Aviso de suspensión y reanudación de asalariados
Esta obligación implica el manejo adecuado de los avisos de suspensión y reanudación de actividades de sus trabajadores frente al RFC

Lo contribuyente en su faceta de patrones están siendo sujetos de más obligaciones desde el tema laboral hasta nuevas en materia fiscal. Una de estas responsabilidades implica el manejo adecuado de los avisos de suspensión y reanudación de actividades de sus trabajadores frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Partiendo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), reformado en 2020, se establece las obligaciones de los contribuyentes en relación con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Entre estas, se incluye la inscripción de trabajadores contratados, así como la provisión de su correo electrónico y número telefónico o los medios de contacto que la autoridad fiscal determine a través de reglas generales de conformidad con su apartado B, fracción VII. Adicionalmente, los trabajadores deben suministrar los datos necesarios para cumplir con estas obligaciones sus patrones de acuerdo con su apartado D, fracción IV.
Por otra parte, el artículo 99, fracciones IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), refuerza esta disposición al exigir a los patrones la obtención de las constancias y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de otros patrones de los trabajadores que contraten. Esto garantiza que los trabajadores estén inscritos en el RFC y que se soliciten los datos necesarios para tal fin.
El Reglamento del CFF, en su artículo 30, fracción IV, incisos a) y b), reformado en abril de 2014, establece que los patrones deben presentar el aviso de suspensión de actividades de los trabajadores que dejen de prestar servicios, así como el aviso de reanudación para aquellos trabajadores que se contraten estando en suspensión de actividades. Este mecanismo asegura una correcta administración de la relación laboral desde la perspectiva fiscal.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF), en su regla 2.5.13., fracción XVIII, detalla que el aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados se presentará conforme a la ficha de trámite 75/CFF, “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, incluida en el Anexo 1-A. Adicionalmente, la regla 2.4.6. aclara que la obligación de suspender las actividades de los asalariados procederá solo si el patrón hubiere dado de alta al trabajador bajo la ficha de trámite 40/CFF. Esto significa que los patrones que no hayan seguido este procedimiento no están obligados a presentar el aviso de suspensión correspondiente, aunque esta disposición ha generado ciertas dudas.
El archivo deberá contener nueve campos delimitados por pipes "|", utilizar únicamente mayúsculas y debe ser en Código Estándar Americano para el intercambio de información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo. La estructura del archivo deberá estar conformado de conformidad con la
siguiente forma:
· Primera columna.- RFC del asalariado a 13 posiciones.
· Segunda columna.- CURP del asalariado a 18 posiciones.
· Tercera columna.- Apellido paterno del asalariado.
· Cuarta columna.- Apellido materno del asalariado (no obligatorio).
· Quinta columna.- Nombre del asalariado.
· Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado en formato DD/MM/AAAA.
· Séptima columna.- Indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes (Únicamente pueden ser los valores 1 o 2):
o Suspensión de asalariados.
o Reanudación de asalariados.
· Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda persona moral o persona física.
· Novena columna.- Indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes (Únicamente pueden ser los valores 1,2,3,4,5 o 6):
1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 y menores a $75,000,000.00. (Setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.)
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
Se debe tener cuidado de que las columnas no contengan títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna, ni utilizar tabuladores.
En este contexto, a manera de conclusión, es recomendable que los patrones realicen una revisión meticulosa de sus procesos internos para asegurar que todos los trabajadores estén debidamente inscritos en el RFC y que se cumpla con las obligaciones de avisos según lo establecido. Asimismo, es esencial mantenerse informado sobre cualquier cambio o actualización en la legislación que pueda afectar estas obligaciones.


Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Sigue leyendo



