El efecto probatorio de la Fecha Cierta
En el marco del Código Federal de Procedimientos Civiles, las actas de asamblea no protocolizadas son consideradas documentales privadas, requiriendo de corroboración adicional para validar los hechos que describen ante la justicia administrativa.

El procedimiento contencioso administrativo constituye un medio de defensa esencial para la resolución de controversias entre los contribuyentes y el fisco, revistiendo de gran importancia la valoración de las pruebas que hagan el órgano jurisdiccional dentro del litigio. Dentro de este contexto, las actas de asamblea, particularmente aquellas que no han sido protocolizadas, desde hace poco más de tres años han sido un punto de análisis relevante en la práctica jurídica, dada su clasificación como documentales privadas, así como la valoración probatoria dentro de una contienda.
Según el Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente lo establecido en los artículos 129 y 133, se distingue entre documentos públicos y privados; siendo los primeros aquellos que se caracterizan por ser elaborados por un funcionario público dentro del ámbito de su competencia, funciones y revestidos de fe pública, mientras que los segundos son generados entre particulares. En este orden de ideas, las actas de asamblea no protocolizadas se encuadran dentro de la categoría de documentos privados, dado que su creación ocurre en el seno de entidades privadas sin requerir, para su validez inicial, la participación de un notario o similar que otorgue fe pública a su contenido, en la mayoría de los casos.
"Las actas de asamblea no protocolizadas necesitan de medios probatorios adicionales para ser consideradas fiables en juicios contenciosos administrativos."
La legislación, al abordar el tratamiento de las documentales privadas en procesos judiciales, establece que su capacidad para generar convicción respecto a la veracidad de los hechos que narran es limitada, dentro de procedimientos contenciosos, que incluso en el ejercicio de sus facultades de comprobación hace esa apreciación las autoridades hacendarias, que está de sobra expresar que no les corresponde. En consecuencia, de acuerdo a los varios criterios emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), para que las actas de asamblea no protocolizadas puedan ser utilizadas eficazmente como medio de prueba en el juicio contencioso administrativo, es imperativo que estén adecuadamente vinculadas con otros elementos probatorios que confirmen su contenido, es decir, sólo le restan valor probatorio, pero jamás restan eficacia al acto o resta veracidad de su existencia, esto es muy importante no perder de vista. Ahora, este requisito se fundamenta en la necesidad de asegurar la fiabilidad de la información que se presenta ante el órgano juzgador, evitando la posibilidad de fraude o manipulación, sin embargo, con otros elementos indiciarios se supera esta posibilidad de inmediato.
La exigencia de administrar las actas de asamblea no protocolizadas junto con medios probatorios complementarios tiene significativas implicaciones tanto para la estrategia de defensa como para la administración de justicia. Por un lado, los abogados deben ser meticulosos en la selección y presentación de pruebas adicionales que respalden la autenticidad de las actas en cuestión, así como los demás elementos indiciarios que se cuenten, lo que puede incluir desde correspondencia electrónica hasta testimonios y evidencia financiera. Por otro lado, el órgano juzgador se enfrenta al desafío de evaluar la suficiencia de las pruebas presentadas, en un ejercicio de ponderación que es fundamental para la impartición de justicia equitativa y basada en la verdad material de los hechos.
"El valor probatorio de las documentales privadas en el ámbito contencioso administrativo se fortalece con la corroboración de otros medios de prueba."
Las actas de asamblea no protocolizadas ocupan un lugar complejo dentro del sistema de pruebas en el procedimiento contencioso administrativo. Aunque su naturaleza como documentales privadas las sitúa en una posición inicialmente frágil, erróneamente, desde el punto de vista probatorio, no olvidemos que siempre se tiene elementos que refuerzan su valor, tal y como es corroborado por la tesis del TFJA de Clave: IX-P-1aS-149 y de Rubro: ACTAS DE ASAMBLEA NO PROTOCOLIZADAS. AL TENER EL CARÁCTER DE DOCUMENTALES PRIVADAS, LAS MISMAS DEBEN DE ESTAR ADMINICULADAS CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS PARA GENERAR CONVICCIÓN AL ÓRGANO JUZGADOR DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLAS, contenida en la Revista del TFJA correspondiente al mes de enero de 2024, ubicada en la página 285.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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