puede revelar falta de conciliación entre las áreas jurídica, recursos humanos, nómina, seguridad social, fiscal y cuentas por pagar. El contrato puede encontrarse bajo control del departamento jurídico; los trabajadores, bajo recursos humanos; el REPSE, bajo cumplimiento; los pagos, en tesorería; y el ICSOE, en seguridad social.
Si esas áreas no comparten información, la inconsistencia es previsible. De ahí que el control adecuado de servicios especializados deba ser transversal.
Las sanciones tampoco son menores
El incumplimiento de la obligación informativa puede producir consecuencias económicas. El propio IMSS señala que la falta de presentación oportuna puede sancionarse conforme a los artículos 304-A, fracción XXII, y 304-B, fracción V, de la LSS, con multa equivalente a 500 a 2,000 UMA.
Debe evitarse, sin embargo, utilizar permanentemente cantidades en pesos como si fueran estáticas. El valor económico de la sanción cambia con la UMA correspondiente al ejercicio en que deba cuantificarse. Además, el riesgo de servicios especializados no puede analizarse únicamente desde la multa del ICSOE.
La estructura contractual involucra obligaciones relacionadas con REPSE, seguridad social, aspectos laborales y requisitos fiscales asociados a la deducción y al acreditamiento. Una inconsistencia puede constituir un indicio que justifique revisar el expediente completo.
Un nuevo instrumento de debida diligencia del proveedor
Para los contratantes, la existencia del listado permite mejorar el proceso de evaluación de proveedores. Antes de renovar un contrato relevante, sería recomendable comprobar al menos cuatro elementos: vigencia y correspondencia del REPSE; aparición del contrato en el ICSOE; ausencia de inconsistencias pendientes; y congruencia entre la información publicada y el expediente interno.
Esta revisión adquiere especial relevancia cuando el proveedor utiliza un número considerable de trabajadores, presta servicios en diversos centros de trabajo o mantiene contratos continuos de elevada materialidad. El objetivo no es trasladar al contratante la obligación legal del contratista. Se trata de utilizar información pública disponible para administrar un riesgo propio.
Del expediente documental al cumplimiento verificable
El Listado Público ICSOE representa una evolución significativa en la supervisión de servicios especializados. La información reportada dejó de ser únicamente una declaración que el contratista presenta al Instituto. Ahora puede ser confrontada por contratantes, trabajadores, asesores y terceros interesados.
Esa visibilidad incrementa la capacidad de detección de inconsistencias, pero también ofrece una oportunidad para corregirlas preventivamente. Por ello, tanto contratistas como contratantes deberían incorporar la consulta mensual dentro de sus matrices de cumplimiento. Para el contratista, la pregunta ya no debe ser únicamente: “¿presenté el ICSOE?” Debe preguntarse también: “¿qué información quedó publicada y coincide con mis contratos?” Para el contratante, la pregunta complementaria es todavía más importante: “¿mi proveedor reportó ante el IMSS la misma relación contractual que existe en mis registros?”
Cuando ambas respuestas pueden demostrarse documentalmente, el Listado Público deja de representar una exposición y se convierte en evidencia de control.
Guía oficial para consultar el Listado Público ICSOE
Boletín IMSS 300/2025 sobre el Listado Público

Sobre el autor
Mtro. Benjamín Serna Liogol
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