
Estimados lectores, en el ámbito tributario rigen los principios constitucionales generalidad, propiedad privada, limite vital exento, como protección o derechos humanos del Pagador de Impuestos o contribuyentes.
En este mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el artículo 14 constitucional dispone el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal que tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege-conforme al cual sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas, y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe quedar redactada de tal forma que los términos mediante los cuales especifiquen los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos.
En este contexto de análisis, resulta claro que del derecho humano de exacta aplicación de la Ley en materia penal se desprende la vertiente del mandato de “taxatividad”, que exige de los textos que contengan normas sancionadoras la descripción claramente de las conductas que están regulando y las sanciones penales que se puedan aplicar a quienes las realicen el tipo penal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis: 2a. XLIII/2020 (10a.) en el Amparo directo 35/2019, concluyó, que no es jurídicamente viable analizar las normas tributarias sustantivas a la luz del principio de legalidad en su vertiente de Taxatividad, ya que, este principio constitucional o derecho humano es referente a la clara determinación en la norma jurídica del tipo penal y al procedimiento administrativo sancionador.
En este contexto de análisis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó la acción de inconstitucionalidad en en juicio de Amparo directo 35/2019, Mario Manuel Álvarez Yates, de fecha 13 de mayo de 2020, que integró la Tesis: 2a. XLIII/2020 (10a.), para resolver que los artículos 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) y 2, fracciones III, inciso c), y IX, de la Ley del Mercado de Valores, en los que se establece la exención del pago del impuesto relativo al enajenar acciones emitidas por sociedades mexicanas, así como sus excepciones, ya que, dichas norma tributaria y bursatil en comento, no versan sobre un tipo penal ni se relacionan con un procedimiento administrativo sancionador, en virtud de que únicamente regulan la determinación de un impuesto, así como sus excepciones.1
En conclusión, el principio de legalidad en su vertiente de Taxatividad, es referente a la clara determinación en la norma jurídica del tipo penal y al procedimiento administrativo sancionador, para configurar de manera clara y correcta a la configuración de los tipos penales a las sanciones de carácter administrativo y tributario que constituyen una infracción a nuestro orden jurídico nacional y no al análisis del hecho imponible y hecho generador en el ámbito tributario.
1) Registro digital: 2022357
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. XLIII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo II, página 1135
Tipo: Aislada
ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV). LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA Y 2, FRACCIONES III, INCISO C), Y IX, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Hechos: Mediante amparo directo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) y 2, fracciones III, inciso c), y IX, de la Ley del Mercado de Valores, en los que se establece la exención del pago del impuesto relativo al enajenar acciones emitidas por sociedades mexicanas, así como sus excepciones.
Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no es jurídicamente viable analizar los referidos preceptos a la luz del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
Justificación: Lo anterior es así, pues las normas generales en comento no versan sobre un tipo penal ni se relacionan con un procedimiento administrativo sancionador, en virtud de que únicamente regulan la determinación de un impuesto, así como sus excepciones.
Amparo directo 35/2019. Mario Manuel Álvarez Yates. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.