Accionistas minoritarios: consideraciones antes de emprender
Con la intención de presentar algunas consideraciones a tomar en cuenta en aquellos planes en los que se participe como un accionista minoritario
Se entiende el emprendimiento casi siempre como una tarea de equipo, ya sea en familia, mediante la suma de intereses ligados de manera causal o por la colaboración de amistades y personas cercanas; emprender es comúnmente propio del plural en primera persona del “nosotros”. Es posible aventurarse de manera solitaria; sin embargo, las necesidades propias de un proyecto requieren constantemente de la suma de habilidades diversas que rara vez convergen en una sola persona, que tarde o temprano casi todo negocio exitoso deberá abrirse a la colaboración conjunta de más sujetos y entidades.
Justo aquí encuentra lugar nuestro título, con la intención de presentar algunas consideraciones a tomar en cuenta en aquellos planes en los que se participe como un accionista minoritario, entendiendo, que esta posición, representa un riesgo considerable, no sólo implica una participación precaria en los dividendos, sino también, una reducción del papel que se juega en la toma de decisiones, ya que de manera ordinaria, los accionistas, minoritarios o no, tendrán dos tipos de derechos que se encuentran fusionados: económicos y corporativos, pero cabe destacar que, con la reciente reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), podremos encontrarnos en el futuro cercano con sociedades anónimas de capital variable que cuenten con socios que tengan únicamente derechos económicos, ¿Suena atractivo no?, pues no, porque esto implica estar excluido de dirigir el destino presente y futuro del negocio, lo cual puede significar en el caso de no tomar las provisiones adecuadas, un gran riesgo para el patrimonio invertido.
Como todo, el primer paso es el más importante
Hay dos vías para ingresar en una sociedad y tomar el papel de accionista minoritario: participando en la fundación de la empresa o mediante la adquisición de alguna parte de sus acciones a través de cualquier mecanismo legal existente, ya sea por compraventa, ejecución de una resolución jurisdiccional; e incluso por herencia. Sin embargo, de estas tres opciones, nos interesará la compraventa, ya que hablamos de una decisión que debe ocurrir de manera informada y en este sentido hacemos referencia al instrumento fundacional de toda persona moral: su escritura constitutiva, la cual contiene los estatutos, que representan el conjunto de acuerdos que fundamentan la vida de la empresa, siendo esta la parte que debe estudiarse a detalle, bien se participe desde su inicio o con posterioridad, tomando en cuenta que si se es accionista minoritario, se contará con un reducido espacio de acción para la modificación de dichos estatutos.
Leer la letra pequeña
Los estatutos están en la escritura constitutiva, se pueden reformar a través de la celebración de Asambleas Generales de Accionistas, por lo tanto, para el caso de que se vaya a fungir como comprador de acciones, hay que tenerlos a la mano, así como también los libros de asambleas, ello para estar seguros de que conocemos las condiciones vigentes a las cuales nos sujetaremos al ingresar. Una vez teniendo estos instrumentos que conforman la realidad jurídica vigente, es menester revisar a detalle los siguientes puntos:
· El objeto. El cual se incluye en las primeras cláusulas de la escritura constitutiva y que puede contener reformas en Asambleas Generales posteriores, al respecto, hay que cerciorarse de que en dicho catálogo se encuentren claramente enunciadas aquellas actividades comerciales específicas sobre las cuales se tenga interés y que motiven la participación en la empresa, esto debido a que del objeto social se deducen las actividades susceptibles de declararse ante el Servicio de Administración Tributaria y otros entes e instituciones y con ello obtener todos los beneficios relativos a la operación formal, sea en materia fiscal o financiamiento.
· El domicilio social. Aunque pareciera casi irrelevante, ya que por costumbre los Notarios y Corredores Públicos suelen resolver este particular mediante el señalamiento de un domicilio general y abstracto como puede ser el de un municipio o ciudad, no hay que pasar por alto este punto, el lugar al que se refiera como tal en los estatutos sociales implica el centro de operación y con ello donde han de publicarse las convocatorias para la celebración de asambleas, consecuentemente incide directamente en la toma de decisiones.
· Constitución y estructura accionaria. Se refiere a la manera en la que se encuentra integrado el capital social en su parte fija, así como en la variable, para lo cual se debe verificar a detalle el monto del capital fijo vigente, así como las clases de acciones existentes en los estatutos sociales, ello con la intención de identificar el lugar de participación que se tendrá en la empresa y corroborar de manera precisa los derechos de voto, así como de participación en las ganancias que se encuentren adheridos a las acciones por adquirir; recordando que estos dos tipos de derechos no necesariamente van de la mano, pudiendo por consiguiente adquirir acciones que únicamente otorguen derechos económicos e impliquen quedar fuera de la toma de decisiones. Se debe considerar adicionalmente para el caso de la adquisición de acciones que impliquen ambos derechos, si el porcentaje de votos, es decir, de participación en la toma de decisiones es considerable o se encuentra comprometido debido a los porcentajes establecidos por los propios estatutos para la aprobación de los acuerdos relativos.
· Aumentos y disminuciones de capital. Estos procedimientos refieren las reglas a seguir para la toma de acuerdos para el aumento o disminución del capital de la sociedad en su parte variable o fija, ello implica por consiguiente que de la mano de dichos incrementos se incide tanto en los derechos de participación en las ganancias, como en los de voto, por lo que nos encontramos frente a una herramienta que en circunstancias de conflicto puede utilizarse de manera dolosa por parte de socios mayoritarios sin escrúpulos, estos mediante la dilución de facto de las acciones de los minoritarios mediante procesos de aumentos de capital que reduzcan proporcionalmente sus derechos.
