CFDI en conflicto: alcance de la conciliación ante el SAT
La conciliación de facturación permite solicitar la intervención del SAT ante omisiones, cancelaciones o CFDI indebidos. Su naturaleza voluntaria exige comprender sus alcances, límites y utilidad empresarial.

Del problema entre particulares a la intervención de la autoridad fiscal
La facturación electrónica ha dejado de ser exclusivamente un mecanismo documental entre proveedor y cliente. En la operación cotidiana, la negativa a expedir una factura, la cancelación unilateral de un comprobante, la falta del CFDI que documenta un pago o la aparición de comprobantes correspondientes a operaciones inexistentes pueden alterar la determinación de impuestos, los cierres contables y la consistencia de la información que conoce la autoridad fiscal.
Frente a estos conflictos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha llamado la atención sobre un mecanismo que merece incorporarse a los protocolos fiscales de las empresas: la solicitud de conciliación de facturación prevista en la regla 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF 2026).
El fundamento general se encuentra en el Código Fiscal de la Federación (CFF), su artículo 29 establece que, cuando las disposiciones fiscales impongan la obligación de expedir comprobantes por los actos o actividades realizados, ingresos percibidos o retenciones efectuadas, éstos deben emitirse mediante comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). El artículo 29-A, además de señalar sus requisitos, dispone que los importes amparados por comprobantes que no satisfagan las exigencias legales no pueden deducirse o acreditarse fiscalmente. La misma disposición regula la cancelación: para 2026, los CFDI pueden cancelarse, como regla temporal, a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente al ejercicio de su expedición y, cuando resulte exigible, debe existir aceptación del receptor. Tratándose de CFDI de ingresos, el emisor también debe justificar y conservar soporte documental del motivo de cancelación.
Ese régimen explica por qué una controversia de facturación no debe tratarse como una simple diferencia administrativa entre cuentas por pagar y cuentas por cobrar. Cuando la operación existe pero el CFDI no se emite, cuando el documento contiene errores que afectan sus requisitos fiscales o cuando se cancela sin que desaparezca el acto económico que documentaba, la inconsistencia puede trasladarse a deducciones, acreditamientos, conciliaciones contables y declaraciones prellenadas.
En el extremo opuesto, también existe riesgo cuando aparecen CFDI de nómina, ingreso, egreso o pago correspondientes a relaciones que nunca existieron. El problema empresarial consiste, entonces, tanto en obtener el comprobante correcto como en eliminar o aclarar aquel que indebidamente forma parte de la información fiscal del contribuyente.
Una conciliación para seis clases distintas de conflicto
La regla 2.7.1.44 de la RMF 2026 se encuentra vigente en la compilación actualizada después de la Primera Resolución de Modificaciones publicada el 9 de julio de 2026. Su diseño es amplio: permite que los contribuyentes soliciten la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora en seis supuestos expresamente delimitados.

La utilidad de agrupar estos supuestos bajo una misma herramienta radica en que la autoridad puede intervenir en problemas originados indistintamente por el emisor o el receptor. Un cliente puede reclamar que su proveedor no facturó; una empresa puede cuestionar que un tercero emitió un CFDI sin que hubiera existido operación; el proveedor, a su vez, puede necesitar que el receptor acepte la cancelación de un comprobante cuando jurídicamente corresponda. La conciliación no protege una sola posición contractual: busca restablecer la congruencia de la información fiscal entre quienes aparecen vinculados por el CFDI.
La regla debe coordinarse con el régimen ordinario de cancelación. La regla 2.7.1.34 establece que, cuando se requiera aceptación, el receptor dispone ordinariamente de tres días para aceptar o rechazar la solicitud recibida mediante buzón tributario, operando en determinados casos la aceptación por falta de respuesta.
La regla 2.7.1.35, por su parte, identifica los supuestos en los que la cancelación puede realizarse sin aceptación, aunque para 2026 existen excepciones específicas, entre ellas determinados comprobantes con Complemento para Recepción de Pagos y ciertos CFDI relacionados con hidrocarburos y Carta Porte. Por ello, acudir a conciliación porque un receptor se niega a cancelar exige primero comprobar que la aceptación efectivamente sea necesaria y que la cancelación pretendida resulte jurídicamente procedente.
