El riesgo de simulación en las resoluciones tomadas sin reunión física
Examinamos el mecanismo que la Ley General de Sociedades Mercantiles permite pactar para que los socios de una sociedad de responsabilidad limitada resuelvan por escrito sin necesidad de reunirse en asamblea, y los riesgos de simulación que ese mecanismo introduce cuando no se documenta con rigor.

La sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) cuenta con una flexibilidad que la sociedad anónima tradicional no ofrece en la misma medida: la posibilidad de que el contrato social prescinda, para determinados asuntos, de la necesidad de reunir físicamente a los socios en asamblea, sustituyendo esa reunión por un mecanismo de consulta y voto por correspondencia. Esta flexibilidad, prevista en el artículo 82 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), resulta especialmente atractiva para sociedades con socios geográficamente dispersos o con agendas difíciles de coordinar, pero introduce riesgos de simulación y de falta de deliberación genuina que la práctica de consultoría debe anticipar.
Este artículo examina el fundamento legal de las resoluciones tomadas fuera de asamblea en la S. de R.L., el derecho de la minoría a exigir, pese a todo, una reunión formal, y las recomendaciones documentales que reducen el riesgo de que este mecanismo se utilice para evadir la deliberación real entre los socios.
Marco jurídico aplicable
El artículo 82 de la LGSM dispone que el contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, remitiéndose entonces a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, para que éstos emitan su voto correspondiente por escrito. El mismo artículo aclara que, si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social, deberá convocarse a la asamblea, aun cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia.
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2023 adicionó un tercer párrafo al artículo 82, que permite llevar a cabo las asambleas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que los estatutos así lo establezcan, ampliando las opciones disponibles más allá del voto por correspondencia tradicional que originalmente contemplaba este artículo.
El derecho de veto de la minoría calificada
El mecanismo de resoluciones fuera de asamblea que permite el artículo 82 no es absoluto: la propia ley reserva a los socios que representen más de la tercera parte del capital social el derecho de exigir que, para un asunto determinado, se convoque a una asamblea real, con independencia de que el contrato social hubiera establecido el voto por correspondencia como regla general. Esta salvaguarda responde a una lógica de protección de la minoría: ciertos asuntos —particularmente los que requieren deliberación genuina entre los socios, como la evaluación de una operación de fusión o la exclusión de un socio— pueden beneficiarse de la interacción directa que sólo una asamblea física u ordenada mediante medios electrónicos permite, y que el voto por correspondencia, por su naturaleza unidireccional, no replica.
En la práctica de consultoría, es frecuente que los contratos sociales incorporen el mecanismo del voto por correspondencia sin advertir a los socios minoritarios sobre este derecho de veto, lo que genera situaciones en que decisiones relevantes se toman por correspondencia sin que la minoría ejerza oportunamente su facultad de exigir una asamblea, no porque hubiera renunciado a ella, sino porque desconocía que la ley se la reconocía.
El riesgo de simulación en la documentación del voto
El artículo 82 exige que la remisión del texto de las resoluciones se realice por carta certificada con acuse de recibo, formalidad que en la práctica contemporánea frecuentemente se sustituye, sin respaldo legal expreso, por correos electrónicos o mensajería instantánea. Esta sustitución informal, aunque comprensible desde la perspectiva de eficiencia operativa, debilita la fuerza probatoria de la resolución adoptada: si un socio impugna posteriormente la validez de una decisión, alegando no haber recibido la consulta o no haber emitido el voto que se le atribuye, la ausencia de un acuse de recibo formal —como el que exige la carta certificada— dificulta que la sociedad acredite el cumplimiento del procedimiento legal.
Este riesgo se agrava en sociedades donde el gerente designado conforme al artículo 74 de la LGSM tiene incentivos para acelerar decisiones sin someterlas a una deliberación genuina, utilizando el mecanismo de voto por correspondencia como una vía para obtener aprobaciones formales de socios que, en los hechos, no revisaron con detenimiento la propuesta sometida a su consideración. La incorporación de medios electrónicos u ópticos conforme a la reforma de 2023 no elimina este riesgo, pero sí ofrece, cuando se implementa correctamente, mecanismos de verificación de identidad y de registro de la manifestación del voto más robustos que el intercambio informal de correos electrónicos.
La interacción con las mayorías del artículo 83
Un aspecto que la práctica de consultoría no siempre articula con claridad es que el mecanismo de resoluciones fuera de asamblea del artículo 82 no exime a la sociedad de respetar las mayorías sustantivas que exige la ley para cada tipo de resolución. Si el asunto sometido a voto por correspondencia implica una modificación del contrato social, seguirá siendo necesario reunir la mayoría de tres cuartas partes del capital social que exige el artículo 83, o la unanimidad cuando se trate de cambio de objeto social o aumento de obligaciones de los socios; el artículo 82 modifica únicamente la forma de recabar esos votos, no el umbral de votos requerido para que la resolución sea válida.
Esta distinción es relevante porque, en la práctica, algunos contratos sociales redactan el mecanismo de voto por correspondencia como si constituyera una vía alterna con requisitos de mayoría propios, cuando en realidad debe leerse siempre en conjunto con las mayorías sustantivas aplicables a cada tipo de resolución conforme a los artículos 77 y 83. Un despacho de consultoría que asesore la implementación de este mecanismo debe verificar, para cada resolución específica, cuál es la mayoría legal o estatutaria aplicable, y confirmar que el mecanismo de voto por correspondencia efectivamente la alcanzó antes de dar por válida la resolución correspondiente.
Recomendaciones de implementación
Para las sociedades que opten por incorporar el mecanismo del artículo 82 en su contrato social, la recomendación de consultoría es delimitar con precisión qué asuntos pueden resolverse por correspondencia y cuáles quedan reservados exclusivamente a la asamblea formal, evitando una remisión genérica que abarque cualquier tipo de resolución. Asimismo, conviene sustituir la carta certificada tradicional por plataformas electrónicas de firma y notificación que generen evidencia verificable de la recepción y del voto emitido por cada socio, documentando el cumplimiento del artículo 82 con un estándar probatorio equivalente o superior al que exigiría la formalidad postal original.
Conclusión y recomendación práctica
El mecanismo de resoluciones fuera de asamblea que permite el artículo 82 de la LGSM ofrece agilidad operativa a la S. de R.L., pero exige un diseño contractual cuidadoso que respete el derecho de veto de la minoría calificada y que documente el voto de cada socio con un estándar probatorio robusto. La recomendación práctica para el despacho de consultoría es delimitar expresamente el alcance de este mecanismo en el contrato social, advertir a los socios minoritarios sobre su derecho a exigir una asamblea real, y sustituir la formalidad postal tradicional por herramientas electrónicas que generen evidencia verificable de cada voto emitido.


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