De la ficción al fraude: el levantamiento del velo corporativo
Este artículo analiza el levantamiento del velo corporativo bajo la nueva iniciativa legal, contextualizado en doctrina con una reflexión desde su justificación, procedimiento y efectos jurídicos.

Como abogado corporativo, he defendido durante años la importancia de la personalidad jurídica en el comercio: ofrece predictibilidad, limita el riesgo y promueve la inversión. Sin embargo, también he sido testigo de cómo esta herramienta puede ser maliciosamente empleada como cortina de humo para defraudar a terceros, simular operaciones o vaciar patrimonios. Por ello, la nueva Ley Federal de Responsabilidad por Abuso de Personalidad Jurídica y Levantamiento del Velo Corporativo representa un avance imprescindible en nuestro ordenamiento: convierte en regla escrita lo que antes era doctrina interpretativa y jurisprudencia dispersa, presentada el 28 de julio de 2025 por el Diputado Federal Gustavo Adolfo de Hoyos Walther.
Esta ley reconoce que la autonomía patrimonial de las personas morales es un principio rector del derecho mercantil, pero también admite que puede ser instrumentalizada con fines abusivos. La doctrina nacional —como lo plantea Barrera Graf— ha insistido en que el velo corporativo es una ficción útil que no debe tolerarse cuando se desvía hacia el fraude. En este sentido, la ley incorpora el principio de excepcionalidad, siguiendo las directrices establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por sistemas comparados como el estadounidense y el británico.
“Allí donde el ropaje jurídico de la sociedad sirve para perpetrar un fraude, el derecho está llamado a desnudar la ficción.”
La jurisprudencia ha reconocido que los privilegios inherentes a la personalidad jurídica de las sociedades —como la autonomía patrimonial y la limitación de responsabilidad—, si bien fundamentales para el desarrollo económico, han sido en ocasiones utilizados de manera indebida como instrumentos para la comisión de actos abusivos, simulados o francamente fraudulentos. Como lo encontramos a manera de ejemplo en la tesis: “Registro digital: 2004138: ABUSO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA SOCIETARIA. AL ADVERTIRSE DEBE LEVANTARSE EL VELO CORPORATIVO.” Tal desviación funcional, lejos de constituir un uso legítimo del derecho societario, se traduce en una afectación directa a los acreedores, al erario público, a terceros de buena fe e, incluso, al interés general. En estos supuestos, el velo corporativo se transforma en una coraza ilícita, cuyo mantenimiento implicaría convalidar una transgresión al orden jurídico y a los principios de buena fe contractual.
La personalidad jurídica, tal como aprendimos desde el primer curso de derecho mercantil, es una ficción útil: permite que las sociedades o persona jurídicas operen como sujetos independientes con patrimonio autónomo. Pero esta ficción solo tiene sentido cuando sirve a fines lícitos. Tal como señala la doctrina, el abuso de la personalidad ocurre cuando se desvía este instrumento de su objeto legítimo, transformándolo en una fachada que encubre simulaciones, defrauda acreedores o evade normas de orden público.
El derecho, en su dimensión axiológica, no puede tolerar que la forma prevalezca sobre la sustancia. En palabras de Eduardo Pallares, la función del levantamiento del velo es permitir que “el juez penetre la cáscara de la persona moral para encontrar la realidad material que la anima”. Desde esta visión, la nueva ley actúa no como una ruptura del sistema, sino como su afirmación: preserva la utilidad de la personalidad jurídica, pero la neutraliza cuando su invocación implica una lesión al orden jurídico.
Lo anterior es el objeto de esta iniciativa, tal y como lo contempla su artículo 1 el cual establece con claridad: permitir, en supuestos excepcionales, que el juez desestime la personalidad jurídica de una entidad y extienda las obligaciones generadas a sus socios, controladores u otros beneficiarios reales. Esta medida solo procede cuando se acredite un uso abusivo, fraudulento o simulado, contrario a la ley y a la buena fe. La ley se presenta como subsidiaria al régimen ordinario, lo cual es esencial: no se pretende criminalizar la figura societaria, sino neutralizar su instrumentalización perversa.
Desde una perspectiva técnica, la iniciativa presentada delimita con precisión los supuestos bajo los cuales el juez podrá levantar el velo corporativo. Se establece un triple estándar para proceder: control efectivo, utilización abusiva o simulada, y daño o perjuicio resultante. Este test legaliza lo que la doctrina había venido proponiendo bajo el principio de abus de droit: no se castiga el uso legítimo de la figura societaria, sino su utilización instrumental con fines desviados. La iniciativa de ley también adopta una metodología persuasiva: establece presunciones legales (capital concentrado, confusión patrimonial, reincidencia en incumplimientos) que permiten inferencias razonables sin invertir la carga de la prueba. Este diseño armoniza el principio de legalidad con el de economía procesal.
