Renovación del REPSE inicia en marzo
Los prestadores inscritos en la plataforma deben estar al pendiente del periodo de renovación en el padrón

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lleva a cabo un cambio en la regulación laboral en materia de servicios u obras especializadas con la publicación, el 21 de febrero de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, modificación a las disposiciones generales para el registro en el Padrón Público de Contratistas de estos servicios.
Este cambio, que entra en vigor el 22 de febrero de 2024, redefine el proceso de renovación en el sistema “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE), estableciendo un ciclo de renovación trienal obligatorio para los subcontratistas.
La renovación del REPSE es más que un mero trámite administrativo; es una reafirmación del compromiso de los prestadores de servicios con los estándares de calidad, seguridad, y legalidad que rigen en el ámbito laboral mexicano. Al requerir esta actualización cada tres años, la STPS garantiza que solo aquellas empresas que continúan cumpliendo con sus obligaciones fiscales, de seguridad social, y demás requisitos, puedan operar dentro del marco legal de subcontratación.
Para realizar la renovación, los prestadores deben acceder a la página oficial del REPSE dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de su inscripción actual. De acuerdo con el siguiente calendario:
La plataforma habilitará un módulo específico denominado “Renovación de Registro”, donde deberán actualizar su información y documentación. Es fundamental que los prestadores estén al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, aportando evidencia actualizada de capacitación, certificaciones, y demás aspectos relevantes a su actividad.
El calendario fijado por la STPS es riguroso, dividiendo a los prestadores según la fecha original de obtención del REPSE para determinar su ventana de renovación. La falta de renovación dentro del periodo asignado resultará en la cancelación automática del registro, lo que subraya la importancia de cumplir con este requisito en tiempo y forma. No solicitará información adicional a la que prevé actualmente, pero se hace hincapié en que la información deberá subirse actualizada a la fecha de la renovación.
La resolución respecto a la renovación del registro se realizará en los mismos términos y plazos aplicables para la obtención de este, en los 20 días hábiles. Se debe tener en cuenta que los 3 años de vigencia del REPSE se contarán a partir de la fecha en que los prestadores quedaron inscritos, con independencia de la fecha de actualización o modificación del registro.
A quienes su registro haya sido cancelado y hayan iniciado nuevamente el proceso de inscripción, deberán efectuar la renovación a partir de que obtuvieron el nuevo registro ante el padrón. Los registros emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante considerarán para su renovación los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023, conforme al calendario anterior.
El cumplimiento de estas obligaciones por parte de las empresas que prestan servicios especializados y están registradas en el REPSE, así como aquellas que las contratan, es fundamental para evitar contingencias. La prestación o contratación de servicios especializados sin la inscripción al registro puede equivaler a una sanción económicas elevadas, tanto para la empresa que lo ofrece como para quien la contrata.


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