
Katya Jacqueline Luna Fausto
Licenciada en Comercio Internacional
Consultor de programas de Fomento en Argom Global Trade
Egresada de la Escuela Superior de Comercio Internacional
La afectación económica derivada de la pandemia Covid-19 no fue la única adversidad que las empresas con programas de fomento al comercio exterior debieron enfrentar este año, también el panorama se tornó complicado por los innumerables cambios políticos y constantes reformas en materia fiscal-aduanera dentro de las legislaciones que las rigen.
Uno de los principales esquemas de Certificación vigentes en materia de comercio exterior y particularmente de los más relevantes dentro de la comunidad aduanera, es sin duda aquella denominada “Certificación en Materia de IVA e IEPS (CIVA-IEPS)”, orientada a aquellas empresas con programas de fomento IMMEX, que de manera general operan importando bienes, maquinaria e incluso insumos de manera temporal para almacenar, maquilar, transformar o reparar productos terminados que serán destinados principalmente a la exportación al extranjero o entregados en territorio nacional a otras compañías que de igual manera cuentan con programas IMMEX activos. La principal virtud de estos programas en conjunto (IMMEX Y CIVA-IEPS) busca fortalecer la economía a través de estimular las exportaciones del país evitando el desembolso de impuestos al comercio exterior (IGI, IVA y un DTA preferencial) al momento de efectuar las importaciones temporales anteriormente mencionadas logrando evitar afectar la liquidez, contando con un crédito fiscal del 100% sobre los insumos, bienes o maquinarias importadas temporalmente.
Durante la pandemia dicha certificación sufrió varios cambios importantes especialmente los publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Julio del 2020.
A continuación mencionaremos las más relevantes:
Temporalidad: Se redujo el plazo de temporalidad anteriormente prevista, de 36 a 18 meses. Es importante destacar que efectivamente algunas industrias que se encuentran en constante producción y dinamismo de su operación aun así fueron afectadas, obligándolas a eficientar sus procesos y controles de producción para ajustarse a los nuevos plazos.
Respecto a las operaciones virtuales con clave de pedimento V1, para todos los rubros de la Certificación de IVA e IEPS, se estableció el plazo de 6 meses a excepción de las empresas que cuentan adicionalmente con otro esquema de Certificación de comercio exterior denominado “Operador Económico Autorizado” estas últimas mantienen el plazo extendido de los 36 meses.
Manifestación de valor: Anteriormente la Certificación de IVA e IEPS contemplaba el beneficio de no presentar la manifestación de valor al momento del Despacho Aduanero de las mercancías, en la actualidad ya es una obligación presentarla, quedando este beneficio exclusivo para las empresas con la Certificación de Operador Económico Autorizado (Importante señalar que la Manifestación de Valor es un documento obligatorio en la integración correcta del expediente aduanal para todo tipo de empresas de comercio exterior especialmente para evitar sanciones en procedimiento de facultades de comprobación por parte de la autoridad).
Rectificaciones: Se contaba con el beneficio de realizar rectificaciones espontaneas de ciertos campos de pedimento que son cuidados especialmente por la autoridad aduanera por contemplar información estadística de interés sin la obligación de efectuar la gestión o solicitud vía escrito libre promovido a la autoridad aduanera para justificar dicha rectificación. Este beneficio se eliminó con la reforma para las empresas, Certificadas en IVA e IEPS dejando el beneficio exclusivo a las empresas con la Certificación de Operador Económico Autorizado.
V5: Las operaciones virtuales con clave de pedimento V5, son consideradas una facilitación operativa, ya que en esta figura se considera como retornadas al extranjero las mercancías temporales sin salir físicamente del país. Se efectúa la transferencia de mercancías IMMEX a otras empresas residentes en México para proceder a su importación definitiva, y poder comercializar en el país, estas operaciones son empleadas especialmente por la industria automotriz. Este beneficio se eliminó con la reforma para las empresas Certificadas en IVA e IEPS dejando el beneficio exclusivo a las empresas con la Certificación de Operador Económico Autorizado.
Pago de derechos: La Certificación en materia de IVA e IEPS se considera relativamente nueva, ya que se dio a conocer de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación en el 2015. Después de 5 años vigente se establece como obligatorio el pago de derechos creando un impacto a muchas de las empresas en plena pandemia y obligando a realizar el pago a todas aquellas que debieron renovar en el mismo año, así mismo la autoridad exhorto a realizar los pagos retroactivos de los años anteriores, sin embargo en 2021 llegaron varios requerimientos a empresas a realizar el pago de derechos como una obligación.
60% de retorno: Uno de los requisitos más importante para seguir en cumplimiento de la Certificación de IVA e IEPS es retornar el 60% de lo importado, anteriormente el porcentaje se calculaba considerando el valor en aduanas de importación entre el valor comercial de exportación, sin embargo en la regla 7.1.2 numeral 3 inciso A, se señala que las empresas cuyo programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizados en el periodo señalado.
Devolución del IVA: Desaparece uno de los beneficios más atractivos del esquema para la mayoría de las compañías, respecto de la facilidad de devolución expedita del IVA en plazos de 20, 15, 10 días dependiendo rubro, ampliándose a mínimo 40 días hábiles.
Si bien es cierto, la reforma al esquema de Certificación IVA e IEPS puede ser considerada como agresiva y hasta cierto punto desmotivadora para los empresarios que su operación se orienta a la exportación en México. La pérdida de diversos beneficios y la obligatoriedad en el pago de derechos retroactivos deja en evidencia la clara necesidad e intención del gobierno por aumentar la recaudación, pero resulta necesario que la comunidad aduanera especialmente importadores y exportadores no desmotiven la promoción y mantenimiento en los actuales programas de fomento vigentes (IMMEX y su complemento con CIVA-IEPS) Ya que a pesar de eliminar beneficios accesorios, estos continúan conservando su esencia original apoyando a las empresas en pro de su competitividad y evitando el desembolso de impuestos que impactan de manera importante en su liquides logrando así que las exportaciones se fortalezcan.
De igual forma, resulta importante invitar a las empresas Certificadas en IVA E IEPS analizar el impacto de los beneficios derogados para valorar la posibilidad de trabajar en la obtención de la Certificación de Operador Económico Autorizado y rescatar aquellos que sumaban a su competitividad, ya que esta opción es posible y perfectamente complementaria pero que requiere el cumplimiento de requisitos específicos enfocados al cumplimiento de seguridad en cadena de suministro.