La destrucción de la contabilidad ¿a partir de cuándo?
La cuestión relativa a la conservación de la contabilidad arroja la pregunta: ¿cuándo es legalmente viable destruir los registros contables?

¿Cuándo es adecuado destruir los registros contables? ¿Existen algunas regulaciones especiales? Estas preguntas, lejos de ser triviales, encierran consideraciones legales de gran relevancia, marcadas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Código de Comercio, establecen periodos específicos, así como las condiciones bajo las cuales se puede proceder a la destrucción de la documentación contable, salvaguardando al mismo tiempo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y comerciales.
"Transcurrido un plazo de cinco años, contado desde la presentación de las declaraciones fiscales, los contribuyentes pueden destruir su contabilidad, sujeto a excepciones significativas que prolongan este periodo."
Comenzando de acuerdo el artículo 28, fracción III del CFF, aquellos obligados a llevar contabilidad de forma electrónica, respetando los requisitos y reglas aplicables, enfrentan un periodo general de cinco años para la conservación de su documentación contable, iniciando este lapso desde la fecha en que las declaraciones relacionadas fueron presentadas o debieron serlo. No obstante, este plazo no es absoluto, al contrario se existen varias excepciones. Existen documentos cuya naturaleza implica una trascendencia temporal mayor, como es el caso de inversiones, pérdidas fiscales, y activos fijos, los cuales están sujetos a reglas de conservación extendidas por el tiempo de depreciación, amortización, o incluso la durabilidad del bien en cuestión.
Además, documentos fundamentales para la existencia legal de las personas morales, tales como actas constitutivas, contratos de asociación, o aquellos que determinan el valor fiscal de acciones, demandan una preservación perpetua, en tanto subsista la entidad a la que conciernen. Este marco se complementa con las disposiciones del Código de Comercio, que estipula un periodo de conservación de al menos diez años para el libro mayor y los libros de actas, ya sea en formato impreso o electrónico.
"Especial atención merecen los documentos con efectos fiscales que se extienden en el tiempo, cuya conservación es indispensable por periodos que pueden exceder el marco general de cinco años."
La destrucción de la contabilidad, lejos de ser un acto discrecional, está sujeta a un entramado de disposiciones legales que buscan equilibrar la necesidad de los contribuyentes de gestionar eficientemente sus registros, con la obligación de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas ante las autoridades fiscales y comerciales. Los contribuyentes deben maniobrar cuidadosamente dentro de este marco, atendiendo no solo a los plazos generales, sino también a las excepciones y requisitos específicos que puedan afectar la conservación de su documentación contable, asegurando así su conformidad legal y la protección de sus intereses comerciales y fiscales.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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