Bienes protegidos y límites económicos del patrimonio de familia
Este cuadro compara el patrimonio familiar en las treinta y dos entidades, identificando fundamento legal, finalidad protectora, bienes susceptibles de afectación, límites económicos vigentes y advertencias prácticas esenciales para asesores.

Patrimonio familiar en las entidades federativas
Marco constitucional, concepto y criterio de cálculo
El fundamento nacional se encuentra en los artículos 27, fracción XVII, y 123, apartado A, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero ordena a las leyes locales organizar el patrimonio familiar y determinar los bienes que lo integran, sobre la base de que sean inalienables y no estén sujetos a embargo ni gravamen, mientras que el segundo, reitera su inalienabilidad, protección frente a embargos y gravámenes reales, así como su transmisibilidad hereditaria simplificada.
Jurídicamente, puede entenderse como un patrimonio de afectación de interés público, integrado por determinados bienes destinados a satisfacer las necesidades esenciales de vivienda, alimentación, trabajo y desarrollo de una familia. Por regla general, su constitución no transmite automáticamente la propiedad a los beneficiarios: limita las facultades de disposición del titular y concede a la familia derechos de uso, habitación, disfrute o aprovechamiento.
Para las equivalencias siguientes se utiliza la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales. Cuando un código todavía menciona “salario mínimo” para fines ajenos a la remuneración laboral, la referencia debe interpretarse, en principio, conforme al sistema constitucional de desindexación y sustituirse por la UMA. Los importes en pesos son aproximaciones informativas; prevalecen la fórmula legal, el avalúo y la fecha de constitución.
“El patrimonio familiar no constituye solamente una transmisión de bienes, sino una afectación jurídica destinada a asegurar vivienda, subsistencia y continuidad económica.”
Relación de las treinta y dos entidades
1. Aguascalientes
Fundamento: Código Civil, artículos 746 a 769.
Concepto y bienes afectos: Institución de interés público mediante la cual uno o varios bienes se destinan a la protección económica de la familia y al sostenimiento del hogar. Pueden afectarse la casa habitación; terrenos destinados a construirla; mobiliario doméstico; maquinaria, instrumentos y animales agrícolas; y un vehículo automotor.
Monto: No existe límite global. El vehículo no debe exceder 4,515 UMA diarias, equivalentes a $529,654.65.
2. Baja California
Fundamento: Código Civil, artículos 715 a 738.
Concepto y bienes afectos: Comprende la casa habitación y el terreno circundante; muebles y utensilios ordinarios del hogar; libros, aparatos y herramientas profesionales; animales domésticos que no constituyan una negociación independiente; provisiones; parcela cultivable; maquinaria e instrumentos agrícolas.
Monto: Hasta 40,000 UMA diarias, aproximadamente $4,692,400. Los bienes son inalienables, imprescriptibles y no susceptibles de embargo o gravamen.
3. Baja California Sur
Fundamento: Código Civil, artículos 735 y siguientes.
Concepto y bienes afectos: Institución destinada a proteger el sostenimiento familiar. Puede abarcar la casa habitación, parcela cultivable, mobiliario doméstico y medios de producción relacionados con actividades agrícolas, pecuarias, artesanales o pesqueras, incluidos maquinaria, animales, herramientas, embarcaciones, motores y aparejos.
Monto: No existe monto máximo, al haberse eliminado el límite económico mediante reforma de 2016. La procedencia depende de la naturaleza y destino familiar de los bienes.
4. Campeche
Fundamento: Código Civil, artículos 735 a 758, particularmente 735 y 742.
Concepto y bienes afectos: Pueden constituirlo la casa habitación, el terreno destinado a construirla cuando la familia carezca de vivienda adecuada, la parcela cultivable o la casa conjuntamente con la parcela.
Monto: Valor catastral máximo de 20,205 UMA diarias, equivalente a $2,370,248.55.
5. Chiapas
Fundamento: Código Civil, artículos 712 a 735.
Concepto y bienes afectos: Comprende la casa habitación, bienes integrantes de una unidad familiar de producción, parcela cultivable suficiente para las necesidades del núcleo familiar y certificados de aportación en sociedades cooperativas.
Monto: Hasta 9,878 unidades diarias; interpretadas conforme a la desindexación, representan aproximadamente $1,158,788.18. La propiedad permanece en el constituyente y los beneficiarios adquieren el derecho de aprovechamiento.
6. Chihuahua
Fundamento: Código Civil, artículos 698 a 717.
