El Real Decreto-ley 7/2026 consolida la moratoria societaria hasta el cierre de 2026
El Real Decreto-ley 7/2026 consolida hasta 2026 la moratoria societaria por pérdidas COVID, tras dos derogaciones parlamentarias, sin eliminar pérdidas ni suspender los deberes concursales de los administradores de sociedades.

Antecedentes
La pérdida de la mitad del capital social continúa siendo uno de los umbrales patrimoniales más relevantes del derecho societario español. El artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece como causa de disolución que las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social, salvo que este sea aumentado o reducido suficientemente y siempre que no proceda solicitar la declaración de concurso.
La pandemia alteró temporalmente este esquema. El artículo 13 de la Ley 3/2020 introdujo la denominada “moratoria societaria” o “moratoria contable”, posteriormente ampliada por el Real Decreto-ley 20/2022, permitiendo que las pérdidas correspondientes a 2020 y 2021 no fueran tomadas en consideración, a estos exclusivos efectos, hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2024.
Lo que inicialmente se concibió como una medida excepcional terminó convirtiéndose en una de las instituciones transitorias más accidentadas de la legislación mercantil reciente. El Real Decreto-ley 9/2024 pretendió prolongarla hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, pero no fue convalidado por el Congreso. En abril de 2025, el Real Decreto-ley 4/2025 la recuperó, aunque únicamente hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025.
A finales de ese mismo año comenzó un nuevo ciclo. El Real Decreto-ley 16/2025 volvió a extender la protección durante 2026, pero el Congreso acordó su derogación el 27 de enero de 2026. Una semana después, el Gobierno reprodujo la medida en el Real Decreto-ley 2/2026, que entró en vigor el 5 de febrero; tampoco sobrevivió al control parlamentario y quedó derogado el 28 de febrero.
Problemática jurídica
El problema provocado por este vaivén no era meramente contable. Al desaparecer temporalmente la moratoria, las pérdidas de 2020 y 2021 volvían a formar parte del cálculo del patrimonio neto relevante para el artículo 363.1.e) LSC. Sociedades que bajo el régimen excepcional permanecían fuera de causa de disolución podían, de un día para otro, quedar nuevamente sometidas a los deberes societarios asociados a ese desequilibrio.
El riesgo recaía especialmente sobre los administradores. Cuando concurre una causa legal de disolución, el artículo 365 LSC exige convocar la junta general dentro del plazo de dos meses para que adopte el acuerdo correspondiente o remueva la causa. El incumplimiento puede desembocar, conforme al artículo 367, en responsabilidad solidaria por determinadas obligaciones sociales posteriores al nacimiento de la causa.
La incertidumbre normativa de comienzos de 2026 convertía, por tanto, una decisión parlamentaria sobre la convalidación de un decreto-ley en una variable inmediata de responsabilidad corporativa.
El Real Decreto-ley 7/2026: esta vez, convalidado
El 20 de marzo de 2026 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, relativo al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Publicado el 21 de marzo y vigente desde el día 22, su artículo 30 restableció nuevamente la moratoria societaria.
La norma dispone que, a los solos efectos de determinar la causa de disolución del artículo 363.1.e) LSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Es decir, una sociedad cuyo ejercicio coincida con el año natural podrá realizar el test patrimonial al 31 de diciembre de 2026 excluyendo esas pérdidas históricas.
Pero existe una diferencia decisiva respecto de los dos intentos inmediatamente anteriores: el Congreso convalidó el Real Decreto-ley 7/2026 el 26 de marzo, y el acuerdo fue publicado en el BOE del 28 de marzo. En consecuencia, ya no resulta correcto presentar la moratoria como una norma pendiente de supervivencia parlamentaria. Desde entonces forma parte plenamente del derecho vigente.
La historia reciente sí justifica hablar de inestabilidad normativa; no, en cambio, afirmar actualmente que la vigencia del RDL 7/2026 continúa en suspenso.
La ficción jurídica no borra las pérdidas
La expresión “moratoria contable” puede inducir a error. El artículo 30 no ordena eliminar, compensar ni reclasificar contablemente las pérdidas de 2020 y 2021. Estas continúan formando parte de las cuentas anuales y de la realidad patrimonial de la compañía.
Lo que la norma introduce es una regla especial de cómputo para un propósito determinado: comprobar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves. Se trata, por tanto, de una ficción jurídico-societaria, no de un saneamiento económico.
La propia disposición confirma esta interpretación. Si, una vez excluidas las pérdidas de 2020 y 2021, las pérdidas generadas en 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 reducen por sí mismas el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán promover la junta correspondiente.
De ahí que una sociedad pueda encontrarse simultáneamente en una situación contable deteriorada y, sin embargo, no estar jurídicamente incursa —todavía— en la causa de disolución del artículo 363.1.e).
Reformulación extraordinaria de las cuentas de 2025
El legislador tuvo que resolver otro problema producido por la discontinuidad normativa. Cuando el RDL 7/2026 entró en vigor, algunas sociedades ya habían formulado sus cuentas correspondientes a 2025 durante las semanas en que la moratoria había dejado de estar vigente.
