
Licenciado en Contaduría Pública y
en Derecho por la Universidad de Guadalajara;
Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C.; Diplomado en Estudios Avanzados y Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad San Pablo CEU Madrid y catedrático de la Universidad Panamericana y del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Twitter: @RCEmx
El pasado 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF), uno de los cambios de más atención por parte de los contribuyentes en esta nueva versión, es la modificación en el procedimiento de la regla 2.7.1.13. “Pago de erogaciones a través de terceros”. Ahora, se contemplan dos escenarios en los que se pueden realizar erogaciones a través de terceros.
Reembolso de pagos realizados
Cuando los terceros realicen las erogaciones, y les sean reintegrados con posterioridad los pagos, se deberá seguir lo siguiente:
El tercero deberá solicitar Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a favor de quien se está haciendo la erogación, quienes serán los únicos que tendrán derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), limitando concretamente que el tercero que realice el pago no podrá acreditar cantidad alguna de esas operaciones. Ahora, cuando llegue el momento del reintegro de las erogaciones realizadas, se deberá hacer con cheque nominativo a favor del tercero que las realizó o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores.
Guarda similitud a la regulación anterior, pero es importante destacar que algunos medios destacan la mala redacción que tiende a una confusión, pues la fracción II menciona que: “Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.” A lo que opinamos que efectivamente es una mala redacción, pero es claro que el derecho del acreditamiento es para quien a favor fueron expedidos los CFDI.
Fondeo de recursos para erogaciones
Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporciona los recursos financieros para cubrirlas a favor del tercero, este deberá hacerse mediante cheque nominativo o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa a favor del tercero.
Enseguida, éste último tendrá que deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes beneficiario, lo que aplicaría para notarios públicos o agentes aduanales respecto de las erogaciones de sus clientes dentro de la prestación de sus servicios. Para lo cual el tercero deberá solicitar el comprobante con la clave de RFC del contribuyente por quien se está haciendo la erogación. Finalmente, cuando se tendrá un remanente, el tercero deberá reintegrarlo, de la misma manera en como le fueron proporcionados los recursos, a más tardar transcurridos sesenta días hábiles después del día en que le fue proporcionados, lo que va más allá de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De lo contrario el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por ese importe por concepto de anticipo y reconocerlo en su contabilidad desde el día en el cual se lo dieron. Además, no pasemos por alto de que se trata de solo los que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes beneficiarios de los CFDI, al que deberán incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, de conformidad con el artículo vigésimo cuarto transitorio de la misma RMF.
Lo anterior, es independiente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados, al que deberán de incorporar el complemento con el que se pretende identificar las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes y los remantes reintegrados efectivamente realizados.
El complemento del CFDI contiene campos que serán opcionales, condicionales y obligatorios:
- Información fiscal del tercero
- Ubicación fiscal, Información aduanera y Predial
- Campos para importes del CFDI: Cantidad, Unidad, descripción, valor unitario, importe.
- Impuestos trasladados y retenciones
En la RMF de 2019 el mencionado el articulo transitorio, menciona que ésta obligación será a partir de que sea publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y transcurran 30 días posteriores. Ya existe el complemento en la página de la autoridad, aplica a los comisionista y prestador de servicios de cobranza.

¿Es el mismo complemento?, el “Complemento Concepto por Cuenta de Terceros” que el Complemento de “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”