La autoridad concilia, pero no decide quién tiene razón
El aspecto más importante del procedimiento posiblemente sea también el más fácil de ignorar. La autoridad fiscal no actúa como tribunal ni como árbitro, la propia regla establece que su intervención tiene carácter de conciliadora y orientadora y que la aceptación de la mediación es totalmente voluntaria para emisores y receptores. Añade expresamente que el procedimiento no constituye instancia ni genera derechos u obligaciones diferentes de los previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
Esta delimitación evita atribuir al servicio efectos que jurídicamente no tiene. Si dos empresas discuten si un servicio fue efectivamente prestado, si una mercancía fue entregada, si procedía una rescisión contractual o si existe una deuda, la conciliación de facturación no sustituye las acciones mercantiles o civiles correspondientes.
La autoridad puede poner en contacto fiscalmente a las partes, comunicar la irregularidad reportada e invitar a emitir, reexpedir, cancelar o aceptar la cancelación de un CFDI; no puede, dentro de este servicio, declarar judicialmente que el contrato fue incumplido ni condenar a una contraparte al pago de una prestación.
La distinción cobra especial relevancia ante las cancelaciones. El artículo 29-A del CFF exige justificar y soportar documentalmente la cancelación de CFDI que amparen ingresos. En consecuencia, una empresa no debería utilizar el servicio de conciliación como una vía para obtener la desaparición documental de una operación cuya realidad contractual continúa siendo controvertida.
La factura electrónica debe mantener correspondencia con los hechos que jurídicamente pretende documentar; la conciliación puede contribuir a solucionar el componente fiscal, pero no reemplaza la evidencia de devoluciones, terminaciones contractuales, errores de facturación, descuentos, bonificaciones o inexistencia de la operación que sustente la corrección solicitada.
Un trámite sencillo que exige preparar correctamente el expediente
La ficha de trámite 46/CFF, “Solicitud de conciliación de factura”, contenida en el Anexo 2 de la RMF 2026, establece que el servicio es gratuito, puede ser solicitado por personas físicas y morales y se presenta cuando sea necesario mediante el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El interesado ingresa al apartado de servicios de factura, accede al servicio de conciliación, captura la solicitud y envía la información requerida.
Presentar el formulario, sin embargo, no debería ser el primer acto de la empresa. Antes conviene integrar un expediente mínimo que permita explicar con precisión la irregularidad: contrato u orden de compra; evidencia de entrega o prestación; comprobantes bancarios; CFDI originalmente emitido; solicitudes de corrección enviadas al proveedor o cliente; acuses de cancelación; comunicaciones comerciales y, cuando se trate de operaciones que el contribuyente niega reconocer, evidencia que permita demostrar que no existe vínculo contractual, laboral o mercantil con el emisor. Esta preparación no transforma el procedimiento en litigio, pero evita que una solicitud genérica traslade a la autoridad una controversia que ni siquiera la propia organización ha reconstruido documentalmente.
Una vez presentada la solicitud, el proveedor, emisor o receptor involucrado recibe un mensaje por buzón tributario o por el correo electrónico registrado ante la autoridad. El SAT le informa la situación reportada y lo invita, según corresponda, a subsanar la omisión, cancelar el CFDI, aceptar su cancelación, reexpedirlo o formular aclaraciones mediante el propio servicio. La arquitectura es deliberadamente cooperativa: no existe una resolución que obligue a las partes a convenir, pero la intervención institucional puede romper una situación que frecuentemente permanece estancada porque los departamentos administrativos de las empresas dejaron de responderse entre sí.
El CFDI no reconocido merece un protocolo distinto
Particular atención requieren los CFDI que el receptor no reconoce. La regla contempla tanto recibos de nómina emitidos sin relación laboral como comprobantes de ingreso, egreso o pago sin relación comercial. En estos casos, el asunto rebasa una diferencia ordinaria con un proveedor. La aparición de documentos fiscales ajenos a la realidad de la empresa puede distorsionar bases de datos, declaraciones prellenadas y análisis automatizados de riesgo.
Desde el punto de vista de control interno, resulta recomendable que la conciliación periódica no se limite a comparar el sistema contable contra las facturas descargadas del SAT, sino que identifique activamente comprobantes expedidos por terceros que no tengan correspondencia con proveedores, trabajadores, clientes u operaciones registrados.
El error contrario también es relevante: que la organización emita CFDI a contribuyentes equivocados por deficiencias en maestros de clientes, duplicidad de registros o captura incorrecta del Registro Federal de Contribuyentes. Cuando esto ocurre, el problema no pertenece únicamente al receptor afectado. El emisor debe contar con controles que permitan corregir el comprobante conforme a las reglas de sustitución y cancelación, conservar el soporte de la corrección y evitar que los mismos errores se multipliquen durante procesos masivos de facturación.
