
Licenciado en Contaduría Pública y
en Derecho por la Universidad de Guadalajara; Maestro en Impuestos; Diplomado en Estudios Avanzados
en Derecho Administrativo por la
Universidad San Pablo CEU Madrid y catedrático de la Universidad Panamericana, Instituto de Especialización para Ejecutivos y del Centro de Estudios del Derecho de la Empresa «CEDE»
Twitter: @RCEmx
El certificado de origen una de sus funciones es acreditar que el producto proviene de una parte integrante del tratado comercial, lo que permite reducir los aranceles ordinarios por otros menores por beneficios del acuerdo; sin embargo, para que el importador pueda beneficiarse, necesita que tenga vigente tal derecho en un Tratado o Acuerdo comercial con otro país.
Por ejemplo, con el T-MEC, tanto México como Estados Unidos y Canadá se benefician de este trámite. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2020 entrarán en vigor algunas modificaciones y cambios en su proceso y llenado. Es cierto que a la luz de los instrumentos internacionales el importador tiene diversas obligaciones en relación con los certificados de origen, así como los comprobantes que se acompañan al pedimento de importación.
Pero, en caso de duda de su autenticidad, tiene el beneficio del principio de buena fe, por lo tanto, alcance de obligarlo a demostrar la autenticidad de dichos documentos, en razón de que su llenado y expedición corre a cargo de los exportadores o productores quienes son los que solicitan el trato arancelario preferencial derivado del acuerdo comercial.
Así las cosas, al no haber norma ordinaria ni internacional que imponga al contribuyente importador la carga indicada, será ilegal que se le exija responsabilidad o se le sancione por deficiencias de certificados de origen y de facturas no elaboradas por él, o bien, que se le exija acreditar su falsedad o autenticidad.
Tesis de la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del TFJA, publicada en septiembre de 2020.
Tesis: VII-CASE-ECE-9 Página: 415 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020 Materia: Sala: Tercera Sala Especializada en Comercio Exterior (Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave). Tipo: Tesis Aislada
CERTIFICADOS DE ORIGEN Y FACTURAS QUE LO ACOMPAÑAN. NO ES RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR DEMOSTRAR SU AUTENTICIDAD.- Es cierto que a la luz de los instrumentos internacionales el importador tiene diversas obligaciones en relación con los certificados de origen y con las facturas que se acompañan al pedimento de importación correspondiente. Tales responsabilidades, sin embargo, no tienen el alcance de obligarlo a demostrar la autenticidad de dichos documentos, habida cuenta que su llenado y expedición corre a cargo de los exportadores o productores del bien del cual se solicita el trato arancelario preferencial. Así las cosas, al no haber norma ordinaria ni internacional que imponga al contribuyente importador la carga indicada, será ilegal que se le exija responsabilidad o se le sancione por deficiencias de certificados de origen y de facturas no elaboradas por él, o bien, que se le exija acreditar su falsedad o autenticidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1/15-ECE-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 27 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martínez.- Secretario: Lic. Edgar Ulises Espinosa Moreno.

