Actas de asamblea no protocolizadas dentro del procedimiento contencioso
Por sí solas no tienen la capacidad de generar convicción plena sobre los hechos que narran, por lo que serán necesario otras pruebas indiciarias y articuladas
En el ámbito contencioso, la distinción entre documentos públicos y privados es fundamental para determinar su valor probatorio. Según el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos privados requieren de una validación adicional para ser considerados como pruebas convincentes ante un órgano juzgador.
Específicamente, las actas de asamblea que no han sido protocolizadas entran en la categoría de documentos privados, lo que significa que, aunque representan acuerdos o decisiones importantes entre particulares, por sí solas no tienen la capacidad de generar convicción plena sobre los hechos que narran, por lo que serán necesario otras pruebas indiciarias y articuladas para darle mayor fuerza a la prueba.
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante una interpretación armónica con el Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que estas documentales deben estar acompañadas de otros medios probatorios que demuestren fehacientemente su contenido. Este requisito no solo garantiza la integridad del proceso contencioso, sino que también asegura la justicia y la equidad al evaluar la evidencia presentada.
En la práctica, esto significa que, al presentar un acta de asamblea no protocolizada como prueba en un juicio contencioso administrativo, es muy importante adjuntar documentos adicionales o pruebas adminiculados que corroboren el contenido reflejado en el acta. Esta estrategia probatoria fortalece el caso, facilitando al juez la tarea de emitir un fallo adecuado.
Este enfoque refleja la meticulosidad necesaria en el procedimiento contencioso administrativo, enfatizando la necesidad de una presentación de pruebas, completas y bien articuladas. Esto es un recordatorio sobre la importancia de preparar la evidencia de manera que cumpla con los estándares procedimentales.
Nota: Lo anterior es tomado de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del mes de enero de 2024, del precedente identificado con la clave: IX-P-1aS-149, y de rubro: ACTAS DE ASAMBLEA NO PROTOCOLIZADAS. AL TENER EL CARÁCTER DE DOCUMENTALES PRIVADAS, LAS MISMAS DEBEN DE ESTAR ADMINICULADAS CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS PARA GENERAR CONVICCIÓN AL ÓRGANO JUZGADOR DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLAS.
#DerechoAdministrativo #ProcedimientoContencioso #DocumentosPrivados #ActasDeAsamblea #EvidenciaLegal


Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Sigue leyendo