Una herramienta de cumplimiento, no una póliza contra contingencias
La conciliación de facturación debe entenderse como parte de un sistema de cumplimiento y no como remedio universal. La presentación de una solicitud no convierte automáticamente un gasto en deducible, no subsana por sí misma un CFDI defectuoso y tampoco debe presumirse que suspenda plazos legales de otras obligaciones o medios de defensa. Su finalidad es facilitar que emisor y receptor corrijan una situación que las disposiciones fiscales exigen resolver. Precisamente porque la regla aclara que no constituye instancia, la empresa debe analizar paralelamente cualquier plazo contractual, fiscal o procesal que pudiera continuar corriendo.
Para los responsables financieros y fiscales, la principal oportunidad consiste en incorporar la herramienta a los cierres mensuales. Las partidas sin CFDI, complementos de pago pendientes, cancelaciones no reconocidas y comprobantes emitidos por terceros desconocidos deberían dejar de permanecer indefinidamente como diferencias de conciliación. Cada una requiere un responsable, evidencia de seguimiento y un momento definido para escalar al servicio previsto en la regla 2.7.1.44. El costo de no hacerlo puede aparecer meses después, cuando la empresa deba explicar por qué su contabilidad, sus declaraciones y la información contenida en los sistemas del SAT describen operaciones diferentes.
Precisión final
La solicitud de conciliación de facturación representa una herramienta singular porque reconoce que muchas contingencias fiscales no nacen de una actuación directa de la autoridad, sino de la conducta —u omisión— de otro contribuyente. La RMF 2026 permite que el SAT intervenga como facilitador cuando una factura no se expide, se cancela indebidamente, contiene errores, carece de su complemento de pago, corresponde a una relación inexistente o enfrenta una negativa injustificada de cancelación.
Su verdadero valor empresarial depende, sin embargo, de utilizarla oportunamente y dentro de sus límites. No es un procedimiento contencioso, no decide controversias contractuales y no releva al contribuyente de documentar la realidad de sus operaciones. Es, más bien, un mecanismo para impedir que un conflicto operativo de facturación se consolide posteriormente como una inconsistencia tributaria. La pregunta que deberían formularse las áreas fiscal, contable y jurídica al cierre de cada periodo es sencilla: cuántas diferencias de CFDI siguen abiertas y cuáles de ellas ya deberían haber sido llevadas a conciliación antes de que se conviertan en una contingencia de mayor alcance.
Texto íntegro para uso del lector
Aviso de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proporcionado para el análisis
PRODECON TE INFORMA QUE, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DE FACTURACIÓN, PUEDES SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, SU CANCELACIÓN, O BIEN, LA ACEPTACIÓN DE DICHA CANCELACIÓN
Del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se desprende la obligación que tienen las personas contribuyentes de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen; y, en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 29-A del mismo ordenamiento legal, se contempla la posibilidad de cancelar los comprobantes fiscales a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda al ejercicio fiscal en el que fue expedido, siempre que la persona a favor de quien se expidió acepte su cancelación en la forma y medios que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que tratándose de CFDI de ingresos, se cuente con el soporte y la justificación de dicha cancelación.
En relación con lo anterior, la regla 2.7.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, contiene un procedimiento para la “Solicitud de conciliación de facturación” —que en años anteriores se denominaba “Conciliación de quejas por facturación”—, a través del cual, las personas contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
✓ No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
✓ Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
✓ Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
✓ Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
✓ Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
✓ Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
La solicitud del servicio de conciliación deberá realizarse en el Portal del SAT, de conformidad con la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de conciliación de factura”, contenida en el Anexo 2 de la RMF para 2026. Hecho lo anterior, el proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que tenga registrado ante la autoridad, quien le informará de la situación que se reporta, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser procedente.
La actuación de la autoridad fiscal será con carácter de conciliadora y orientadora, y la aceptación de la mediación será totalmente voluntaria para los emisores y los receptores de los comprobantes fiscales, sin que constituya instancia, ni genere derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales vigentes.
Si tienes dudas respecto a esto o sobre cualquier otro tema de carácter fiscal, acércate a PRODECON.


Sobre el autor
Mario Horcasitas Díaz
Contador por la Universidad de Guadalajara, trabaja en la firma PVE Consultores como directivo
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