Actualizaciones en el aplicativo de la ISSIF para el 2023
Se introducen cambios significativos para la adaptación y el cumplimiento oportuno por parte de los contribuyentes

A manera de contexto, recordemos que el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) marca un antes y un después en la forma en que ciertos contribuyentes deben reportar su Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) ante las autoridades fiscales. Esta disposición legal, tiene por objetivo aumentar la transparencia tributaria, delineando con precisión quiénes están obligados a cumplir con estos requerimientos y en qué condiciones, son los siguientes:
· Empresas con ingresos significativos: Aquellas que, bajo el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), hayan reportado ingresos acumulables iguales o superiores a $974’653,950.00 en el último ejercicio fiscal.
· Sociedades mercantiles en Régimen Fiscal Opcional: Específicamente, las que pertenecen al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, conforme al Capítulo VI, Título II de la LISR, destacando una atención particular a las estructuras corporativas complejas.
· Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
· Personas morales extranjeras con establecimiento permanente.
· Operaciones con residentes en el extranjero: Todas las personas morales residentes en México que realicen operaciones con entidades extranjeras.
· Partes relacionadas de entidades obligadas fiscalmente a dictaminar.
Cabe precisar qué, para estar obligados a dictaminar fiscalmente sus estados financieros, las personas morales deben haber reportado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,779’063,820.00, o tener acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores. Interesantemente, se establece una excepción para aquellos cuya obligación surge únicamente por ser parte relacionada de una entidad dictaminada, de conformidad con la regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), cuando en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones, y el monto de estas exceda de $13'000,000.00 en caso de actividades empresariales, o bien de $3'000,000.00, tratándose de la prestación de servicios profesionales; lo que permite adicionar que esta obligación debe cumplirla tanto personas morales como física, esta regla no hace distinción.
Además, el CFF ofrece la opción de dictaminar los estados financieros a las personas físicas con actividades empresariales y personas morales que superen determinados ingresos acumulables y activos, o tengan un número significativo de trabajadores. Esta disposición, plantea como una facilidad de acuerdo con el propio artículo 32-H de CFF tendrán por cumplida la obligación de presentar la ISSIF, siempre y cuando llenen el apartado correspondiente a esta información en su dictamen. La presentación de la ISSIF 2023, de conformidad con las reglas 2.16.3 y 2.16.5. de la RMF es, el día 31 de marzo, si el último día para presentar tus declaraciones es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, artículo 12 del CFF; de no cumplirse se estaría en la actualización de una infracción haciéndose acreedor a una sanción de conformidad con los artículos 83 y 84 CFF.
La ISSIF correspondiente al ejercicio 2023, su versión 1.0.0.2., fue publicada el pasado 12 de diciembre, incorpora cambios que buscan simplificar y precisar la información que deben proporcionar los sujetos obligados la información. Para comenzar, los apartados 1 y 4 del aplicativo han sido actualizados para eliminar los índices que hacían referencia al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), reflejando la descontinuación de estas contribuciones. Esta modificación simplifica el proceso de llenado y asegura que la información presentada esté alineada con el marco fiscal actual.
Se ha añadido un nuevo encabezado en el apartado 12, "fecha en que se efectuó la aportación en su subsidiaria", y en el apartado 13, para el llenado del capital social se incluye la "forma de pago". Estas adiciones buscan proporcionar mayor claridad sobre las transacciones entre la empresa matriz y sus subsidiarias, así como sobre la estructura del capital social.
La eliminación de apartados relacionados con la consolidación fiscal y el ISR diferido, así como la inclusión de información detallada sobre retenciones a partes relacionadas, responde a la necesidad de adaptar el aplicativo a las prácticas fiscales actuales y a fortalecer la transparencia en las operaciones entre partes relacionadas. La adición de índices sobre actividades empresariales en regiones fronterizas, enajenación de acciones y acreditamiento de ISR pagado en el extranjero enriquece la profundidad de la información fiscal a reportar, permitiendo un análisis más completo de las operaciones empresariales y su impacto fiscal.
Es importante recordar que, la adición de la fracción VI del artículo 32-H del CFF, aplica para las personas físicas por haberse ubicado en el supuesto de ser sean partes relacionadas de los sujetos obligados, y deben cumplir con esta obligación; la regla 2.16.1. de la RMF establece que, la información sobre su situación fiscal se adjuntará a la declaración del ejercicio para cumplir así con esta obligación.
Es importante que se realicen pruebas antes de la presentación oficial, con el fin de familiarizarse con los cambios y asegurar que la información a reportar es precisa y completa. Con antelación, a manera de sugerencia debe reunir la información requerida, esto facilitará el proceso de llenado evitando así contratiempos cercanos a la fecha límite de presentación. También, hay que mantenerse atentos a cualquier otra actualización o información que el SAT proporcione al respecto. No lo olvide, al adoptar estas modificaciones y prepararse adecuadamente, los contribuyentes pueden asegurar un cumplimiento fiscal eficaz y oportuno, contribuyendo así a la integridad del sistema tributario mexicano.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



