Atención con el concepto de Beneficio empresarial en convenios internacionales
Aprenda a identificar si una actividad genera beneficios empresariales bajo los convenios internacionales para evitar la doble imposición eficazmente.

La gestión fiscal de una empresa no solo implica el cumplimiento de obligaciones impositivas nacionales sino también el entendimiento para la aplicación de convenios internacionales para evitar la doble imposición, especialmente cuando se realizan operaciones con entidades en el extranjero. Los convenios para evitar la doble imposición tienen como objetivo principal que los ingresos obtenidos por empresas de un Estado contratante no sean gravados injustamente en otro Estado, promoviendo así la inversión y el comercio internacional.
Dentro de este marco, el concepto de "beneficio empresarial" adquiere una relevancia especial, ya que su correcta interpretación puede determinar la aplicación o no de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) por actividades realizadas en territorio extranjero. Según el artículo 7 de varios tratados para evitar la doble tributación, incluido el celebrado entre México y Estados Unidos de Norteamérica, los obtenidos por una empresa de un Estado contratante solo pueden ser gravados en ese Estado, a menos que la empresa lleve a cabo actividades en el otro Estado a través de un establecimiento permanente. Esta disposición busca evitar la doble imposición de ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades empresariales transfronterizas.
"Entender los beneficios empresariales en tratados de doble imposición no solo es crucial para la fiscalidad internacional, sino también para la optimización tributaria de su negocio."
Para identificar qué constituye un beneficio empresarial, es esencial referirse a la legislación nacional del Estado, tal como lo permite la regla de supletoriedad en los tratados. En México, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) especifica que los beneficios empresariales se entienden como los ingresos obtenidos por la realización de actividades mencionadas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que incluyen sectores como el comercial, industrial, agrícola, ganadero, de pesca, y silvícola.
Pero, cabe destacar que, no todos los ingresos derivados de actividades empresariales se consideran beneficios empresariales para los efectos de los tratados. La naturaleza específica de cada actividad y su tratamiento bajo los convenios relevantes determinan la aplicabilidad de este concepto. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha establecido en la tesis de rubro: BENEFICIO EMPRESARIAL. PARA RESOLVER SI UNA DETERMINADA ACTIVIDAD LO CONSTITUYE, ES NECESARIO ATENDER A LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA POR REMISIÓN EXPRESA DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Clave: IX-P-2aS-284, la cual deriva del Juicio Contencioso Administrativo Núm. 62/19-ERF-01-1/306/20-S2-08-02, resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto a un asunto ocurrido en el ejercicio 2011; por lo que la tesis hace referencia a la RMISC de la época; pero el criterio se puede aplicar en la actualidad.
"La clave para no pagar más impuestos de lo debido reside en conocer a fondo los tratados de doble imposición y cómo se aplican a sus actividades empresariales."
Por lo anterior, siempre debemos estar atentos a modelos del negocio, así como a la naturaleza de cada operación para poder calificar si estamos frente a un beneficio empresarial o no. De lo contrarios, podríamos encontrarnos expuestos a un inadecuado tratamiento que podría generar doble tributación, tanto en el país de origen de la operación como el de residencia del contribuyente.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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