Reparto de utilidades a socios
En la práctica, frecuentemente nos hacen la consulta sobre el proceso legal para repartir las utilidades generadas en las Sociedades Anónimas y en qué momento pueden decretarse, motivo por el cuál procedemos a establecer un procedimiento simple y concreto para realizarlo.
1.- Momento para determinar las utilidades
Antes que nada, debemos de partir de que el ejercicio social de las sociedades mercantiles, incluyendo desde luego a las anónimas, es igual al año calendario natural, mismo que también es conocido como el calendario gregoriano. En efecto, el artículo 8-A de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que el ejercicio social deberá coincidir con el año calendario, esto es, del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
2.- Momento para aprobar los estados financieros
Es frecuente el planteamiento de repartir utilidades antes de terminar el ejercicio social, al fin y al cabo, las mismas ya se encuentran reflejadas en la contabilidad de la sociedad. La respuesta a lo anterior es muy sencilla… ¡no es adecuado!, ya que no podemos determinar las utilidades hasta que se cierre en definitiva el año. Para entender lo anterior, pongamos por ejemplo lo sucedido en el año de 1994 cuando, el 20 de diciembre hubo una primera devaluación en México que cambió los estados financieros de las empresas, situación que debió de reflejarse al cierre del ejercicio, imaginemos una empresa que todo el año tuvo utilidad en sus estados financieros internos, pero que al llegar a diciembre y dado que contaba con créditos en dólares, los mismos fueron incrementados en más de 150%, en el ejemplo esa empresa tuvo que registrar un pasivo mayor, contra una modificación en la cuenta de utilidad o pérdida del ejercicio actual, generando una pérdida.
Esa es la razón por la cual la ley solamente permite que una vez terminado el ejercicio se permita el reparto de las utilidades, ya que desconocemos cuál va a ser el impacto de los movimientos antes de cierre de año . Sobre lo anterior y por un efecto contenido en la legislación fiscal de la década de los ochentas, nuestros tribunales fiscales se han pronunciado en contra de esta figura, incluso llegándolos a definir como “Dividendos Interinos”, es decir, utilidades que no fueron arrojadas en un año completo y cuyo beneficio pretendió asignarse a los accionistas. Mención aparte deben tener las utilidades obtenidas de ejercicios anteriores que no han sido aprobadas, en ese caso se pueden aprobar uno, dos, diez años después, por ejemplo, sin perder ningún tipo de derecho.
3.- Aprobación de las utilidades
Es facultad de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas el llevar a cabo, la aprobación de los estados financieros anuales, por lo que a través esta se deberá de aprobar la utilidad contenida en los mismos a repartir. Sobra decir que los estados financieros deberán arrojar una ganancia para que la misma sea susceptible de ser aprobada.
4.- Constitución de Reserva Legal
Una vez aprobada la utilidad, se deberá constituir la reserva legal según se establece en el artículo 20 de la LGSM que a la letra señala:
De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
Hemos conocido casos en los que los accionistas deciden incrementar el porcentaje para la constitución del fondo de reserva con la finalidad de contar con mayores posibilidades de reparto de utilidades en los siguientes ejercicios, como se puede apreciar en el artículo transcrito, esto es perfectamente válido, pues la propia ley nos permite dicha ampliación.
También puede existir el caso de que se disminuya el capital social y, por ende, la reserva legal sea susceptible de reducirse en forma proporcional.
Debemos entonces disminuir de la utilidad la reserva a que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y entonces tendremos la utilidad susceptible de repartir.
5.- Determinación de la utilidad a repartir
Una vez restado lo anterior, podemos determinar la utilidad a repartir, cabe señalar que aún no le podemos denominar dividendo, pues este es aquél que le corresponde a cada acción, mientras que la utilidad a repartir corresponde a la totalidad de las acciones.
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas procederá entonces a aprobar la utilidad y, en su caso, determinar ganancia neta repartible, eso significa que será la que se le haya restado la reserva legal, también podemos aprobar que solamente se reparta una parte y no la totalidad de estas. Existen sociedades que tienen ciertas reglas sobre este tema, algunos ejemplos son: (i) que de las utilidades por lo menos el “x” por ciento se reinviertan en los fines de la sociedad; (ii) que de las utilidades por lo menos el “x” por ciento se dediquen a investigación y desarrollo de nuevos productos; o (iii) que de las utilidades por lo menos el “x” por ciento se destine a repartirlas entre los accionistas.
6. Determinación del Dividendo
Una vez aprobada la utilidad a repartir, se procede a dividir entre el número de acciones que representen la totalidad del capital social, siempre que las mismas hayan sido debidamente pagadas y por ende se encuentren pagadas (también se les denomina como acciones “liberadas”) . Esta división genera entonces un pago por acción; a este pago por acción, se le conoce como “Dividendo”, es decir, es el monto que le corresponden a cada una de las acciones por el reparto de las utilidades. El dividendo entonces será el pago que corresponda por acción.
7.- Fecha de pago del Dividendo
Generalmente no se establece la fecha de pago del dividendo. Sin embargo, es nuestra sugerencia establecer una fecha de pago y el orden en que se realizará el mismo, pues pueden surgir inconformidades, en el caso de que se paguen primero los dividendos de unos accionistas que de otros.
Cabe señalar, que la sociedad puede llevar a cabo la contratación de crédito para el pago de los dividendos, pues no existe ninguna disposición establecida en la LGSM, ni en ninguna otra legislación mercantil aplicable, para que las sociedades se abstengan de contratar créditos para el pago de los dividendos, no obstante existen algunas instituciones de crédito que establecen el reparto de dividendos como una causal de vencimiento anticipada en sus contrato, por lo que debemos de conocer dichos documentos a detalle para su adecuado cumplimiento, extendiéndose esta reflexión a cualquier convenio celebrado para evitarse problemas.


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