Los efectos de una sentencia que levanta el velo corporativo, de acuerdo a esta iniciativa, son contundentes (Art. 13): los responsables responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por las obligaciones derivadas del abuso. A diferencia del régimen civil común, no se requiere iniciar un nuevo juicio para ejecutar esta responsabilidad: el juez puede ordenar directamente la ejecución sobre bienes presentes y futuros del socio o beneficiario real. Además, se permite entre otros:
· Determinar responsables a terceros quedando obligados a cumplir, en calidad de deudores solidarios, subsidiarios e ilimitados, todas aquellas obligaciones jurídicas cuyo incumplimiento haya sido consecuencia directa del uso abusivo, fraudulento o simulado (Art. 13. I).
Declarar la nulidad de actos jurídicos celebrados en fraude (Art. 13.VII).
Extender la responsabilidad a otras entidades interpuestas (Art. 14).
Imponer condenas por daños adicionales (Art. 13.VIII).
Mantener intacta la posible responsabilidad penal, administrativa o fiscal (Art. 13.IX).
Desde la doctrina, este catálogo de consecuencias encuentra justificación en el principio de que la personalidad jurídica no puede servir como escudo contra la responsabilidad. El uso del velo para encubrir fraudes no debe tener protección jurídica, como lo señalan criterios jurisprudenciales tanto nacionales como de sistemas como el estadounidense (alter ego doctrine) y el británico (principio de evasión en Prest v. Petrodel). La ley prevé tres vías procesales (Art. 9):
Como incidente dentro de un juicio principal.
Como juicio autónomo, cuando no haya otro proceso.
Como incidente en ejecución de sentencia o procedimiento universal.
Esta flexibilidad permite atacar los fraudes en cualquier etapa judicial, sin comprometer los derechos de audiencia de los afectados. La ley distingue claramente entre legitimación activa (acreedores, socios minoritarios, autoridades) y pasiva (socios controladores, beneficiarios reales, empresas vinculadas), dotando al proceso de una arquitectura jurídica clara y coherente. La carga probatoria recae en quien promueve la acción (Art. 10), pero se le dota de herramientas como presunciones legales (Art. 6) y medidas cautelares (Art. 11) para proteger la integridad del proceso. Entre estas presunciones contenidas en el referido numeral 6 están:
Participación accionaria concentrada (95% o más).
Confusión patrimonial evidente.
Falta de autonomía funcional o dirección común.
Constitución de nuevas empresas para continuar actividades eludiendo obligaciones.
Doctrinalmente, estas presunciones son fundamentales. Como expone la literatura especializada, el abuso rara vez deja evidencia directa: el patrón de conducta fraudulenta debe inferirse de hechos objetivos. El legislador adopta este razonamiento al reconocer que el juez debe valorar la prueba en conjunto, aplicando principios de sana crítica.
La iniciativa de ley contempla medidas precautorias como embargos, inmovilización de cuentas y anotaciones registrales (Art. 11), para impedir que los demandados diluyan o oculten bienes durante el litigio. En casos extremos, puede decretarse una desestimación provisional (Art. 12), pero solo para efectos de medidas cautelares y con audiencia de revisión obligatoria dentro de tres días. Este diseño protege el principio del debido proceso, asegurando el derecho de defensa y la contradicción de pruebas. La Corte ha señalado que el levantamiento del velo no debe ordenarse inaudita parte, lo que se recoge en esta ley como estándar reforzado de motivación.
El artículo 14 introduce la figura de la extensión sucesiva, una innovación valiosa: si el fraude se cometió mediante múltiples capas de sociedades interpuestas, el juez podrá penetrar progresivamente esas estructuras hasta identificar al verdadero beneficiario o controlador. La doctrina ya había advertido de estas prácticas: grupos empresariales que simulan independencia entre sociedades, pero que en realidad operan como una unidad económica indivisible. La ley ahora permite anular esta simulación y responsabilizar a quienes, desde las sombras, manipulan las formas societarias para evadir la ley.
“La separación patrimonial es una regla de oro, pero no es absoluta: el abuso la convierte en un instrumento de injusticia.”
La iniciativa representa un equilibrio fino entre la protección a la personalidad jurídica como herramienta de desarrollo económico y la necesidad de combatir su uso fraudulento. Como jurista, reconozco en esta norma un avance técnico y ético: dota al sistema judicial de una herramienta clara, respetuosa del debido proceso y eficaz contra el abuso. Su contenido no criminaliza la forma societaria; la preserva como regla general. Pero, cuando esta se transforma en fachada, la ley ahora permite al juez desenmascararla, proteger a los terceros de buena fe y restablecer el orden jurídico.
En resumen, estamos ante un iniciativa de ley, perfectible en definitiva, pero es importante destacar la importancia que la ley reconozca y regule que el levantamiento del velo corporativo ya no será una figura esporádica ni dependiente de interpretaciones jurisprudenciales fragmentarias. Se convierte en un instrumento con base legal, principios garantistas y efectos claros, que fortalece el Estado de Derecho en el ámbito corporativo.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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