Concepto y bienes afectos: Puede integrarse con la casa habitación, sus muebles y una unidad familiar de producción. La constitución no transmite el dominio de los bienes a los beneficiarios.
Monto: No establece una cifra máxima determinada. El valor debe resultar suficiente para satisfacer las necesidades habitacionales y permitir la operación mínima de la unidad familiar de producción, sin desnaturalizar la finalidad protectora.
7. Coahuila de Zaragoza
Fundamento: Ley para la Familia de Coahuila, artículos 599 a 640.
Concepto y bienes afectos: Institución de interés público que protege la subsistencia y desarrollo de la familia o del hogar unipersonal. Comprende casa habitación, mobiliario doméstico, vehículo familiar y libros, computadoras, herramientas o equipos que sirvan para el sostenimiento económico.
Monto: No se advierte un límite global para vivienda o vehículo. Los bienes muebles productivos previstos en la fracción correspondiente tienen un máximo de 3,000 UMA, equivalente a $351,930.
8. Colima
Fundamento: Código Civil, artículos 723 a 746.
Concepto y bienes afectos: Institución de interés público destinada a garantizar la subsistencia y desarrollo familiar. Puede incluir casa habitación, parcela de sostenimiento, vehículo, mobiliario doméstico y equipo o herramientas de una micro o pequeña industria familiar.
Monto: Hasta 40,000 UMA diarias, equivalentes a $4,692,400.
9. Ciudad de México
Fundamento: Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, artículos 723 a 746 Bis.
Concepto y bienes afectos: Institución de interés público que afecta bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Puede comprender casa habitación, mobiliario doméstico, parcela cultivable, giros industriales o comerciales explotados familiarmente y utensilios propios de dichas actividades.
Monto: Resultado de multiplicar 10,950 por tres veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al constituirse, con el incremento inflacionario oficial autorizado, no acumulable.
10. Durango
Fundamento: Código Civil, artículos 717 a 740.
Concepto y bienes afectos: Comprende casa habitación y mobiliario; vehículo; equipo y herramientas de micro o pequeña industria; y bienes productivos destinados al mantenimiento de la familia.
Monto: Hasta 55,000 UMA diarias, aproximadamente $6,452,050.
11. Estado de México
Fundamento: Código Civil, artículos 4.376 a 4.395.
Concepto y bienes afectos: Puede constituirse principalmente con la casa habitación y, cuando corresponda, con una parcela cultivable destinada al sostenimiento familiar.
Monto: Hasta 10,000 UMA diarias, equivalentes a $1,173,100. La afectación no transmite la propiedad y protege el bien frente a actos ordinarios de disposición, embargo y gravamen.
12. Guanajuato
Fundamento: Código Civil, artículos 771 a 790, especialmente 771 y 778.
Concepto y bienes afectos: Comprende casa habitación, muebles domésticos, vehículo, parcela cultivable y bienes, instrumentos o equipos destinados al trabajo y sostenimiento de la familia.
Monto: Valor comercial máximo equivalente a 120 veces la unidad anual aplicable. Utilizando la UMA anual de 2026, representa aproximadamente $5,135,356.80.
13. Guerrero
Fundamento: Código Civil, artículos 630 a 651.
Concepto y bienes afectos: El patrimonio familiar puede integrarse con la casa habitación y, en los casos previstos por la legislación, con una parcela cultivable.
Monto: Hasta 10,000 unidades diarias, equivalentes, bajo el criterio de desindexación, a $1,173,100.
14. Hidalgo
Fundamento: Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, artículos 366 a 391.
Concepto y bienes afectos: Comprende la casa habitación y sus muebles ordinarios; una parcela cultivable; empresas familiares industriales o comerciales; maquinaria, instrumentos y herramientas indispensables para el trabajo y sostenimiento.
Monto: 60 UMA diarias multiplicadas por 365 días, es decir, 60 UMA anuales: aproximadamente $2,567,678.40.
15. Jalisco
Fundamento: Código Civil, artículos 777 a 795.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación con mobiliario y equipo; vehículo automotor; equipo y herramientas de micro o pequeña industria; parcela cultivable en pleno dominio; y pequeña propiedad en términos agrarios.
Monto: Hasta 40,000 UMA diarias, equivalentes a $4,692,400.
16. Michoacán de Ocampo
Fundamento: Código Familiar, artículos 663 a 683.
Concepto y bienes afectos: Se destina a la subsistencia y desarrollo de quienes viven como familia o están bajo cuidado del constituyente. Puede comprender casa habitación; mobiliario ordinario; herramientas para profesión, arte u oficio; y, tratándose de familias campesinas, tierra, ganado e instrumentos agrícolas.
