Se publica en el diario oficial de la federación del día de hoy, 27 de septiembre de 2022, diversas reformas y modificaciones al reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados, principalmente enfocados a la investigación para la obtención de precios para determinar los valores de obra, también para mejorar la contratación de empresas internacionales si en el país no existiera o si tuviera evidencia de una que pudiera llevar a cabo es obra pública; y finalmente, una serie de ajustes respecto al cambio de la Ley Federal de Normalización y Metrología por la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Así, se adiciona la posibilidad de la investigación de mercado sobre precios para los trabajos a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes y de acuerdo con el orden de prelación que se indica:

  • La que se encuentre disponible en CompraNet;
  • La existente en asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, contratistas o proveedores de bienes o prestadores de servicio; y
  • La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio.

El propósito de esta investigación de mercado será que las dependencias y entidades determinen:

  • La existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo;
  • La existencia de contratistas a nivel nacional e internacional;
  • El precio de los conceptos de trabajo o actividades a ejecutar, y
  • El precio total estimado de los trabajos.

El resultado de la investigación puede ser utilizada por la dependencia o entidad para lo siguiente:

  • Acreditar que el precio total estimado de los trabajos;
  • Elegir el procedimiento de contratación para llevarse a cabo;
  • Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de contrataciones del sector público de los Tratados;
  • Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional, si se acredita que no existe en el país un contratista con esa capacidad o por conveniencia de precios.

Se ajustan diversos disposiciones para hacer remisión de la Ley de Infraestructura de Calidad en los procedimientos de contratación, respecto al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales.

Finalmente, en caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones, la autoridad podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas.

Esta reforma entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, quedan derogadas las disposiciones administrativas que se opongan a su contenido.

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