Derecho de petición en la era digital
Se aborda un tema novedoso y relevante, el derecho de petición ejercido a través de redes sociales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá una tesis jurisprudencial interesante (1a./J. 10/2024 (11a.)) originada del Amparo en revisión 245/2022, en el que aborda el ejercicio del derecho de petición a través de redes sociales, específicamente Twitter (ahora denominada X). Este caso surgió cuando una persona utilizó la plataforma social para enviar peticiones a un Ayuntamiento, las cuales no fueron respondidas, llevando a un juicio de amparo.
La Corte determinó que las peticiones a través de Twitter están protegidas por el artículo 8° constitucional, siempre que se cumplan ciertas condiciones: la cuenta en la red social debe pertenecer a la autoridad correspondiente, la autoridad debe haber habilitado su para actos oficiales, y la petición debe ser genuina y no solo un comentario o una opinión.
Este fallo refleja cómo las tecnologías de la información están transformando el ejercicio de derechos fundamentales, adaptándose a las nuevas formas de comunicación. La decisión de la Corte destaca la importancia de una interpretación progresiva de la ley, considerando las realidades actuales y el uso extendido de las redes sociales en la interacción ciudadana.
#DerechoDigital #InnovaciónLegal #SupremaCorte #DerechoDePetición #Twitter #RedesSocialesEnLaLey


Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Sigue leyendo



