
Licenciado en Contaduría Pública y
en Derecho por la Universidad de Guadalajara;
Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización
para Ejecutivos; Diplomado en Estudios Avanzados
en Derecho Administrativo por la
Universidad San Pablo CEU Madrid y catedrático de la
Universidad Panamericana, Instituto de Especialización para
Ejecutivos y del Centro de Estudios del Derecho de la Empresa «CEDE»
Twitter: @RCEmx
En el registro de las operaciones diarias que afectan económicamente a una entidad, no es suficiente con conocer el importe de la transacción, también es importante su registro contable, dentro de momento de su suceso, reconociendo el derecho u obligación adquirido esto es la devengación, y cuando se paga se entiende pro realizada. El postulado “devengación contable”, que antes de la “Normas de Información Financiera” (NIF) se le designaba como el “principio de realización”, ampliando su alcance, no solo es al registro como la realización sino hasta lo que se por el principio de “periodo contable”, así con esta nueva conformación la importancia es que el registro en el sistema de información contable se en el momento de su celebración, bien sea con sujetos internos o externos.
De acuerdo con los “postulados básicos”, la NIF A-2 la define como: “Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables” en su suma, deben reconocerse en contabilidad en su totalidad, en el momento en el que ocurren, cabe precisar que, en ocasiones se celebran transacciones que puede ser recíprocas cuando cada entidad recibe y transfiere recursos económicos, o no recíproca, cuando sólo una de las entidades recibe recursos económicos y otra transfiere dichos recursos; por ejemplo, en el caso de donaciones o contribuciones otorgadas o recibidas; en ambos casos en el registro contable se reflejarán cuando ocurra la operación en cada entidad. Reitero, no sólo aplica para las transacciones con entidades externas, sino también a las modificaciones internas que producen cambios en la estructura financiera, estos ajustes deben reconocerse contablemente cuando varían la estructura de sus recursos y sus fuentes. Un caso para transmitir mejor lo anterior, es cuando estamos ante la transformación de materia prima en producción en proceso para convertirse en producto terminado, este es un cambio que se registra y presenta diferente situación financiera en la empresa, esto es, de estar como materia prima pasa a ser reconocida como producto terminado. Es importante resaltarlo pues al final tiene una afectación en la presentación de los estados financieros, pero sobre todo cuando se trata del estado de flujo de efectivo.
En el contenido del postulado se aprecian dos momentos del registro contable, que son en el ocurren y la fecha en la que son realizados, los cuales en la mayoría de las veces no coinciden, pero en otras sí, aun en éste último caso se debe registrar en lo individual la devengación y la realización. Su registro no atiendo a las transacciones, transformaciones internas y eventos pasados que representaron cobros o pagos de efectivo, además se incluyen obligaciones de pago en el futuro y los recursos que representan efectivo a cobrar en lo posterior.
Los eventos son sucesos que afectan económicamente a la entidad, mismos que son ajenos a las decisiones o voluntad de la administración y están parcial o totalmente fuera de su control, a diferencia de los internos; ejemplos, las fluctuaciones en el valor de una moneda extranjera, desastres naturales como una inundación o un terremoto; el cierre de la frontera para un artículo que se importaba, entre otros. También para estos se consideran devengados cuando se conocen, considerando para tal efecto su naturaleza y la posibilidad de ser cuantificados razonablemente en términos monetarios, pero no podemos por su propia naturaleza anticipar específicamente cuándo ocurrirá el evento o las situaciones que lo causaron para hacer su reconocimiento.
En general, podemos señalar que el postulado de devengación contable indica en su contenido las situaciones que pueden modificar a una entidad en el ámbito económico, cambios que causaran afectos en la situación financiera, ya reporte una ganancia o una pérdida, sólo así se podrá conocer la verdadera situación de dicha entidad. Todo derivado de una vida económica, y siempre recuerdo y tengo presente el extinto “periodo contable”, del cual se establece que deben identificarse con un periodo convencionalmente determinado con el objeto de conocer en forma periódica la situación financiera y el resultado de las operaciones. Finalmente, cuando se den las situaciones se deben registrarse contablemente, con independencia de que si se pagaron o cobraron en ese instante de su celebración, así se reconoce los derechos y obligaciones. De esta forma, se reconocen como pendientes para su cobro o su pago posterior, pues estos causan efectos en la situación financiera de una entidad, de esta forma, el postulado de devengación contable deja un historial de los hechos, con las fechas de cuando ocurrieron, significa que se devengaron.
