¿Civilidad fiscal y confianza productiva?
El Acuerdo 68/2026 redefine la relación fiscal empresa-autoridad: promete auditorías concentradas, cautela en sellos digitales, devoluciones ágiles y sanciones razonables, aunque conserva intactas las facultades legales del SAT, vigentes aún.

El Acuerdo 68/2026 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el pasado 4 de mayo en el DOF, llega en un momento especialmente sensible para la relación entre la autoridad fiscal y el sector productivo. Después de varios años marcados por una fiscalización intensa, por el uso expansivo de herramientas tecnológicas y por una percepción empresarial de presión recaudatoria constante, el documento pretende enviar una señal distinta: la autoridad reconoce la necesidad de fortalecer la certeza jurídica, simplificar trámites, ordenar las auditorías y fomentar la inversión productiva. En apariencia, se trata de un giro hacia una administración tributaria más civilizada, menos disruptiva y más consciente de los efectos económicos que sus actos producen sobre las empresas.
Sin embargo, el Acuerdo debe leerse con prudencia. Su propio texto advierte que los criterios emitidos tienen carácter orientador y programático, y que no implican renuncia, limitación ni modificación de las facultades conferidas a las autoridades fiscales por la legislación aplicable. Esta precisión es fundamental: no estamos ante una reforma legal que reduzca atribuciones del SAT, sino frente a una directriz administrativa que busca modular la forma en que esas facultades se ejercen. La diferencia no es menor. Una cosa es prometer una fiscalización más razonable; otra, jurídicamente distinta, es crear derechos exigibles con consecuencias claras frente a su incumplimiento.
El primer aspecto relevante es la promesa de auditorías concentradas. El Acuerdo establece que la autoridad fiscal procurará ejercer sus facultades de comprobación de manera concentrada, procurando, por regla general, una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por contribuyente, mediante el análisis de muestras representativas y evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios, salvo que la ley o las circunstancias particulares exijan facultades adicionales. Esta medida responde a una queja frecuente del sector empresarial: la apertura de múltiples revisiones, requerimientos y procedimientos que, aunque legalmente posibles, pueden paralizar áreas administrativas, financieras y contables.
“La confianza tributaria no nace de abdicar facultades, sino de ejercerlas con método, proporcionalidad y previsibilidad.”
La intención es correcta. Una auditoría bien planeada, integral y técnicamente sólida puede ser más eficiente que varias revisiones fragmentadas, reiterativas o superpuestas. No obstante, la expresión “procurará” deja un margen amplio de discrecionalidad. Si las metas de recaudación presionan a la autoridad, existe el riesgo de que la regla general ceda frente a excepciones invocadas con demasiada facilidad. Por ello, las empresas no deben interpretar este punto como blindaje contra actos de fiscalización, sino como un argumento institucional para exigir orden, congruencia y proporcionalidad en la actuación administrativa.
El segundo punto de mayor impacto es el relativo a los certificados de sello digital. El Acuerdo dispone que la restricción temporal de CSD y, en su caso, la cancelación de registros, deberán utilizarse como mecanismos de última instancia, privilegiando previamente acciones preventivas o correctivas y garantizando el derecho de audiencia, salvo cuando las normas fiscales permitan su aplicación inmediata o se actualicen los supuestos legales correspondientes. Esta declaración es relevante porque el CSD no es un accesorio formal: es la herramienta que permite facturar, cobrar y sostener la operación ordinaria de una empresa.
“El CSD deja de verse como gatillo automático y vuelve a su naturaleza jurídica: una medida excepcional de tutela fiscal.”
En términos prácticos, afectar un sello digital puede equivaler a suspender la vida comercial del contribuyente. Por eso, la idea de última ratio es jurídicamente saludable. La autoridad conserva sus instrumentos de control, pero reconoce que no deben emplearse como primer recurso ni como medio de presión automática. Con todo, la reserva permanece: mientras el SAT mantenga amplias capacidades tecnológicas para detectar inconsistencias, cruzar bases de datos y activar restricciones, la efectividad del Acuerdo dependerá de que existan filtros humanos, motivación suficiente y mecanismos verdaderamente expeditos para corregir errores.
La plataforma tecnológica del SAT es, al mismo tiempo, una oportunidad y un riesgo. Bien utilizada, puede facilitar el cumplimiento, reducir cargas, detectar omisiones reales, acelerar devoluciones y enfocar auditorías en casos de mayor riesgo. Mal empleada, puede convertirse en un mecanismo de presión masiva: invitaciones que operan como requerimientos encubiertos, inconsistencias generadas por sistemas, restricciones preventivas desproporcionadas, cargas probatorias excesivas o trámites que dependen de validaciones opacas. El problema no es la tecnología, sino su uso sin proporcionalidad, transparencia ni control.
Otro elemento favorable del Acuerdo es la previsión de que, cuando se acredite que fallas en los sistemas institucionales impidieron el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales, se evitará imponer sanciones atribuibles a dichas fallas. La regla parece de sentido común, pero tiene enorme importancia. Si la autoridad exige cumplimiento digital, también debe asumir responsabilidad por la disponibilidad, estabilidad y funcionalidad de sus plataformas. No puede trasladar al contribuyente las consecuencias de una falla que no controla. Aun así, la carga probatoria será determinante. La empresa deberá acreditar que intentó cumplir, que el incumplimiento fue oportunamente generado por la falla institucional y que actuó con diligencia. El Acuerdo también promete mejoras para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor y agilizar procesos como la inscripción al RFC y la obtención de la firma electrónica avanzada. Ambos puntos inciden directamente en el clima de negocios. Una devolución tardía afecta flujo de efectivo, inversión, pago a proveedores y planeación financiera. Una e.firma retrasada impide contratar, facturar y formalizar operaciones. En ese sentido, la simplificación administrativa no es un gesto menor: puede representar una diferencia tangible entre operar con normalidad o permanecer detenido por causas burocráticas.
La mayor reserva, sin embargo, está en la tensión estructural entre civilidad fiscal y metas de recaudación. El Estado necesita ingresos; la autoridad fiscal será medida, en buena parte, por su capacidad de recaudar. Esa presión puede incentivar prácticas intensivas, criterios restrictivos o actuaciones formalmente legales pero materialmente gravosas. El Acuerdo introduce un lenguaje de confianza, pero ese lenguaje tendrá que resistir la realidad presupuestaria. En conclusión, el Acuerdo debe recibirse como una señal institucional positiva, pero no como una garantía suficiente de cambio estructural. Su eficacia dependerá de que la promesa de civilidad fiscal resista la presión de las metas recaudatorias, el uso intensivo de plataformas tecnológicas y la persistencia de facultades legales prácticamente intactas. La preocupación aumenta si, además, se considera la posible sectorización de la Prodecon en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pues cualquier reacomodo institucional que diluya su autonomía técnica, su independencia funcional o su papel como contrapeso especializado frente al SAT podría debilitar la defensa efectiva del contribuyente. La bandera de paz fiscal es bienvenida; lo indispensable es que no encubra una maquinaria de control con menor capacidad de revisión externa y con mayores incentivos para actuar sin suficiente moderación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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