Reglas de Asambleas Generales de Accionistas.
En toda sociedad mexicana, la Asamblea General de Accionistas representa el órgano supremo, el cual, siguiendo las normas pactadas en los estatutos sociales, puede tomar cualquier decisión relativa a la vida de una empresa, en este sentido, conocer las reglas establecidas para la celebración de Asambleas es fundamental para evitar ser sorprendido, en este sentido, se proporcionan algunos puntos fundamentales a estudiar antes de emprender:
· Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Identificar sus objetivos y características para saber los temas que pueden abordarse en cada una, con la intención de identificar los procesos decisorios en los cuales es posible participar de acuerdo con los derechos de voto con que se cuente.
· Quórum en asambleas. El quórum se refiere al porcentaje de asistencia del capital social requerido para su celebración. Consecuentemente hay que conocer a precisión la cantidad de acciones y personas integrantes de la composición total para poder estimar las eventualidades en las que se pueda presentar una situación de vulnerabilidad, ya que para el caso de ser titular de una cantidad de acciones inferior al margen establecido por el quórum en los estatutos sociales, implica que las Asambleas pueden legalmente celebrarse sin la asistencia de los minoritarios, lo cual podría representar un riesgo significativo.
· Quórums especiales en Asambleas. Se refiere a los porcentajes específicos de asistencia requeridos para la discusión y aprobación de temas particulares no enunciados de manera global en otras cláusulas de los estatutos.
· Notificación de convocatorias a Asambleas. Se trata de verificar los medios de comunicación e información que el órgano de administración de la sociedad está obligado a respetar tratándose de notificaciones a los accionistas sobre las fechas y lugares de celebración de las Asambleas. Implica conocerlos y monitorearlos para estar al tanto de los procedimientos de toma de decisiones.
· Órgano de administración. Conocer quién o quiénes son los involucrados en la dirección es indispensable, hay que indagar sobre sus facultades y límites, ya que las personas que lo integran pueden ser llamadas a rendir cuentas ante la Asamblea y responder por esta calidad de los daños ocasionados. Un órgano de administración pequeño, con deficientes mecanismos de transparencia y rendición de cuentas es una oportunidad para accionistas malintencionados, por ello se debe promover la participación de todos en materia de fiscalización de estos órganos.
· Órgano de vigilancia. Con las nuevas normas en materia de transparencia y rendición de cuentas por parte de los cuerpos de administración de sociedades mercantiles, los órganos de vigilancia juegan un papel fundamental, estos están conformados por “Comisarios”, los cuales pueden fungir como representantes y portavoces de accionistas minoritarios, contando con amplias facultades de auditoría, regulando así el peso que dentro de una sociedad tienen los que ostentan la mayor parte del capital con derecho a voto, para ello es vital estar informado de los porcentajes de tenencia accionaria requeridos para el nombramiento de Comisarios, pues si estos porcentajes son bajos y la cantidad de accionistas es alta, entonces nos encontramos ante estatutos sociales modernos que privilegian la transparencia y rendición de cuentas, en cambio, si encontramos diversos obstáculos para el nombramiento de Comisarios o el ejercicio de sus facultades, hablamos de una empresa que representa un alto riesgo para las inversiones minoritarias.
· Reglas estatutarias sobre la distribución de utilidades. Hablamos de revisar las normas acordadas en materia de dividendos, de estar informados sobre la manera en la que estos serán distribuidos y destinados al funcionamiento y desarrollo de sus operaciones, con la intención de estar en posibilidad de proyectar de manera realista los beneficios económicos posibles de obtener y disolver cualquier falsa promesa hecha por algún promotor de la sociedad.
La propiedad intelectual también es capital
Son comunes en el ambiente empresarial actual los casos en los que el talento y la innovación no siempre van de la mano de la disposición de los recursos económicos suficientes para su florecimiento, por ello resulta habitual la constitución de empresas en las que uno o varios de los accionistas aportan bienes en materia de derechos de autor o propiedad industrial, los cuales a pesar de representar el principal valor con el que cuenta una empresa, pueden ocupar lugares como accionistas minoritarios o encontrarse comprometidos en materia de toma de decisiones, para ello es indispensable tomar especial cuidado a los procesos de registro de dichos bienes, esto con independencia de la participación dentro de una empresa, pues es fundamental que quien viva de su intelecto y capacidad creativa no se vea mermado en su patrimonio por una mala decisión de emprendimiento.
Aquí pues algunos de los puntos a tomar en cuenta previo a tomar una decisión de emprendimiento al crear un nuevo negocio o adherirse a una existente con el carácter de accionista minoritario. Se trata básicamente de proteger el patrimonio propio y también, de colaborar en la constitución de empresas más sólidas y sustentables, que redunden en amplios beneficios para sus participantes y también, para la sociedad a través de la creación de más y mejores ofertas de empleo. No se trata de promover una cultura de divergencia entre accionistas minoritarios y mayoritarios, sino de participar en el equilibrio de ambos pensando en el beneficio de las empresas y con ello colaborar en la reducción de las altas tasas de liquidación de empresas que afectan el entramado corporativo del país. Sí, ser empresario es muy comúnmente una tarea propia del plural en primera persona del nosotros.


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Consejero Empresarial
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