
Licenciado en Contaduría Pública y
en Derecho por la Universidad de Guadalajara; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización
para Ejecutivos; Diplomado en Estudios Avanzados en Derecho Administrativo por la Universidad San Pablo CEU Madrid y catedrático de la Universidad Panamericana, Instituto de Especialización para Ejecutivos y del Centro de Estudios del Derecho de la Empresa «CEDE» Twitter: @RCEmx
La “Cuenta Fiscal de Utilidad Neta” mejor conocida por su acrónimo CUFIN, es el control donde se concentra las utilidades fiscales acumuladas generadas por una persona moral, por las que ya se pagó su respectivo Impuesto Sobre la Renta (ISR), permitiendo que cuando llegue el momento del reparto de los dividendos o utilidades a los socios o accionistas, no se debe pagar de nueva cuenta ISR, siempre y cuando el monto de ésta cuenta sea superior a los importes a repartir, enfatizo, es el concepto general, pues, como explicaré a partir de 2014 se presentó un cambio al respecto.
Antes continuar con la explicación de esta indicar fiscal es importante resaltar lo siguiente, las sociedades mercantiles cuando cierran su ejercicio, deben preparar, presentar y ser aprobados los estados financieros, para que una vez hecho se pueda proponer el reparto de utilidades. Sólo a manera de mención, no basta con tener positiva la CUFIN, sino que se debe cubrir lo siguiente de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM):
- Aprobar los Estados Financieros, dentro de la asamblea General ordinaria de accionistas, dónde se mostrarán la utilidad a repartir;
- No debe existir pérdidas pendientes de restituirse mediante la aplicación de utilidades de la misma entidad o de cualquier otra partida del patrimonio, o cubiertas por los socios, de acuerdo con el artículo 19 de la LGSM; y
- Tener constituida adecuadamente la Reserva Legal, de acuerdo con el artículo 20 de la LGSM.
Para un mejor análisis de lo anterior le sugiero lea la colaboración del Doctor Antonio Rodríguez López ubicada en el siguiente vínculo: https://coem.mx/reparto-de-utilidades-a-socios/.
Continuando con el tema, en una Sociedad se puede tener dos cifras diferentes de resultado, una financiera y otra fiscal, pero cada una tiene sus peculiaridades, por ejemplo, en el caso de la utilidad fiscal existen partidas específicas que no participan en la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN); y por otro lado, en la financiera debemos acudir a las Normas de Información Financiera (NIF); por lo tanto, no debemos perder de vista que se debe analizar desde ambos enfoques.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas morales están obligadas a llevar un control de la CUFIN: “Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta…”, lo que podría traducir de la forma siguiente:
El saldo inicial dela CUFIN actualizado. | |
Más: | UFIN del ejercicio (Utilidad fiscal neta) |
Más: | Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México. |
Más: | Dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) |
Menos: | Dividendos o utilidades pagados con las utilidades distribuidas. |
Menos: | Utilidades distribuidas por la reducción de capital |
Igual: | Saldo final de CUFIN del ejercicio |
El saldo de la CUFIN se actualiza al cierre de cada ejercicio desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate, y en caso de que existirá reparto de utilidades o dividendos con posterioridad a dicha actualización, su saldo se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
Al cierre de cada ejercicio, las personas morales del Título II de la Ley del ISR están obligadas a calcular la UFIN del mismo, en términos del tercer párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR: “…Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.” Que a continuación plasmo en el siguiente recuadro:
Resultado fiscal del ejercicio | |
Menos: | ISR del ejercicio por el cual se determina |
Menos: | Partidas no deducibles para el ISR en términos del artículo 28 de la Ley, con excepción de: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicioProvisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicioReservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga |
Menos: | Proporción del ISR acreditado por distribución de dividendos |
Menos: | Monto a restar por acumulación del ISR pagado en el extranjero |
Igual: | UFIN del ejercicio |
Como se puede observar, parece ser una especie de conciliación de utilidades, entre la fiscal y la financiera, pues la utilidad fiscal al momento de restarle el ISR del ejercicio, las partidas no deducibles y la PTU pagada, se tendría como resultado un importe muy aproximado al resultado financiero, no sería nunca exacto porque en algunos cálculos de ciertos gastos se aplica la actualización, por ejemplo la deducción de inversiones que, para efectos financieros se refiere a la depreciación o amortización de activos fijos o diferidos.
Tocante a las partidas no deducibles, el Reglamento de la Ley del ISR en su artículo 117 establece que sólo se incluyen las señaladas como tales en el artículo 28 de la Ley del ISR, como son:
- Gastos que exceden montos previstos en el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR;
- El 47 % o 53 % no deducible de las prestaciones exentas pagadas al persona según corresponda;
- Consumos en restaurantes equivalentes al 91.5 % de los consumos; y
- Gastos relacionados con automóviles no deducibles en la proporción que superan el monto deducible, como sería el pago de seguro, mantenimiento, entre otros.
Para efectos de la PTU, existe el criterio normativo “36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa”, publicado en Diario Oficial de la Federación desde el 29 de diciembre de 2017, para la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, en su Anexo 7, mediante el cual se precisa que debido a que en el resultado fiscal del ejercicio se encuentra disminuida la PTU pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley, no debe restarse nuevamente para determinar la UFIN del ejercicio. Lo anterior en razón de que se trata de una de las excepciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR. Pese a no estar en la ley, es un criterio emitido y sostenido por la propia autoridad fiscal, y al referirse a un beneficio hacia al contribuyente se puede aplicar sin preocupación alguna, lo deseable sería de que se adecuará dentro de la redacción de la propia Ley, así se dotaría de mayor seguridad jurídica.
Ahora, es importante considerara que al realizar el cálculo anterior resulte una “UFIN negativa”, esto es, cuando son superiores los conceptos que se restan del resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá hasta agotarse del saldo de la CUFIN; y en caso de no contar con esta último o resulte insuficiente, se restará de la UFIN que se determine en los ejercicios posteriores, hasta agotarla. Se seguirá el mismo método de actualización como ocurre con la CUFIN, se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. Cuando el resultado sea cero por la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, las partidas no deducibles serán la UFIN negativa del ejercicio aplicable contra la UFIN positiva, por decirlo de alguna manera, que surjan en los ejercicios posteriores hasta terminarla.
Finalmente, no se debe olvidar que desde 2014 todas las utilidades generadas a partir de ese ejercicio en adelante, independientemente de que provengan de la CUFIN se les retendrá un 10% de ISR al reparto que corresponda a cada uno de los accionistas o socios, sin que tengan la posibilidad de acreditarlo contra su impuesto personal. Asimismo, se debe considerar que el hecho de tener saldo positivo en la CUFIN no significa que se pueda proceder al reparto total o parcial de utilidades, pues la posibilidad de realizarla en primer orden obedece a la existencia de una utilidad financiera, y en segundo, al cumplimiento de lo dispuesto en los preceptos de la LGSM antes mencionados.


Saludos, buen articulo.
Que pasaría si se tiene una CUFIN positiva al final del 2013 y en elejercicio 2014 y 2015 una UFIN negativa y del 2016 en adelante sea una UFIN positiva?
Buenas tardes esta muuy interesante la informacion proporcionada
entonces la CUFIN es la suma de todas las UFINES ACTUALIZADAS ?