SCJN emite regla procesal para evitar la incertidumbre entre regiones
La Corte precisa la prevención para asignar competencia entre plenos regionales, reduce incertidumbre procesal y fortalece el acceso efectivo a justicia en conflictos entre tribunales colegiados de diversas regiones federales.
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana10 de julio de 2026Lectura de 6 minutos
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los Conflictos Competenciales 1/2026 y 2/2026, en los que precisó el criterio que debe utilizarse para determinar qué Pleno Regional debe conocer de una controversia competencial cuando el conflicto se suscita entre Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) pertenecientes a distintas regiones del país. La decisión fue difundida mediante el Comunicado No. 083/2026, de fecha 28 de mayo de 2026, en el cual la Corte destacó que el criterio fortalece el acceso a la justicia al establecer una pauta clara para resolver esta clase de disputas institucionales.
“La competencia jurisdiccional no es una cuestión preliminar de menor entidad; es la condición que permite que la justicia deje de ser expectativa y se convierta en decisión.”
El criterio definido por el Máximo Tribunal parte de la figura de la prevención. Conforme al comunicado, esta opera como un criterio complementario y subsidiario, aplicable cuando diversos órganos jurisdiccionales podrían conocer válidamente de un mismo asunto. En ese escenario, el órgano competente para resolver el conflicto será el Pleno Regional que ejerza jurisdicción sobre el TCC que haya prevenido en el conocimiento del asunto, es decir, aquel que primero conoció y radicó el expediente. Esta definición no es menor. En el derecho procesal, la competencia cumple una función ordenadora: distribuye asuntos, evita duplicidades, delimita responsabilidades institucionales y permite que las partes conozcan con razonable anticipación ante qué órgano debe tramitarse una controversia. Para abogados litigantes, asesores corporativos y contadores de empresa, la certidumbre competencial no constituye un refinamiento teórico, sino un elemento central en la administración de contingencias legales, laborales, administrativas y fiscales.
Los asuntos tuvieron origen en un juicio de amparo promovido por una persona contra diversas autoridades, a quienes atribuyó la omisión de dar continuidad a un juicio laboral y de responder una petición. Inicialmente, la demanda fue turnada a un Juzgado de Distrito en Torreón, Coahuila, el cual estimó que la competencia correspondía a un Juzgado de Distrito en Materia Laboral en la Ciudad de México. Posteriormente, el órgano jurisdiccional en materia laboral ordenó la separación de juicios y determinó que los actos reclamados debían ser conocidos por juzgados distintos: uno en materia administrativa y otro en materia laboral. Ante la negativa de esos órganos para asumir competencia, se planteó el conflicto ante Tribunales Colegiados de Circuito.
La controversia escaló cuando los propios Tribunales Colegiados se declararon incompetentes para resolver el conflicto. Se solicitó entonces la intervención del Pleno Regional Centro-Sur; sin embargo, este estimó que correspondía conocer al Pleno Regional Centro-Norte. Este último tampoco aceptó la competencia, por lo que la controversia fue sometida finalmente a la Suprema Corte. En los asuntos resueltos, el Alto Tribunal determinó que correspondía conocer al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur. La secuencia procesal revela un problema frecuente en sistemas jurisdiccionales complejos: cuando el expediente transita entre órganos que no aceptan competencia, la controversia principal queda desplazada por una discusión instrumental. El justiciable no obtiene respuesta de fondo, mientras el proceso se consume en determinar quién debe resolver. En términos prácticos, la falta de una regla clara puede convertir la competencia en una barrera de acceso a la justicia.
La decisión de la Suprema Corte establece que, en conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito adscritos a distintas regiones, no debe atenderse únicamente a la ubicación territorial de los órganos involucrados ni a la materia del asunto en abstracto. El elemento determinante será identificar qué Tribunal Colegiado previno en el conocimiento del expediente. A partir de esa identificación, será competente el Pleno Regional que ejerza jurisdicción sobre dicho Tribunal Colegiado. La regla descansa, por tanto, en un dato procesal verificable: qué órgano conoció primero y radicó el asunto. Esa objetividad es precisamente la virtud del criterio, porque impide que la asignación dependa de apreciaciones cambiantes, remisiones sucesivas o interpretaciones incompatibles entre órganos regionales.
La prevención, en este sentido, no desplaza las reglas ordinarias de competencia cuando estas resultan suficientes. Su función es complementaria y subsidiaria. Opera cuando el sistema requiere un criterio adicional para resolver una zona de incertidumbre. Por ello, su utilidad aparece con particular intensidad en conflictos interregionales, donde la distribución territorial y material de los órganos puede generar tensiones que no se resuelven de manera inmediata con los criterios tradicionales.
“Al privilegiar la prevención, la Suprema Corte dota al sistema judicial de una regla verificable, objetiva y funcional frente a conflictos competenciales interregionales.”
El criterio también evita que los conflictos competenciales entre órganos de distintas regiones generen nuevas controversias entre Plenos Regionales. Allí radica su relevancia institucional: introduce una regla de cierre. Una vez identificado el Tribunal Colegiado que previno, la competencia se asigna al Pleno Regional correspondiente, sin necesidad de prolongar indefinidamente la disputa.
La definición del criterio tiene importancia práctica porque los conflictos de competencia pueden retrasar la resolución de fondo de los asuntos. Cuando distintos órganos jurisdiccionales se declaran incompetentes o remiten el expediente entre sí, el procedimiento puede prolongarse sin que se atienda la controversia principal planteada por la persona promovente. Al establecer que debe conocer el Pleno Regional correspondiente al TCC que previno, la SCJN busca reducir la incertidumbre en la distribución de competencias entre regiones. La regla también contribuye a ordenar el funcionamiento del sistema de Plenos Regionales, particularmente en asuntos en los que intervienen órganos jurisdiccionales de circuitos o regiones distintas.
El parámetro puede incidir en la tramitación de futuros conflictos competenciales, especialmente en juicios de amparo en los que participen autoridades ubicadas en distintas entidades federativas o en los que existan dudas sobre la materia o el territorio del órgano competente. La regla opera en un plano específico: la determinación del Pleno Regional que debe resolver la controversia cuando el conflicto se presenta entre Tribunales Colegiados pertenecientes a diversas regiones. Desde una perspectiva de gestión legal, la decisión invita a documentar cuidadosamente la trayectoria procesal del expediente. No basta con conocer la materia o el domicilio de las autoridades señaladas como responsables. También debe identificarse el primer órgano colegiado que asumió conocimiento formal del asunto, pues ese acto de radicación puede orientar la competencia regional subsecuente.
En suma, la resolución de los Conflictos Competenciales 1/2026 y 2/2026 fija un criterio procesal relevante para la organización judicial federal. La Suprema Corte precisó que, cuando exista un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito de distintas regiones, deberá conocer el Pleno Regional que ejerza jurisdicción sobre el Tribunal Colegiado que previno en el asunto. Con ello, se establece una regla de asignación basada en la prevención, destinada a evitar nuevas controversias sobre competencia entre Plenos Regionales y a facilitar una tramitación más ordenada de los asuntos jurisdiccionales. El mensaje institucional es claro: la justicia pronta exige algo más que tribunales formalmente disponibles. Requiere reglas procesales que impidan la dispersión, reduzcan la incertidumbre y permitan que los asuntos avancen hacia su resolución de fondo. La prevención, elevada aquí a criterio rector en conflictos interregionales, cumple precisamente esa función: transformar un posible bloqueo competencial en una ruta objetiva de decisión.

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