Monto: 45 UMA diarias por 365 días, equivalentes a 45 UMA anuales o $1,925,758.80.
17. Morelos
Fundamento: Código Familiar, artículos 136 a 154.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación con muebles ordinarios; parcela cultivable; maquinaria y animales agrícolas; equipo artesanal; vehículo destinado al transporte público con su concesión; derechos cooperativos y equipo profesional.
Monto: Hasta 17,000 UMA diarias, equivalentes a $1,994,270.
18. Nayarit
Fundamento: Código Civil, artículos 711 a 734.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación, parcela cultivable, bienes muebles y semovientes destinados a satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo familiar. Los bienes son inalienables, imprescriptibles y transmisibles hereditariamente mediante formalidades simplificadas.
Monto: 30,000 UMA diarias, equivalentes a $3,519,300, conforme a avalúo comercial practicado por perito autorizado.
19. Nuevo León
Fundamento: Código Civil, artículos 723 a 746.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación, parcela, mobiliario doméstico, equipo agrícola, herramientas industriales, artesanales o profesionales y, cuando sea fuente exclusiva de ingresos, vehículo de servicio público y su concesión.
Monto: Hasta 45,000 UMA diarias, aproximadamente $5,278,950.
20. Oaxaca
Fundamento: Código Familiar, artículos 577 a 599.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación, mobiliario doméstico, parcela cultivable, equipo agrícola, herramientas de trabajadores y bienes que constituyan instrumentos de trabajo o fuente de ingresos familiares.
Monto: Casa y mobiliario: 12,557 UMA, equivalentes a $1,473,061.67; parcela: igual límite; instrumentos productivos: 3,000 UMA, equivalentes a $351,930. El total no puede exceder 15,557 UMA, aproximadamente $1,824,991.67.
21. Puebla
Fundamento: Código Civil, artículos 787 a 827.
Concepto y bienes afectos: Principalmente la casa habitación, los muebles indispensables para el uso familiar y, en su caso, una parcela cultivable.
Monto: Hasta 10,000 UMA diarias, equivalentes a $1,173,100. El valor se acredita mediante el registrado en las oficinas fiscales o el que éstas determinen.
22. Querétaro
Fundamento: Código Civil, artículos 720 a 741.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación; parcela de pequeños propietarios; mobiliario doméstico indispensable y no suntuario; equipo agrícola; herramientas de obreros y trabajadores; y terrenos o derechos destinados a construir vivienda.
Monto: Hasta 40,000 unidades diarias; aplicando la desindexación, aproximadamente $4,692,400.
23. Quintana Roo
Fundamento: Código Civil, artículos 1188 a 1226.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación con sus muebles y, tratándose de familia campesina, predio cultivable. La constitución no transmite la propiedad a los beneficiarios y los bienes son inalienables, inembargables y no gravables.
Monto: Inmueble: hasta 15,000 UMA diarias, equivalentes a $1,759,650. Muebles: hasta el 10 % del valor del inmueble, con un máximo estimado de $175,965 cuando éste alcance el límite legal.
24. San Luis Potosí
Fundamento: Código Familiar, artículos 114 y siguientes, especialmente 115 y 121.
Concepto y bienes afectos: Conjunto de bienes y derechos inalienables, inembargables e imprescriptibles destinados a la protección familiar. Puede incluir casa habitación, vehículo, muebles domésticos, parcela cultivable y equipos o herramientas de producción.
Monto: 150 UMA diarias multiplicadas por 365 días, equivalentes a 150 UMA anuales o $6,419,196.
25. Sinaloa
Fundamento: Código Familiar, artículos 578 a 600.
Concepto y bienes afectos: Institución de interés público que afecta bienes de valor económico para proteger a la familia. Comprende casa y terreno; parcela rural y animales; muebles indispensables; equipo agrícola; herramientas obreras o profesionales; y vehículo necesario para actividades familiares o laborales.
Monto: Factor de 41,000 unidades diarias, cuyo valor base en 2026 sería $4,809,710, más el incremento anual de inflación que determine oficialmente el Banco de México, sin que sea acumulable.
26. Sonora
Fundamento: Código de Familia, artículos 535 a 559.
Concepto y bienes afectos: La casa habitación, cualquiera que sea su valor; mobiliario y equipo doméstico; libros y equipo profesional; animales destinados a explotación doméstica; parcela de hasta cinco hectáreas; maquinaria agrícola; y vehículo familiar.
