
Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y
en Derecho por la Universidad de Guadalajara; Maestro en Impuestos; cursa el Especialidad en Gestión de
Riesgos, Fraude y Blanqueo por Ealde Business School; Diplomado en Estudios Avanzados en Derecho Administrativo por la Universidad San Pablo CEU Madrid y catedrático de la
Universidad Panamericana y del Centro de Estudios del Derecho de la Empresa «CEDE»
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Es una obligación fiscal como todos sabemos comienzo a partir del 1 de enero de 2022, recuerda esta obligación se origina entre otras de las recomendaciones número 24 y 25 de las emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI); sin embargo, existen diversos foros y reuniones entre representantes de contribuyentes, síndicos con la autoridad fiscal, específicamente para buscar excepciones de esta obligación.
También cabe mencionar, pero sobre todo se hace mucho énfasis respecto de las sociedades mexicanas cuando se encuentran integradas por socios o accionistas de origen extranjero, sean físicas o morales, como una de las excepciones a esta obligación, pues, a mi particular punto de vista no es así, es cierto genera una relativa dificultad, pero nada imposible. Por ello, el Servicio de Administración Tributaria lo hace bien de manera concreta en la posición de postura al aclarar diversas voces, tiene toda la razón en reiterar que es una figura que proviene por recomendaciones de organismos internacionales, se busca la transparencia para tratar de combatir al crimen organizado y los recursos que éste genera, por lo tanto, no existe razón para que se establezcan excepciones especiales como como este último mencionado.
Establece casas de excepción a la regla sería contrario a lo buscado a nivel global, se trata de hacer a nivel mundial una transparencia, y no se puede sesgar a una obligación territorial, esto traería e impediría al momento de realizar los intercambios de información no sea con información fidedigna, completa y actualizada de los beneficios controladores extranjeros, lo cual rompería la transparencia de las operaciones y de quienes integran las entidades jurídicas.
No lo olvides, es lo más importante, la identificación de los beneficiarios controladores es una aspiración mundial, recuerda que esto no tiene marcha atrás, te dejo esta reflexión, en materia tributaria, es algo muy simple, si se crean estructuras sofisticadas societarias donde se crean diferentes niveles o capas de estas para tratar de eludir impuestos, llevemos este comportamiento análogo al servicio del crimen organizado, es lo que trae como resultado la dificultad de los gobierno de todos los países que están luchando contra esta crimen organizado, sin una fidelidad general se perdería una herramienta importante.
Todo es sencillo, en nuestra firma tenemos una guía te la creamos con esa finalidad para poder integrar adecuadamente la identificación del o de los beneficios controladores, siguiendo fielmente la intención original.
A manera de colofón, reiteró que este cambio solicitado de excepciones es imposible, no pueden existir, porque truncaría la búsqueda y persecución internacional de todo tipo de delitos, desde los de cuello blanco hasta los de lesa humanidad, por ello te recomiendo no generes falsas expectativas, acércate a tus asesores o expertos del tema, para que lleves una adecuada implementación y cumplas con esta obligación fiscal, no puedes ser sorprendido cometiendo esta infracción cuya sanción es de un millón y medio de pesos por cada beneficiario controlador no identificado.