Criterio relevante en la obligación de fedatarios sobre el beneficiario controlador
La Suprema Corte determina: notarios preservan sin actualizar la contabilidad de beneficiarios, garantizando la transparencia inicial

El de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un criterio de reconocimiento, particularmente para los fedatarios públicos, dotando de certeza jurídica en el alcance como sujetos obligados al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el “beneficiario controlador”.
La decisión se centra en la interpretación de las reglas 2.8.1.21, fracciones II y III, y 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, relativas a la conservación y disposición de la información sobre beneficiarios controladores en el ámbito de la constitución de personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
De manera clara y precisa, la Corte estableció que, aunque los fedatarios públicos están obligados a conservar y mantener disponible información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca del beneficiario controlador, esta obligación no se extiende a la necesidad de integrar dicha información como parte de su contabilidad, ni de actualizarla con posterioridad a su intervención en los contratos o actos jurídicos respectivos.
Este criterio no solo reconoce la naturaleza específica de su función como fedatarios, sino que además subraya una distinción entre las responsabilidades de mantener la información relevante disponible para las autoridades, y la de integrar y actualizar esta información como si fuera parte de una contabilidad regular. En efecto, la SCJN reconoce que esta última responsabilidad recae únicamente en las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y partes contratantes o integrantes, conforme a lo establecido en el artículo 32-B Ter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación.
Este acierto jurídico alivia a los fedatarios públicos de una carga administrativa que excedería el alcance material y jurídico de su función, enfocando sus esfuerzos en asegurar que la información obtenida de los beneficiarios controladores esté actualizada al momento de su intervención, sin requerir una actualización posterior que escapa a su competencia. En conclusión, sólo es a adoptar medidas razonables para cerciorarse que la información que obtengan de los beneficiarios controladores se encuentre actualizada al momento de su intervención en los actos jurídicos respectivos; y no así a mantener actualizada dicha información con posterioridad a ello.
Celebro esta decisión, que no solo aclara las obligaciones hacia estos sujetos obligados en el contexto de esta figura, sino que también garantiza la adecuada ejecución de sus funciones, respetando el marco legal existente.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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