Monto: No existe límite global. Mobiliario: 3,000 UMA, $351,930; animales: 2,000 UMA, $234,620; vehículo: 5,000 UMA, $586,550. La casa y determinados equipos profesionales no tienen límite expreso.
27. Tabasco
Fundamento: Código Civil, artículos 722 a 744.
Concepto y bienes afectos: Institución de interés público orientada a la protección económica del hogar. Comprende casa y mobiliario doméstico, parcela cultivable, establecimientos industriales o comerciales explotados familiarmente, maquinaria agrícola, herramientas profesionales y bienes que generen sustento.
Monto: Hasta 15,000 UMA diarias, equivalentes a $1,759,650.
28. Tamaulipas
Fundamento: Código Civil, artículos 633 y siguientes; bienes en el artículo 634 y monto en el 644.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación, parcela cultivable, mobiliario doméstico, equipo agrícola —incluidos animales, semillas e instrumentos— y herramientas o maquinaria de trabajadores.
Monto: Hasta 35,000 unidades diarias; bajo el sistema de desindexación equivalen aproximadamente a $4,105,850.
29. Tlaxcala
Fundamento: Código Civil, artículos 858 a 886.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación y, cuando corresponda, parcela cultivable. La constitución no transmite la propiedad a la familia beneficiaria; sus integrantes obtienen derechos de habitación y aprovechamiento.
Monto: Hasta 6,000 unidades diarias, equivalentes, conforme a la desindexación, a $703,860.
30. Veracruz de Ignacio de la Llave
Fundamento: Código Civil, artículos 765 a 787.
Concepto y bienes afectos: Casa y muebles; parcela campesina —con superficies diferenciadas según calidad y régimen de la tierra—, maquinaria, animales y herramientas agrícolas; equipos obreros o profesionales; pequeños comercios trabajados familiarmente; y derechos en cooperativas o mutualistas.
Monto: Hasta 50,000 UMA diarias, equivalentes a $5,865,500.
31. Yucatán
Fundamento: Código de Familia, artículos 121 a 140.
Concepto y bienes afectos: Casa habitación, cualquiera que sea su valor; parcela directamente explotada de hasta cinco hectáreas; libros y equipo profesional; muebles familiares no suntuarios; y maquinaria necesaria para cultivar la parcela.
Monto: No existe límite global para la casa. Los muebles y enseres tienen un máximo de 2,000 UMA, equivalente a $234,620.
32. Zacatecas
Fundamento: Código Familiar, artículos 683 a 703.
Concepto y bienes afectos: Bienes y derechos de valor económico destinados a satisfacer vivienda, alimentación, vestido, educación y demás necesidades fundamentales. Puede comprender casa y mobiliario; parcela agrícola; maquinaria comercial, industrial o agropecuaria; dinero, valores o acciones cuyos rendimientos sostengan a la familia.
Monto: Hasta 60,000 unidades diarias, equivalentes, conforme a la desindexación, a $7,038,600.
Consideraciones para la práctica jurídica y contable
La sola circunstancia de que un inmueble sea utilizado como vivienda familiar no lo convierte automáticamente en patrimonio familiar. Generalmente deben cumplirse requisitos de titularidad, inexistencia o tratamiento de gravámenes, integración familiar, domicilio, avalúo, aprobación judicial, notarial o registral e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
La afectación tampoco puede utilizarse para defraudar acreedores ni extingue, por regla general, gravámenes y derechos constituidos con anterioridad. Diversas legislaciones contemplan excepciones relacionadas con créditos fiscales, alimentos, servidumbres, financiamientos de vivienda, expropiación o causas de utilidad pública.
En la elaboración de una solicitud debe verificarse:
El texto vigente del código civil o familiar de la entidad.
La clase de valor exigida: catastral, fiscal, comercial o pericial.
La UMA vigente en la fecha de constitución.
La existencia de límites particulares para vehículos, mobiliario o herramientas.
La situación registral, fiscal y crediticia de los bienes.
La autoridad competente y el procedimiento de inscripción.
“El límite permitido depende de la legislación local; por ello, un mismo inmueble puede ser protegible en una entidad y exceder el monto autorizado en otra.”
Fecha de corte de la comparación: 17 de julio de 2026. Las equivalencias monetarias son orientativas y no sustituyen el estudio del expediente, el avalúo aplicable ni la consulta de la publicación oficial vigente al momento de promover la constitución.


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