Competencia del TFJA respecto resoluciones del INAI sobre responsabilidad patrimonial
La SCJN resuelve que el TFJA puede revisar resoluciones del INAI que nieguen indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente significativo en cuanto a la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, al resolver una controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Se determina que el TFJA y sus Salas Regionales poseen la competencia necesaria para conocer los juicios contra las resoluciones emitidas por el INAI, específicamente aquellas que niegan la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado. Esta determinación se basa en los siguientes preceptos legales:
· Artículos 3, fracción IX, y 35, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Numerales que establecen la facultad para conocer de los juicios promovidos contra las resoluciones que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
· Artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Se prevé que las resoluciones administrativas que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado pueden impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o, alternativamente, por vía jurisdiccional directamente ante el Tribunal mencionado.
La controversia surgió cuando el INAI impugnó ciertos preceptos y una sentencia definitiva de la Séptima Sala Regional Metropolitana del TFJA, argumentando que estas disposiciones violaban su autonomía y el principio de división de poderes. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos, confirmando la competencia del Tribunal para conocer de tales resoluciones.
En este criterio se subraya que, aunque es un órgano constitucional autónomo con resoluciones vinculantes, definitivas e inatacables en materia de transparencia y protección de datos personales, ello no lo exime de la revisión judicial en otros aspectos administrativos, como lo es la responsabilidad patrimonial, como aconteció en el caso analizado. La decisión refuerza la necesidad de asegurar mecanismos judiciales efectivos para la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actividad administrativa irregular del Estado.
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Fuente: Controversia constitucional 33/2021, ponente Ministro Alberto Pérez Dayán, Secretario Jorge Jannu Lizárraga Delgado.


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