Actualización obligatoria ante cambio de representante legal
La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 impone la obligación a las personas morales de actualizar la información de sus representantes legales ante el RFC
La actualización de la información del representante legal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un procedimiento crucial para las personas morales, dada su implicación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La representación legal de las personas morales ante las autoridades fiscales es una figura indispensable en la administración y cumplimiento de las obligaciones fiscales, tradicionalmente, se ha efectuado a través de escrituras públicas o cartas poder firmadas ante dos testigos, con la identificación de las firmas de los otorgantes-testigos ante notario o fedatario público. Sin embargo, la RMF regula el procedimiento para la actualización de esta información.
El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las bases para la representación legal, pero es la fracción VI del Apartado B de su artículo 27, en relación con la regla 2.4.15 de la RMF la que detallan la obligación y el procedimiento para la actualización de esta información, especifica que se debe presentar una solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados, y/o representantes legales a través del portal del SAT, en el aplicativo "Socios o Accionistas". La documentación requerida incluye:
· Poder notarial digitalizado que acredite la personalidad del representante legal.
· Identificación oficial vigente.
· Documento notarial de revocación de facultades, en caso de baja de representante legal.
· Manifestación por escrito que contenga el nombre, clave del RFC, y el tipo de movimiento (alta o baja) de los representantes legales.
"La regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 establece un mandato claro para las personas morales: actualizar la información de sus representantes legales ante el SAT."
Este procedimiento se encuentra en la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios accionistas asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan el control influencia significativa por el mando y de representantes legales” contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
La obligación de presentar esta actualización no se menciona explícitamente en el CFF, pero la inclusión en la RMF convierte este procedimiento en un requisito ineludible para las personas morales, pero cuestionable respecto a su legalidad, pues aunque se infiera en la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del CFF, no está explicito, en mi particular óptica. La resolución de la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con la posibilidad de presentar una aclaración en caso de no obtener respuesta.
"El procedimiento detallado en la ficha de trámite 295/CFF del Anexo 1-A es un paso obligatorio para garantizar el cumplimiento fiscal de las personas morales."
La actualización de la información del representante legal ante el SAT, es un claro indicativo de la evolución hacia un sistema fiscal más digitalizado y transparente. Las personas morales deben tomar nota de este cambio para cumplir, asegurando así su conformidad con la normativa vigente, evitando posibles complicaciones legales o sanciones.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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