
Emilia María Saucedo Chalita
Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana, Posgrado en Derecho de las Obligaciones y Contratos por la Universidad Panamericana, Maestra en Análisis Tributario por la Universidad de Guadalajara, Socia fundadora de “Saucedo Martínez Garibay & Asociados”
Este nuevo régimen, parece ser una excelente opción de tasas progresivas con un pago de impuesto hasta de 2.5%, y sin pretender hacer un exhaustivo estudio sobre este régimen, nos enfocaremos en el que pudiera ser un lado menos brillante de esta nueva opción de tributación.
De inicio, parece que un buen número de los contribuyentes puede tributar en este régimen, pudiendo convivir “RESICO” con asalariados, intereses e incluso arrendamiento. Ofreciendo además la opción para personas morales de tributar con esta tasa “impresionante”. De esta manera, se presenta como una opción “imperdible” para los contribuyentes, para dar correcto cumplimiento al pago de impuestos, presentando por fin la autoridad una opción accesible para los contribuyentes argumentando que se trata sólo de “quien gana más, pague más”.
Sin pretender ser pesimista, esta opción, se presenta también, como un riesgo de inminente fiscalización para todos aquellos que, a raíz de esta opción, estén dándose de alta como contribuyentes, siendo así, un gran logro por parte de la autoridad, en el mediano y largo plazo para combatir la informalidad, aumentando la cantidad de contribuyentes y obteniendo los datos fiscales de un gran número de personas, que hasta ahora, habían estado “esquivando el ojo” del Sistema de Administración Tributaria.
EL ACTUAL PANORAMA DE LA INFORMALIDAD
En 2020 la economía informal observó una participación de 21.9% en el PIB nacional, la más baja de toda la serie (2003-2020). Por cada 100 pesos generados del PIB del país, 78 pesos lo generan 44% de ocupados formales, mientras que 22 pesos los generan 56% de ocupados en informalidad.
La participación de la ocupación laboral informal en 2020 respecto a 2019 cambia de 56.5% a 55.6% debido al confinamiento por la pandemia del COVID-19. Asímismo, con relación a la economía informal en 2020, el 11.0% corresponde al sector informal, es decir; aquellos negocios no registrados de los hogares dedicados a la producción de bienes o servicios. De igual manera, 10.9% corresponde a las OMI, que refieren a todo trabajo que aún y cuándo labora para unidades económicas distintas a las de los micronegocios no registrados, no cuenta con seguridad social ni prestaciones sociales. Las OMI incluyen al sector agropecuario, al trabajo doméstico remunerado y al empleo informal en actividades formales.
En términos comparativos entre 2019 y 2020, la participación de la economía informal pasó de 23.1% a 21.9%, reflejo de los cambios en la composición del sector informal que pasó del 11.4% a 11.0%, así como las otras Modalidades de la Informalidad (OMI) -es decir, la agricultura (incluida la de subsistencia), el servicio doméstico remunerado de los hogares, así como todas las variedades de trabajo que aunque ligado a unidades económicas registradas o formales, desempeñan su labor sin la debida protección legal para las relaciones laborales- pasaron de 11.7% a 10.9%, siendo este componente el más afectado durante 2020 por la pandemia de COVID-19.
RECURSOS DEL ESTADO PARA FISCALIZAR A LA INFORMALIDAD
Este sector informal, a la fecha, no se preocupa por cumplir con ninguna obligación frente al estado, y el estado cuenta con pocos recursos, para exigir por la vía coercitiva el pago de las contribuciones debidas, por concepto de las ganancias que generan éstas actividades. Con esto, surge la principal pregunta:
¿Qué pasa, realmente, si el Servicio de Administración Tributaria, quisiera exigir el pago de contribuciones omitidas, a una persona que no está dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes?
Debemos iniciar por explicar que el pago debe exigirse por medio de un acto de autoridad, que cumpla con requisitos legales –y constitucionales- para su legalidad, a saber: provenir de una autoridad competente, estar por escrito, firmado; debidamente fundado y motivado, además de ser notificado legalmente al contribuyente.
Así surge el primer inconveniente, ya que, si bien para la autoridad no le resultará complicado el cumplir con la primera parte de la consigna –elaborar un acto de autoridad legal-, el tema de la notificación al contribuyente, puede resultar complicado para la autoridad, y al hacerlo indebidamente, podría traer como consecuencia la nulidad del acto de cobro al contribuyente.
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 10 se considera domicilio fiscal:
- Tratándose de personas físicas:
- a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
- b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
- c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
En el caso de la informalidad, es obvio que los contribuyentes no han manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores, por lo que se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas. Sin embargo, muchas veces, los domicilios manifestados ante éstas no se encuentran vigentes. Por lo que en caso de iniciar facultades de comprobación es éste, es probable que el contribuyente, no tenga conocimiento.
No se pierde de vista que si bien la ley prevé que, cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de las diligencias no se realizan en éstos términos, sino que se procede con contribuyentes con los que se cuente con datos fiscales precisos, a menos que por la cantidad de impuesto omitido, resulte imperativo verificar a algún contribuyente.
Asimismo, existe la posibilidad de la autoridad de efectuar una notificación electrónica, por medio de buzón tributario, previendo la ley que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá hacerlo por correo ordinario o por telegrama.
Agotando estas posibilidades, la autoridad, deberá notificar por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación, etc.
Debe saberse, que para el caso que la autoridad fiscal, ignore el domicilio del contribuyente, practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, sobre depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Con esto tenemos, que, para una persona con conocimiento promedio del proceso legal de las notificaciones, es poco probable que se entere que existe una diligencia por parte de las autoridad fiscales en su contra, y lo más probable es que tenga conocimiento hasta que inmovilicen sus cuentas bancarias, y ya en esta instancia, el acto que decreta la inmovilización de cuentas bancarias puede impugnarse en forma optativa a través del recurso de revocación, o bien, del juicio contencioso administrativo y, en ambos casos, puede solicitarse la suspensión de tal acto, sin mayores requisitos que los previstos en la Ley.
NUEVO ESCENARIO PARA FISCALIZAR “RESICO”
Con esta nueva campaña de atracción de nuevos contribuyentes, me permito denominarla así, se incrementarán las posibilidades de llevar a cabo el ejercicio de facultades de comprobación, de manera prácticamente automatizada, ya que, aunado a la implementación de los comprobantes fiscales 4.0, las revisiones electrónicas y sus respectivas notificaciones por medio de buzón tributario, en esta nueva base de datos de contribuyentes antes informales, serán parte de una realidad.
Así, la autoridad fiscal, “sacrificará” millones de pesos en recaudación de contribuyentes cuyos ingresos no excedan de $3’500,000, beneficiándolos con una tasa increíblemente reducida, sin embargo, en el mediano y largo plazo, gana la posibilidad de fiscalizar de manera electrónica, a todos aquellos contribuyentes, que, atraídos por este beneficio, se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes.
Por tanto, se invita a los contribuyentes, hasta hoy informales, a aprovechar esta oportunidad de regularizar el pago correcto de sus impuestos, sin embargo, deberán considerar que, a partir de ahora, la autoridad fiscal vigilará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no sólo de cerca, sino de manera electrónica.