El artículo 30.2 permitió a sus administradores reformular las cuentas anuales de 2025 dentro del plazo máximo de un mes desde el 22 de marzo de 2026, aplicando nuevamente la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021. En caso de reformulación, la junta para aprobar esas cuentas debía celebrarse dentro de los tres meses siguientes. La norma reguló incluso la modificación o revocación de convocatorias de juntas previamente publicadas.
Se trata de una solución excepcional que evidencia hasta qué punto la sucesión de vigencias y derogaciones había penetrado en el calendario ordinario de formulación y aprobación de cuentas.
Efectos fiscales: la conexión con la consolidación
La moratoria posee, además, consecuencias más allá del derecho societario. El artículo 58.4.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades impide, con determinadas condiciones, que forme parte de un grupo fiscal una entidad que al cierre del período se encuentre en la situación patrimonial del artículo 363.1.e) LSC.
La doctrina administrativa ha confirmado esa conexión entre la situación patrimonial reflejada en las cuentas y la pertenencia al grupo de consolidación fiscal. Por ello, si la moratoria impide apreciar mercantilmente la causa de disolución al excluir las pérdidas de 2020 y 2021, puede también impedir que se materialice esa concreta causa de exclusión del grupo fiscal.
Para abogados y contadores de empresa, esta interrelación aconseja que el análisis del patrimonio neto no permanezca aislado dentro del departamento mercantil: debe coordinarse con los responsables fiscales y de consolidación.
Moratoria societaria no significa moratoria concursal
Probablemente la distinción más importante para los administradores sea la existente entre pérdidas patrimoniales e insolvencia.
El RDL 7/2026 suspende exclusivamente un determinado efecto societario de ciertas pérdidas. No suspende la legislación concursal ni permite a una empresa insolvente continuar desatendiendo sus obligaciones.
El artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal mantiene el deber del deudor de solicitar concurso dentro de los dos meses siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual, sin perjuicio de los mecanismos de comunicación de negociaciones y planes de reestructuración previstos por la propia legislación concursal.
La propia LSC reconoce esta prevalencia: el artículo 363.1.e) condiciona la causa de disolución a que no proceda solicitar concurso, y el artículo 365 contempla expresamente la coordinación con procedimientos de insolvencia y negociaciones de reestructuración.
Una compañía puede, por tanto, beneficiarse de la moratoria para el test de disolución y encontrarse simultáneamente obligada a reaccionar bajo el derecho concursal.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
A estas alturas de 2026, el principal riesgo ya no consiste en que el Congreso derogue el RDL 7/2026. Ese escenario quedó superado con la convalidación de marzo. El verdadero punto crítico es el cierre del ejercicio iniciado en 2026, cuando la protección excepcional dejará de operar conforme al texto vigente.
Las sociedades beneficiarias deberían preparar desde ahora dos cálculos patrimoniales: uno aplicando la moratoria y otro reincorporando íntegramente las pérdidas de 2020 y 2021. Esa doble fotografía permitirá identificar empresas que aparentemente cumplen durante 2026 pero que podrían entrar inmediatamente en causa de disolución una vez agotado el régimen excepcional.
También conviene documentar las deliberaciones del órgano de administración, evaluar medidas de recapitalización o reducción de capital, revisar la viabilidad financiera y distinguir expresamente entre desequilibrio patrimonial e insolvencia. La moratoria puede aplazar un deber societario; no debe utilizarse para aplazar decisiones económicas inevitables.
Conclusiones
El Real Decreto-ley 7/2026 cierra, al menos por ahora, un período extraordinariamente accidentado de la regulación española de las pérdidas COVID. Después de dos normas inmediatamente anteriores que desaparecieron por falta de convalidación, el decreto de marzo sí recibió respaldo parlamentario y mantiene la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
La medida concede tiempo, pero no patrimonio. No convierte pérdidas en reservas, no sanea balances y no protege frente a la insolvencia. Su efecto consiste únicamente en retrasar el momento en que determinados quebrantos históricos vuelven a incorporarse al test legal de disolución.
Por ello, el desafío para los administradores ya no debería consistir en esperar una nueva decisión legislativa. El verdadero calendario corporativo conduce al cierre de 2026. Las sociedades que necesiten todavía de la moratoria para evitar la causa de disolución deben utilizar estos meses para reconstruir su equilibrio patrimonial, porque, salvo una nueva intervención legislativa, el escudo finalmente desaparecerá.
Fuentes consultadas
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, especialmente artículo 30. Boletín Oficial del Estado.
Resolución de 26 de marzo de 2026 del Congreso de los Diputados, por la que se publica el acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026.
Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, posteriormente derogado por falta de convalidación.
Resolución de 27 de enero de 2026 del Congreso de los Diputados, por la que se acordó la derogación del Real Decreto-ley 16/2025.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 363, 365 y 367.
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, texto refundido de la Ley Concursal, artículo 5.
Cuatrecasas. El RDL 7/2026 recupera de nuevo la “moratoria societaria”, actualizado tras su convalidación.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 22 de abril de 2021, RG 3720/2020, sobre situación patrimonial y consolidación fiscal.


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