Vladia Mucenic
Abogada mexicana de origen rumano, Licenciada en Derecho (Universidad de Bucarest), Maestra en Derecho Corporativo Internacional (Universidad Iberoamericana) y Maestra en Impuestos (Instituto de Especialización para Ejecutivos). Socia fundadora de Kim Gómez Franco & Mucenic®. Profesora universitaria y conferencista en diversos foros internacionales y nacionales.
https://www.linkedin.com/in/vladiamucenic
Correo electrónico: vmucenic@kgfm.com.mx

Las sociedades, como entidades ficticias con personalidad jurídica diversa de sus miembros, representaron una de las creaciones del imaginario colectivo que propició en gran medida el desarrollo del comercio, ya que la cooperación entre seres humanos alcanzó una nueva dimensión, al compartir recursos e ideas bajo el paraguas de una responsabilidad común, dividida entre los miembros de la colectividad.

Una de las grandes ventajas de las sociedades, como entidades jurídicas, es que permiten la reunión de recursos humanos y materiales, incluyendo ideas y talentos, que traspasan fronteras y aportan valor al comercio mundial, a través de la interacción multicultural que genera nuevas maneras de hacer negocios, en donde la dimensión espacio-temporal tiende a desvanecerse en beneficio de la eficiencia en la toma de decisiones y en la ejecución de los compromisos comerciales asumidos por estos entes colectivos, con personalidad jurídica diversa de sus integrantes.

Al inicio del año 2020, mientras el desarrollo de la tecnología ya había empezado a desafiar los límites a veces rígidos del derecho, nos enfrentamos con la contingencia sanitaria y pandemia mundial ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, que generó cierta inseguridad jurídica en el escenario económico mundial, debido a la variedad de medidas adoptadas por los diversos países para proteger los derechos humanos fundamentales a la vida y a la salud y a los cambios de paradigmas en el comercio internacional que le siguieron como natural consecuencia.

En este contexto histórico sin precedentes, experimentamos el auge de las comunicaciones virtuales, sobre todo en el ámbito empresarial y profesional, pero también en ambientes tradicionalmente rígidos y formalistas, como juzgados, tribunales, dependencias gubernamentales, entre otros.

Después del impacto mediático y psicológico causado por las primeras medidas de confinamiento, los emprendedores de todo el mundo se embarcaron en un viaje épico de sobrevivencia y rescate de sus negocios, los más afortunados con ayuda de sus Gobiernos, los demás a través de sus propios medios, superando las restricciones a las libertades de circulación y de reunión a través del uso de las herramientas modernas de comunicación a distancia.

Explotando al máximo la tecnología a su disposición, de manera colaborativa y flexible, los actores del comercio mundial, tales como empresarios, trabajadores, autoridades gubernamentales y particulares, continuaron manifestándose vía remota, a través de videoconferencias, celebración de contratos a distancia, teletrabajo, realización de trámites electrónicos, presentación y gestión de juicios en línea, entre otros.

Sin embargo, en México, muchas de las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de las sociedades civiles y mercantiles datan de decenas de años atrás y por ende, no contemplan la realidad del comercio internacional, con la flexibilidad que ello requiere y mucho menos estaban preparadas para adoptar la tecnología como herramientas. Si bien durante la pandemia, los empresarios trataron de tomar sus decisiones corporativas a través de los medios existentes en la legislación actual, esta situación representó una llamada de atención respecto de la necesidad imperativa de modernizar el marco regulatorio de las asambleas de socios y accionistas.

El primer cambio rumbo a la modernización de la legislación relativa a las asambleas corporativas se dio a través de la reforma al Código Civil para el Distrito Federal publicada el 4 de agosto de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la cual destaca la posibilidad para las asociaciones y sociedades civiles con domicilio social en la capital de llevar a cabo asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando se observen los siguientes requisitos:

  • La convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña;
  • La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva; y
  • Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el presidente y el secretario de manera autógrafa o con su firma electrónica avanzada.

Actualmente, se encuentra en proceso de discusión y aprobación ante el Senado una iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General Sociedades Mercantiles y del Código Civil Federal, la cual ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y que permite la celebración de asambleas telemáticas para los socios y accionistas de sociedades mercantiles y de otras entidades que se regulan por el Código Civil Federal, como norma supletoria.

La iniciativa de reforma pretende facultar a las sociedades civiles y mercantiles a establecer en sus estatutos la celebración de asambleas a través de medios telemáticos que faciliten la participación simultanea de la totalidad o una parte de los asistentes mediante del uso de tecnologías, siempre y cuando se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial, y se cuente con mecanismos o medidas que permitan la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto.

Dicha reforma plantea que serán las propias sociedades las que decidan la incorporación en sus estatutos sociales de la posibilidad de celebrar reuniones mediante el uso de medios telemáticos, y que ello no sea un efecto directo de la mera entrada en vigor de las nuevas disposiciones. Lo anterior significa que es una facultad y no una obligación sesionar de esta manera y representa un avance importante en la apertura de las sociedades mexicanas a la modernización impuesta por el desarrollo tecnológico.

Tal y como lo expone la propia iniciativa, la reforma pretende evitar formalismos innecesarios, por lo que, se les faculta a las sociedades, mediante las modificaciones que realicen a sus estatutos sociales, diseñar sus propios mecanismos o reglas de uso de medios telemáticos en la celebración de asambleas de socios o accionistas.

Esos mecanismos probablemente van a incluir la grabación de las asambleas en audio y video, el uso de firmas electrónicas u otros medios similares, para asegurar su eficacia probatoria, pudiendo incluso invitar a esas reuniones de socios o accionistas a fedatarios públicos, en las mismas condiciones que se les puede involucrar en las asambleas presenciales, por razones de seguridad jurídica y probatorias, sobre todo en caso de conflictos entre los integrantes de las sociedades.

Una vez que se apruebe y publique la reforma y mientras que los tribunales y la Corte se pronuncien sobre la interpretación y aplicación de la nueva normatividad, recomiendo que se haga uso de esa modalidad observando los mismos principios aplicables a las asambleas celebradas presencialmente (requisitos de convocatoria, quórums, derecho de asistencia, derecho de voto), y asegurarse de que los medios telemáticos utilizados permitan identificar a los asistentes y que todos puedan participar simultáneamente de forma interactiva, como sucedería en el desarrollo de una asamblea presencial, para deliberar y expresar su voto.

En adición a la reforma comentada, será necesario que además se modernicen los Códigos Civiles de las demás entidades federativas, para permitir la celebración de asambleas de socios de las sociedades civiles domiciliadas en su territorio, a través de medios telemáticos, con la finalidad de uniformizar el derecho corporativo a nivel nacional y brindar mayor seguridad jurídica al sector empresarial en su conjunto.

Los avances tecnológicos obligan al legislador generar las herramientas necesarias para brindar seguridad jurídica a los particulares en el uso de esos medios. Como abogados corporativistas, nos corresponde también ser creativos y apoyar a las empresas a diseñar los mecanismos idóneos para la celebración de las asambleas a distancia, a través de medios virtuales dentro del marco de la ley, en beneficio de todos sus integrantes.

Print Friendly, PDF & Email