Los riesgos de los profesionistas en el extranjero
Con la globalización de los mercados y la modernización de los diversos medios de comunicación se ha facilitado el intercambio de bienes y servicios entre empresas de diversas nacionalidades
A nadie le cabe duda de que ya no es suficiente el dominar el idioma nativo, en nuestro caso el español, ni conocer únicamente la legislación mexicana. Es de todos conocido que cuando menos requerimos dominar el idioma inglés que sigue siendo el de los negocios en el mundo y también, cuando menos se requiere conocer y entender los diversos Acuerdos y Tratados Internacionales signados por México. Es usual que profesionistas de las más diversas áreas del conocimiento, atravesemos las fronteras para prestar nuestros servicios en el extranjero o aún más, sin salir del país, que los prestemos a extranjeros ante el atractivo que representa el hacer negocios en México.
Esto es válido no únicamente para los abogados, lo mismo aplica para médicos, arquitectos, ingenieros, licenciados en contaduría pública, fiscalistas, médicos veterinarios, dentistas, biólogos, ingenieros químicos, etcétera. De ahí la necesidad de conocer cuáles son algunos de los riesgos que se corren cuando se prestan esta clase de servicios.
En primer término, se debe recordar que no todo empresario o empresa extranjera son honorables por el simple hecho de ser nacionales de otro país. Seguimos viendo con tristeza que brillantes profesionistas son timados por extranjeros que han abusado de la buena fe de nuestros connacionales. Recuerdo con pesar el caso de un fiscalista que fue contratado por una empresa filial de una norteamericana para demandar la nulidad de un cuantioso crédito fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sin haber firmado el correspondiente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. La defensa del caso fue exitosa y la contribuyente se libró de pagar una suma millonaria al fisco. Cuando este fiscalista ya disfrutaba mentalmente el fruto de su esfuerzo, grande fue su sorpresa cuando su cliente se negó a pagarle honorarios. Al consultarnos sobre la posibilidad de demanda para que le fuesen pagados, se enteró de su triste realidad: no podía demandar a su inmoral cliente porque, además, de no haber firmado contrato alguno, no era abogado con cédula profesional que lo facultase para cobrar honorarios en juicio. Creo que no se repondrá en mucho tiempo de la decepción.
Casos como el anterior, desafortunadamente no son aislados y con frecuencia nos enteramos de la impotencia de profesionistas de diversas áreas para exigir ante tribunales el justo pago por sus servicios profesionales.
Pero ahora veamos el caso de uno que si celebra Contrato de Prestación de Servicios para proporcionarlos fuera de México. Lo primero que se debe pactar es el sometimiento a los tribunales de algún estado específico en México, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que por razón del domicilio presente o futuro pudiese corresponder. Si no se pacta este sometimiento expreso, entonces quedaremos sujetos a las reglas generales de competencia de acuerdo a la legislación del país al que pertenezca el actor.
No conocer con precisión el grado de responsabilidad que tienen los profesionistas en un país determinado por una práctica negligente o que se considere que los servicios no fueron desempeñados con el grado mínimo de cuidado y precaución requerido (mala praxis), o cuales son los estándares mínimos de cuidado en ese país, lo que es conocido como mínimum standard of care, entonces no nos atrevamos a ofrecer y prestar nuestros servicios profesionales en ese país.
Recordemos que en casi todos los países con los que tenemos relaciones comerciales, quienes sufren lesiones o daños de cualquier naturaleza como consecuencia de la negligencia de un profesionista, por regla general tendrán derecho a una compensación por los daños y perjuicios sufridos y aún por el daño moral causado. Esto equivale a resarcir al afectado de los honorarios pagados, gastos médicos y hospitalarios, pérdida de ingresos por la imposibilidad de trabajar y generar ganancias, gastos funerarios, afectación al proyecto de vida y en muchos países, inclusive se debe resarcir el daño causado por dolor, sufrimiento, humillación, desfiguración, pérdida de amor, compañía y apoyo, estrés postraumático, entre otros.
