El término entidad económica siempre es asociado de inmediato a la concepción de una empresa; sin embargo, las normas de información financiera en México (NIF), esclarece el concepto de la misma, de la siguiente manera con el Boletín A-2: “La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores”, esto es, se trata del conjunto de los recurso técnicos, humanos y materiales que están dirigidos por una unidad de negocios, que funciona como centro de control, dónde su personalidad es distinta de la de sus integrantes, sean socio o accionistas.
Cómo se puede observar, este postulado establece qué se entiende por entidad económica, así como todo aquello integrante que le dará forma como unidad identificable, de la siguiente manera:
“Una entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades, es una unidad identificable cuando:
a) existe un conjunto de recursos disponibles, con estructura y operación propios, encaminados al cumplimiento de fines específicos; y
b) se asocia con un único centro de control que toma decisiones con respecto al logro de fines específicos”.
Por tanto, es importante definir lo qué es la entidad económica, así de conformidad con el Boletín A-1 de las NIF, es una unidad identificable que persigue un fin específico empleado recursos humanos, materiales y financieros, administrados para lograrlo mediante un único centro de control. En este punto, como se ha podido ver en los párrafos anteriores debo dejar explicado algo por su semejanza al término de personalidad jurídica dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, primero dejo en que no es el mismo que el de entidad, pues el sentido de esta concepción jurídica es sobre la personalidad, la cual implica el reconocimiento de derechos y obligaciones distintas de la de sus socios o accionistas, propietarios o patrocinadores; mientras que en de entidad es unidad económica de recursos bajo un control.
Por lo que debemos entender que una unidad identificable, siempre tomando dos criterios, el primero que disponga de recursos propios y que se encuentre bajo un único centro de control; sin embargo, esto no se refiere a que sea en específico a una sola empresa como generalmente se piensa, pues en su párrafo 15 se determina de forma precisa que la entidad económica no necesariamente coincide con la entidad jurídica, por tanto, una unidad identificable no se refiere en sí a una única persona física o una persona moral, sino a un posible conjunto de entidades.
Además, en su párrafo 16 se estípula que: “… la emisión de la información financiera debe prevalecer la entidad económica, sobre los componentes individuales que en su caso, la integran”, en este contexto, se supone que podría ser, por encima de la personalidad jurídica, pues basta que se refiera un “único centro de control”, tal y como se establece dentro del mismo: “Control es el poder que tiene un órgano centralizador tomador de decisiones para gobernar las políticas de operación y financieras de los recursos y fuentes de una entidad económica, a fin de obtener un beneficio. La entidad económica puede ser un sujeto jurídicamente independiente o un conjunto de ellos, siempre y cuando éstos se encuentren controlados bajo un único centro de decisiones”. Otra de las características de esta unidad es que se establece un órgano centralizado para la toma de decisiones que afectan directamente a toda la organización.
Lo señalado en el párrafo anterior, es significativo, pues no solo se estaría hablando de una empresa independiente, sino de varias que se supone pudieran estar unidas para alcanzar fines específicos –caso de empresa controladora y subsidiarias-, pero que dicha unión debe estar bajo un único centro de mando, es decir, que si una unidad identificable está formada por un conjunto de sujetos independientes, debe existir un único centro de control –identificado- de donde se genere las decisiones, y al mismo tiempo, la generación de la información financiera en la que se delimite e identifique las operaciones de la mencionada unidad, así como en lo individual de los integrantes de la unidad.
Continuando con el postulado, ahora, debemos atender a la atención de la finalidad de la entidad, pues existen los siguientes tipos, de acuerdo con el párrafo 20 de la NIF A-2:
- Entidad lucrativa, su principal objetivo es resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de un rendimiento o reembolso; y
- Entidad con propósitos no lucrativos, cuando su objetivo es la consecución de los fines para los cuales fue creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a sus patrocinadores.
Es indispensable conocer las especificaciones que debe contener una entidad económica de acuerdo con las normas financieras, ya que para efectos jurídicos puede variar su definición, lo que podemos encontrar en la NIF A-3, así estaremos en mayor aptitud para determinar su calidad jurídica y económica.
De acuerdo con sus párrafos 21, 22 y 23 de la NIF, la entidad económica se presume como una unidad identificable con personalidad independiente de las de sus integrantes, tratándose de persona moral, sean accionistas, propietarios o patrocinadores, por lo que dentro de la información financiera que ésta proporcione sólo debe considerar los activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable de éste ente económico independiente. Sólo se precisa que en caso de ser persona física se incluirá en su información financiera independiente, los activos, pasivos y el capital contable de todos los negocios que estén bajo su control.
Entonces, para finalizar éste breve análisis, este postulado trata de delimitar las operaciones individuales de una persona moral o de una física; o en defecto, cuando se conforme la entidad por diversos sujetos, se debe elaborar la presentación de la información financiera consolidada de todos sus integrantes.