Pongamos el caso de un profesional de la medicina residente en nuestro país que por una mala praxis causa daños a su paciente. Recuerdo el caso de una paciente norteamericana que sufría de graves dolores de cabeza. Consultó a su médico quien le diagnosticó que la causa de sus dolores eran las muelas del juicio. Solicitó esta paciente los servicios profesionales de un dentista mexicano en Tijuana para ahorrarse el costo de la cirugía como le había sido cotizada en San Diego, California. El cirujano dentista mexicano, causó graves daños a la paciente al extraer dichas muelas, fracturándole el maxilar superior y la quijada, lo que por una parte desfiguró el rostro de la paciente con la inflamación y por otra parte ahora sí sufría de graves dolores y molestias pues no podía masticar ni ingerir alimentos sólidos. Hasta la fecha no se ha repuesto del todo esta paciente.
La pregunta obligada es: ¿Puede el dentista mexicano ser demandado ante los tribunales de San Diego, California por la indemnización por estos daños y los perjuicios causados, ¿incluyendo el daño moral causado a la víctima? ¿Serán más severas las condenas de la Corte Norteamericana que su homólogo mexicano? Sin duda la respuesta es que los tribunales norteamericanos, en especial los de California, se han especializado en las condenas por daños y perjuicios y que los tribunales mexicanos no son tan severos en estas condenas.
¿Será entonces competente la Corte norteamericana para juzgar al dentista mexicano residente en Tijuana? La respuesta depende de varias circunstancias, algunas de las cuales pasaremos a explicar: Si la paciente norteamericana acudió con el dentista mexicano, radicado en Tijuana, motivada por promocionales, anuncios, folletos, panfletos, difundidos por medio de la radio o la televisión, ofreciendo sus servicios profesionales en California, entonces será competente para conocer de este caso el tribunal de California de acuerdo a los precedentes que se basan principalmente en la “Teoría de los Contactos Mínimos”, que faculta a los tribunales de aquel estado norteamericano para ejercer jurisdicción sobre aquellas personas físicas o morales residentes fuera del mismo que tengan “contactos mínimos” con California, lo que implica que dicha relación sea tal que el ejercicio de la jurisdicción sobre el extranjero no contravenga nociones tradicionales de legalidad y justicia conforme al “Principio de Debido Proceso” contemplado en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y de acuerdo también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que exigen el no afectar los derechos de las personas sin que se lleve a cabo un debido proceso legal que garantice el derecho de audiencia y defensa, poder ofrecer y desahogar pruebas y alegatos en defensa.
Es importante saber que la regla general que permite al Tribunal de California el ejercer jurisdicción sobre el demandado mexicano, consiste en la actualización de los siguientes supuestos:
· Si el demandado se encuentra físicamente en California al momento de ser notificado de la demanda. Esto no es difícil dada la cercanía entre Tijuana y San Diego;
· Si el demandado tiene su domicilio en California. Esto tampoco es difícil porque cada vez más profesionistas mexicanos adquieren allá vivienda o llevan a su familia a vivir a EUA para que sus hijos estudien en aquellas escuelas;
· Si el demandado comparece durante el proceso y no hace valer la incompetencia del tribunal norteamericano;
· Si el demandado pacta en el contrato su sometimiento a los tribunales de California; y
· Si el demandado tiene “contactos mínimos” en California.
En el caso que comentamos estos contactos se dieron al realizar promoción o publicidad de los servicios profesionales por diversos medios en aquel lugar.
Por último, cabe recordar que el costo de la defensa legal ante los tribunales norteamericanos es sumamente elevado y en muchos casos excede a los US$100,000.00, con independencia del valor de la reclamación de la víctima. También cabe recordar que, conforme a las leyes de California, el que pierde el juicio no está obligado a pagar gastos y costas al que resultó victorioso si no existe un contrato previo que así lo establezca. Cada parte soportará sus propios gastos de juicios y honorarios de sus abogados.
Resulta concluyente que no es tan fácil aventurarse a prestar servicios profesionales a extranjeros o en el extranjero si no se cuenta con una efectiva asesoría jurídica. Una demanda de este tipo puede ocasionar la bancarrota del profesionista.


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